1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GOSTLING/ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LTDA

Rol

T-798-2022

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don Kristopher Hans Gostling Landerer, cesante, domiciliado en calle Príncipe de Gales # 6748, La Reina e interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales e indemnización por daño moral, en contra de Arco Prime Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente, por doña Fernanda Valdés Heiremans, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio Avda. Isidora Goyenechea #2915, Las Condes, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 19 de noviembre del 2018 fue contratado para ejercer labores como administrador trainee y dentro de las principales obligaciones del cargo, estaban las de aprender el manejo de locales Pronto Copec. Luego, en abril del año 2019, lo dejaron a cargo de su primera tienda, pero aún con contrato de administrador trainee. Indica que, su última remuneración mensual correspondía a la suma de $1.488.033. Relata que, con fecha 5 de abril de 2022 pone término a la relación laboral habida desde el 19 de noviembre de 2018 con la demandada, en virtud de lo señalado en el artículo 171 del Código del Trabajo por haber incurrido su empleador en las siguientes causales de término de contrato de trabajo contenidas en el artículo 160 del Código del Trabajo N° 5 y 7.- Las causales invocadas se fundan en los siguientes hechos: “ 1.- Con fecha 19 de noviembre del 2018 fui contratado para ejercer labores como administrador trainee y dentro de las principales obligaciones del cargo, estaban las de aprender el manejo de locales Pronto Copec. Luego, en abril del año 2019, me dejaron a cargo de mi primera tienda, pero aún con contrato de administrador trainee. 2. - El mismo año 2019, fui trasladado a otra tienda ubicada en Av. Pajaritos 3333, comuna de Maipú. Esa tienda sufrió la destrucción y el robo de la mercadería debido al estallido social. Durante los días post

Fallo

Por lo expuesto, queda bastante claro que mi empleador me ha causado a través de sus conductas una serie de daños emocionales los cuales han menoscabado mi salud mental, debido a las constantes burlas de mi jefatura hacia mi persona y la falta de respeto de mis descansos, ya que jamás he podido desconectarme completamente de mi trabajo, debido a que mi jefatura se encarga de que yo jamás tuviera el descanso que corresponde y que la ley me permite, debido a que cuando no estaba en la tienda me llamaba telefónicamente, me enviaba correos o me contactaba por WhatsApp, llamándome a cualquier hora del día o de la noche, aprovechándose de que en teoría no cumplía jornada de trabajo por estar amparado en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, era tanto el agobio y el maltrato de mi jefatura que en una oportunidad por no contestar sus mensajes de WhatsApp, me dijo "te voy hacer cagar la mano" haciendo alusión del reloj inteligente que yo usaba, el cual notificaba mediante vibración en mi muñeca los mensajes de WhatsApp, enviando una serie de mensajes al teléfono con el solo afán de que este vibrara y/o me notificara, escribiendo una letra por cada mensaje. Todo lo anterior constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales contempladas en artículo 19 N° 1, 4 y 16 esto es el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y el respeto y protección a la vida privada y la honra y libertad de trabajo, debido a los actos v

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notific

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