RIVERA/
Rol
V-107-2020
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 03 de junio de 2020 comparece don ANDR SÉ ERBETTA MATTIG, abogado, c dula de identidad N 13.828.353-4,é º con domicilio para estos efectos en calle Rosario Norte N 615, oficinaº 2102, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, en calidad deó mandatario judicial y en representaci n convencional de do a ó ñ JOHANA EUGENIA RIVERA GARC SÉ , asesora del hogar, c dula de identidadé N 12.560.377-7, con domicilio en calle Camino El Huinganal N 3.591,º ° departamento D-31, comuna de Lo Barnechea, y solicita en gesti nó voluntaria se ordene la rectificaci n de n mero de chasis de veh culoó ú í determinado. Indica al efecto que su representada es due a del autom vil Marca:ñ ó TOYOTA, Modelo: YARIS SPORT XLI 1.3, A o: 2004, Color:ñ PLATEADO SILVER MICA ME, N Motor: 2NZ3132336, N Chasis:° ° JTDJW113640221075, Inscripci n: XR.8006-2, el cual adquiri medianteó ó contrato de compraventa de fecha 25 de abril de 2019. El anterior propietario del veh culo fue don Mario Ra l Ram rez Atria.í ú í A ade que el d a 22 de agosto de 2015, desconocidos robaron elñ í veh culo, como consta de las declaraciones que efectu ante Carabinerosí ó de Chile do a Sof a Ram rez Montero, hija del anterior propietario.ñ í í Con fecha 5 de noviembre de 2015 la Secci n Encargos y B squedaó ú de Veh culos inform a la Fiscal a Local Centro Norte, que el n mero deí ó í ú chasis del veh culo fue adulterado, reemplazando el que correspondeí conforme a lo indicado en el Certificado de Inscripci n y Anotacionesó Vigentes en el Registro de Veh culos Motorizados respectivo (es decir,í JTDJW113640221075) por el n mero actual (es decir, VINú JTDJW113240199477). Previas citas legales del art culo 17 de la ley de registro civil, solicitaí se autorice rectificar el n mero de chasis del veh culo motorizado que seú í ha indicado reemplazando el n mero actual (es decir, VINú JTDJW113240199477), por el que corresponde conforme a lo que se indica en el Certificado de Inscripci n y Anotaciones Vigentes en e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en la presente gesti n, el solicitante ha de acreditaró en definitiva la propiedad sobre el veh culo respecto del cual pretende suí rectificaci n, adem s de cumplir con las formalidades expresadas en losó á incisos segundo, tercero y cuarto del art culo 43 de la ley 18.290.í Segundo: Que a fin de acreditar los fundamentos de su pretensi n,ó el solicitante acompa con fecha 10 de mayo de 2022 contrato deñó compraventa celebrado con fecha 25 de abril de 2019, mediante el cual acredita la adquisici n del veh culo referido en lo expositivo de la presenteó í sentencia. Tercero: Que de folio 32 se encuentran agregada la inspecci nó practicada al veh culo materia de autos, por el organismo pertinenteí designado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones respecto de las caracter sticas del veh culo, las que resultan coincidentes con loí í expuesto por el peticionario en especial del n mero de chasis, denunciadoú alterado, y motor.- Cuarto: Que a fojas 43 se evacu el informe del Servicio deó Encargo y B squeda de Veh culos de Carabineros de Chile, el cualú í concluye que el veh culo periciado posee la serie í JTDJW113240199477, concluyendo que los extremos de metal fueron adosados de forma artesanal a la carrocer a, con la intenci n de cambiar la identidadí ó vehicular. Quinto: Que a folio 7 rola informe del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, quien informa que el chasis ó JTDJW113240199477 se registra para el veh culo placa patente XA9623, inscrito actualmente aí nombre de Nicol s Alejandro Cartes G mez, y que el vehiculo materia deá ó autos se encuentra inscrito a nombre de la solicitante, debiendo el tribunal resolver en consecuencia. Sexto: Que a folio 19 rola informaci n sumaria de testigos, en laó cual deponen do a Mar a Ram rez Moreno y don Juan Zaldivar Larra n,ñ í í í quienes ratifican los hechos relatados en la demanda. S ptimo:é Que el art culo 49 del DFL 1 que fija el texto refundido,í coordinado y sistematizado de la ley de tr nsito establece la posibilidad deá rectificar determinados antecedentes del veh culo, cumpliendo losí requisitos se alados al efecto.ñ Octavo: Que de los antecedentes referidos, tal y como se razon aló motivo primero, ha quedado acreditada la adquisici n y tenencia deló veh culo se alado.í ñ Adem s de los informes acompa ados, especialmente de aquelá ñ emanado del Servicio de B squeda y Encargo, se ha podido establecer laú adulteraci n artesanal del n mero de chasis, lo que coindice con laó ú sustracci n del mimo, acreditada por los testigos que ha declarado enó autos, lo que conducir en definitiva a acoger la presente acci n.á ó Y vistos los dispuesto en los art culos 33, 35 inciso 3 38 y 49 de laí ° ley 18.290; 10 del decreto Supremo de Justicia N 1111 de 09 de marzo° ° de 1985 y 817 del C digo de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara:ó Que se acoge la solicitud de lo principal de fecha 03 de junio de 2020, y en consecuencia se dispone que se deber proceder a rectificar porá el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, Subdepartamento Registroó de Veh culos Motorizados, el chasis del veh culo í í YARIS SPORT XLI 1.3, A o: 2004, Color: PLATEADO SILVER MICA ME, N Motor:ñ ° 2NZ3132336, Inscripci n: XR.8006-2, de propiedad de do a ó ñ JOHANA EUGENIA RIVERA GARC SÉ , asesora del hogar, c dula de identidadé N 12.560.377-7 reemplazando el n mero actual (es decir, VINº ú JTDJW113240199477), por el que corresponde conforme a lo que se indica en el Certificado de Inscripci n y Anotaciones Vigentes en eló Registro de Veh culos Motorizados respectivo (es decir,í JTDJW113640221075). Dicha rectificaci n deber efectuarse por taller mec nico a costa deló á á solicitante, previa comunicaci n de la sentencia al Servicio de Registroó Civil e Identificaci n. ó Reg strese, comun quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol V 107 - 2020– Pronunciada por don lvaro Cayuqueo Pichic n, Juez Suplente.Á ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Agosto de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Reg
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FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-107-2020 CARATULADO : RIVERA/ Santiago, once de Agosto de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 03 de junio de 2020 comparece don ANDR SÉ ERBETTA MATTIG, abogado, c dula de identidad N 13.828.353-4,é º con domicilio para estos efectos en calle Rosario Norte N 615, oficinaº 2102, comuna de Las Condes
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