SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN MAULE/INMOBILIARIA EMILIO GIDI SAMUR Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
C-28-2022
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don FREDDY CALDER N MARTINEZÓ , abogado, con domicilio en calle Barros Arana N 1098, piso 7 , comuna y ciudad de° ° Concepci n, en representaci n de la ó ó SUPERINTENDENCIA DE EDUCACI NÓ , y deduce demanda de devoluci n de garant a de Contrato de Arrendamiento en contraó í de la INMOBILIARIA EMILIO GIDI SAMUR Y COMPA A LIMITADAÑÍ , sociedad del giro de su denominaci n, cuyo representante legal es don ó EMILIO GIDI SAMUR, ambos con domicilio en calle Rengo N 36, de la comuna y ciudad de° Concepci n, en m rito de las consideraciones de hecho y de derecho que pasa aó é exponer. Funda su demanda se alando que con fecha 19 de mayo de 2015, entre lañ Superintendencia de Educaci n (en adelante tambi n SIE), debidamente representada,ó é y la Sociedad Inmobiliaria Emilio Gidi Samur y Compa a Limitada debidamenteñí representada por don Emilio Gidi Samur, ya individualizado, celebraron un contrato de arrendamiento respecto de la propiedad ubicada en calle Freire N 1093 de la comuna° y ciudad de Concepci n, por un periodo de 5 a os, renovables, por la renta mensual,ó ñ pagadera dentro de los 5 primeros d as de cada mes, de 299,96 Unidades de Fomentoí (UF), equivalentes en pesos, seg n su valor, en moneda nacional, el d a del pago de laú í renta. Expone que la cl usula Noveno del contrato de arrendamiento se aladoá “ ” ñ establec a la opci n, para la arrendataria, de poner t rmino anticipado una vez vencidoí ó é el primer periodo de vigencia original, sin expresi n de causa y sin que se adeudeó indemnizaci n alguna a la arrendadora por esta opci n, dando el aviso por cartaó ó certificada enviada al domicilio de la contraparte con una anticipaci n no inferior a 90ó d as corridos respecto a la fecha en que se desee finiquitar el contrato.í Manifiesta que con fecha 26 de mayo del a o 2020, mediante oficio ordinarioñ N 0866 del Superintendente de Educaci n, se inform a la arrendadora aviso de° ó ó t rmino anticipado del contrato de arrendamiento, a part
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS. 1 .-º Que, en diligencia de folio 28, la demandada principal dedujo tacha en contra de los testigos de la demandante principal Luis Arratia Vigueras y Pamela Aravena Fuentes, por la causal del N 5 del art culo 358 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, fundada en que los testigos son trabajadores dependientes de la parte que exige su testimonio. La parte demandante principal evac o el traslado conferido, y solicita el rechazoú de las tachas formuladas, puesto que la causal invocada debe entenderse t citamenteá derogada por la existencia de la acci n de tutela de garant as fundamentales queó í permiten a los testigos, evitar todo tipo de coacci n o inducci n en virtud de la cualó ó puede estimarse obligado a comparecer a este juicio, siendo en definitiva su comparecencia voluntaria, acci n de tutela de garant as que desde luego y queó í conforme a la jurisprudencia de los tribunales asiste tambi n a los funcionarios p blicos.é ú 2 .-º Que, las tachas de los testigos de la demandante principal fundadas en la causal del N 5 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, habr n de serº í ó á desestimadas, toda vez que las mismas, se fundan en un estrecho v nculo deí dependencia entre los testigos y la parte que los presenta, que no es el caso de los funcionarios p blicos, quienes no dependen de la demandante principalú Superintendencia de Educaci n en los t rminos que dicha disposici n legal exige, yaó é ó que debe considerarse que su designaci n para el desempe o de su cargo, susó ñ atribuciones y deberes y hasta su permanencia y el cargo, dependen de la ley. 3 .-º Que, en diligencia de folio 30 la demandante principal dedujo tacha en contra de los testigos de la demandada principal Neftali Alvarado Schalker, Alejandro N ez Risco, Julio G nzalez Solar, por las causales N 4 y 6 del art culo 358 delúñ ó º í C digo de Procedimiento Civil, esto es, por tratarse los testigos de dependientes de laó parte que los presenta y por carecer de la imparcialidad necesaria por tener en el pleito inter s directo o indirecto.é La parte demandada principal evac a el traslado conferido y solicita el rechazoú de la tachas formuladas, con costas, indicando respecto del primer testigo que nunca ha declarado ser dependiente de la parte que lo presenta, la demandada es Inmobiliaria e Inversiones Gidi, y l dijo que trabajaba para Confecciones Gidi, y en cuanto a laé tacha del numeral 6 del art culo 358 del CPC., tampoco concurre la formulaci n de laí ó Código: XFWTXBSLPLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 pregunta, ya que no cumple con el requisito que reiteradamente se ha establecido para que sea procedente una tacha, no puede pretenderse una tacha en apreciaciones de un lego de la materia discutida, por ello se ha precisado que el inter s sea de car cteré á patrimonial, nada de ello fluye ni de las preguntas formuladas, ni de lo declarado p
Fallo
por tanto ninguna raz n queó autorizara a la demandada para estar en posesi n del inmueble, salvo la existencia deó un acuerdo expreso o t cito de las partes relacionado con la entrega del inmueble,á debiendo recordarse, adem s, que de acuerdo al art culo 6 de la Ley 18.101 aplicableá í en la especie, si el arrendatario abandonare el inmueble como alega- sin restituirlo al– arrendador, ste podr solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, siné á forma de juicio y con la sola certificaci n de abandono por un ministro de fe, lo que noó consta se haya efectuado. Lo anterior, permite tener por acreditado que en el caso sublite se efectu laó restituci n del inmueble arrendado en los t rminos del art culo 1948 del C digo Civiló é í ó ya que no es admisible que quede al solo arbitrio de una de las partes extender indefinidamente una situaci n que beneficia a su parte y perjudica a la contraria ó – como es el caso de no formalizar la recepci n del inmueble arrendado cuando en losó hechos ya lo ten a en su poder con anterioridad, incluso realizando obras dentro delí mismo menos a n si se considera la voluntad expresa manifestada de la demandante– ú principal de poner t rmino a tal situaci n.é ó 19 .-° Que, as las cosas, establecida la entrega del inmueble al propietario y elí t rmino del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, sea que se considereé que ste termin con fecha 01 de septiembre de 2020 o el 01 de agosto de 2021, a laé ó fecha de interposici n d
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-28-2022 CARATULADO : SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGI NÓ MAULE/INMOBILIARIA EMILIO GIDI SAMUR Y COMPA IAÑ LIMITADA Concepci nó , treinta y uno de agosto de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece don FREDDY CALDER N MARTINEZÓ , abogado, con domicilio en calle Barros Arana N
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