HERRERA/FRIENDLY SPA
Rol
M-682-2023
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la causa: 1.- Que entre el demandante y la demandada existió una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia que se inició el desde el 07 de abril del 2022 y que se mantuvo de manera ininterrumpida hasta su fecha de término, el al 30 de diciembre del 2022, desempeñando aquel funciones de cajero, no siendo escriturado el contrato. El hecho anterior se prueba con la prueba documental de la demandante consistente en Prints de whatsapp entre Angélica jefa (casino) y el demandante que contiene reiteradas peticiones de la Jefa de informar sobre el cierre de caja, que incluyen fotos de varios de esos documentos que muestra dinero ordenado por denominación así como de gráficos de los turnos semanales; control de pagos a las pasilleras; desglose de dineros recibidos en caja; asignación de turnos, consultas sobre situaciones específicas ocurridas en el lugar de trabajo seguida de la instrucción por parte de la Jefa; fotografías de la cuenta a la que se deposita el sueldo (que corresponde a una mujer); conversaciones en que el demandante solicita el pago de feriado adeudado e instrucciones de la Jefa para dirigirse a una notaría, entre otras. Estos prints revelan que son comunicaciones entre Angélica Jefa (casino), nombre que coincide con el señalado en la demanda como la persona que lo despide y, asimismo, consta que la Jefa si dirige a el actor con su nombre de pila, José Miguel. Por otra parte, fueron incorporados los audios donde se escucha una voz femenina: audio 1) dando instrucciones sobre el móvil que va a dejar a los trabajadores en el turno de la noche, señalando que no se pueden retirar antes; audio 2) le pide que le mande la foto de la caja de la mañana y le pregunta cuánto queda, lo que coincide con las comunicaciones de Whats App referidas; audio 4) saluda al interlocutor con el nombre de José Miguel cuestionando que son las 10:5 y no está en el turno y dice “se supone que el cajero en el turno de mañana llega a las 9:45, ¿qué pasa?,¿
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Comparece Don JOSE MIGUEL HERRERA BARRIO, venezolano, desempleado, pasaporte N°134748973, domiciliado en Tres Monte 714, Torre 2, Depto. 401, comuna de Quilicura, quien interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado- sin causa legal, nulidad o convalidación de despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio, en contra de FRIENDLY SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°77.188.217-K, ignora represente legal, con domicilio para estos efectos en Manuel Antonio Matta #359, comuna de Quilicura. Funda su demanda señalando que con fecha 07 de abril de 2022 ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada en el cargo de cajero, bajo informalidad laboral, dado que nunca le formalizaron la relación laboral, mediante suscripción de contrato. En reiteradas ocasiones, solicitó a su empleadora FRIENDLY SPA, la cual le indicó que lo estaba viendo, pero nunca se escrituró, de la misma forma, nunca se pagaron las cotizaciones previsionales correspondientes a AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, correspondientes al periodo de abril del 2022 a diciembre del 2022. Expone que su jornada de trabajo era de 45 horas, en turnos de lunes a domingos, con turnos rotativos, con una hora de colación y una remuneración que asciende a la suma de $500.000.-, para efectos de lo prescrito en el artículo 172 del Código del Trabajo. Agrega que las funciones que desempeñaba en la empresa eran las propias al cargo que ostentaba de CAJERO, que consistían por lo general en: recepcionar, entregar y custodiar dinero en efectivo, a fin de lograr la recaudación de ingresos a la empresa y la cancelación de pagos que correspondan a través de caja, entre otras. Sobre el término de la relación laboral señala que el día 30 de diciembre de 2022, durante la jornada, su Jefe Directo doña Angélica Rivero, en representación del empleador FRIENDLY SPA, le indica de forma verbal que “estás despedido, no te presentes mas a trabajar en esta empresa”, sin darle mayor justificación y sin mediar carta de aviso alguna, en contravención de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. El reclamo administrativo fue ingresado a la Inspección del Trabajo el día 09 de enero de 2023, signándose con el número 1318/2023/655, citándose a comparendo para el día 13 de febrero de 2023, en el cual no compareció el demandado ni respondió a los correos ni llamados de la Dirección del Trabajo, no llegando a una conciliación. Luego de señalar consideraciones de derecho y cita de jurisprudencia sobre la materia, solicitó declarar la existencia de la relación laboral bajo dependencia y subordinación desde el 07 de abril del 2022 al 30 de diciembre del 2022; que por no estar pagadas ni enteradas íntegramente las cotizaciones de seguridad social el despido es nulo, el despido es injustificado, indebido o improcedente y la demandada sea condenada en consecuencia al pago de: a. Indemnización Sust
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 58, 63, 67, 162, 173, 425 y siguientes, 456 y 459, 496, 501 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por JOSE MIGUEL HERRERA BARRIO en contra de FRIENDLY SPA, ambos ya individualizados y, en consecuencia, se declara 1.- Que, entre el 7 de abril de 2022 y el 30 de diciembre de 2022, existió una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Código del Trabajo, entre el demandante JOSE MIGUEL HERRERA BARRIO y el demandado FRIENDLY SPA. 2.- Que el despido de que fue objeto el demandante don JOSE MIGUEL HERRERA BARRIO por parte de la demandada el 30 de diciembre de 2022 es injustificado y es nulo, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor: a. Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: $500.000.- b. Feriado proporcional correspondiente al periodo de abril del 2022 a diciembre del 2022, equivalente a 10,97 días por: $182.833.- c. El pago de cotizaciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, con más los intereses, reajustes y multas previstos por la ley, correspondiente a los periodos de 07 abril del 2022 a 30 de diciembre del 2022. d. Cotizaciones previsionales correspondiente a AFP MODELO, AFC y FONASA, por todo el periodo comprendido entre la separación de funciones, esto es el 30 de diciembre de 2022 hasta la fecha en que se convalide el despido. e. Remuneraciones y demás prestaci
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Comparece Don JOSE MIGUEL HERRERA BARRIO, venezolano, desempleado, pasaporte N°134748973, domiciliado en Tres Monte 714, Torre 2, Depto. 401, comuna de Quilicura, quien interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado- si
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