SCOTIABANK-CHILE/CÓRDOVA
Rol
C-14047-2019
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 24 de abril de 2019, comparece don Cristian Patricio Obrador Luco, abogado, domiciliado Ahumada Nº312, piso 9, oficina 926, Santiago, región Metropolitana, en representación judicial, de fuente convencional por mandato de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el Gerente General y representante legal es don Francisco Javier Sardón de Taboada, abogado, todos domiciliados en Morandé N°226, comuna y ciudad de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Jorge Eduardo Córdova Rojas, ignora profesión u oficio, domiciliado en Huepil 5730, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Santiago. Funda su demanda señalando que su representado es acreedor del demandado, respecto de los siguientes títulos: 1° Pagaré en cuotas operación N°710042376245, suscrito a la orden de su mandante por el demandado, con fecha 20-04-2015 por la suma de $8.216.430.- Esta obligación devengaría un interés de 0,99% mediante 48 cuotas iguales y sucesivas, las primeras por un monto $217.270.- y la última cuota por el monto de $217.270.-, venciendo la primera de ella el 29-05-2015. Según lo establecido en el referido pagaré. Adicionalmente, se estableció en dicho documento que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o de quien Código: KMNHXXJGGQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14047-2019 Foja: 1 sus derechos representen, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. Sostiene que el deudor no cumplió la obligación contraída en la cuota N°43 constituyéndose en mora a partir del 29-11-2018 razón por la que Scotiabank Chile viene en hacer exigible el total del capital insoluto de 6 que asciende a la sum
Fundamentos
considerando la fecha de vencimiento, esto es, noviembre de 2018 y la fecha en que se notificó la demanda, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, la deuda o su acción ejecutiva se encuentra prescrita. Con fecha 11 de marzo de 2020, la parte ejecutante evacuó traslado, solicitando el rechazo de las excepciones N°4 y 7 y allanándose a la excepción N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la excepción N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicita sea rechazada la excepción, pues la demanda cumple cabalmente con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la excepción N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, afirma que de la sola lectura de los documentos, se puede corroborar que se encuentra firmado por el demandado, quien estampó sus huellas dactilares junto a su firma y además fue autorizado notarialmente, dándole fuerza ejecutiva al documento. Respecto de la excepción N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se allanó a la misma. Con fecha 22 de mayo de 2020,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Con fecha 19 de abril de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. Código: KMNHXXJGGQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14047-2019 Foja: 1 CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Cristian Patricio Obrador Luco, abogado, en representación judicial, de fuente convencional por mandato de Scotiabank Chile, representada legalmente por el Gerente General y representante legal es don Francisco Javier Sardón de Taboada, abogado, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Jorge Eduardo Córdova Rojas, todos ya individualizados, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.013.170.-, correspondiente a la amortización del pago único, a la que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de la cuota impaga hasta el día de solución total, más las costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que el demandado opuso las excepciones contenidas en los numerales 4, 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de form
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C-14047-2019 Foja: 1 FOJA: 62 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14047-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/C RDOVAÓ Santiago, diez de Agosto de dos mil veintid só VISTOS Con fecha 24 de abril de 2019, comparece don Cristian Patricio Obrador Luco, abogado, domiciliado Ahumada Nº312, piso 9, oficina 926, Santiago, región Metropolitana, en repre
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