GORIGOITÍA/
Rol
V-35-2022
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS I.- Que, a folio 1 y 6 con fecha 01 de julio y 09 de agosto del año 2022 comparece Felipe Gorigoitía Abbott, abogado domiciliado en Prat Nº 827, oficina 502, Valparaíso, quien viene a deducir reclamación en contra del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, doña María Lidia Díaz Díaz, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio. Funda su solicitud señalando que con fecha 26 de enero de 2022, vía correo electrónico, se requirió la inscripción de la cesión de derechos, por la cual el Señor. Diego Aedo Rodríguez adquirió de don Jorge Rodríguez Grossi el 7,5% de los derechos sobre el inmueble que corresponde a la Hijuela Nº 2, ubicado en Riñinahue, comuna de Lago Ranco, en seis millones de pesos, inscritos a su nombre a fojas 499, Nº 617 del Registro de Propiedad de 2008. A dicho ingreso se le asignó la carátula Nº 245. Agrega que en el mes de mayo, luego de múltiples e infructuosos llamados, se le informó, vía telefónica, que el requerimiento había sido rechazado, supuestamente el 7 de marzo, pues “no se inscribían cesiones de derechos”. Afirma que la negativa nunca se entregó por escrito, a pesar de que se dijo que se enviaría. En razón de lo anterior expone el fundamento de la negativa no se condice con la normativa aplicable a este servicio, en el que rechazo constituye una excepción. De conformidad al art. 13 del Reglamento, “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción”. Sostiene que, de acuerdo con dicha disposición, el Conserv
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio uno y seis, con fecha 30 de julio y 16 de septiembre de 2019, comparece doña Palla Dionisia Figueroa Raimil, como cónyuge sobreviviente y heredera de don Roberto Maillanca Maillanca, deduciendo reclamación en contra del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, doña María Lidia Díaz Díaz. SEGUNDO: Que, la parte solicitante acompaña para fundar su solicitud los siguientes documentos: I.- DOCUMENTAL 1.-Copia de Cesión de derechos de Jorge Horacio Rodríguez Grossi a Diego Andrés Aedo Rodríguez, otorgada en Santiago de Chile con fecha 06-01-2022 bajo el Repertorio 147. 2.- Certificado de Dominio Vigente Inscripción a fojas 186 vuelta numero 229 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1999 del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno. TERCERO: Que a folio 4 con fecha 14 de julio de 2022 evacua informe la señorita Notario y Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, indicando que “En causa Rol V-35-2022,, caratulados Gorigoitía se ha ordenado informe a ese Tribunal al tenor de la reclamación interpuesta en mi contra por el Abogado Sr. Felipe Gorigoitía Abbott, respecto de la no inscripción de una escritura de cesión de derechos celebrada el 6/01/2022, entre José Horacio Rodríguez Grossi, como cedente y don Diego Andrés Aedo Rodríguez, como cesionario, ante el Notario Titular de la 48° Notaria de Santiago don Roberto Antonio Cifuentes Allel. En dicha escritura el primero de los nombrados cedió al segundo un porcentaje de 7,5 por ciento de los derechos que le corresponden, como titular de dos tercios de un inmueble correspondiente a la Hijuela número Dos, ubicada en Riñinahue, comuna de Lago Ranco, de una superficie aproximada de 6,80 hás. El inmueble se encuentra inscrito a -Fojas 499 N° 617 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno del año 2008, a nombre de don Horacio Rodríguez Grossi y de don Alfonso Patricio Monardes Toral, en un porcentaje de dos Código: XYSXXXXCXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tercios el primero y de un tercio el último.- La razón de la Negativa a inscribir es que se trata de una cesión de un porcentaje de derechos muy bajo, que no permitiría la subdivisión futura del predio, transgrediéndose con ello, el D.L 3.516 de 1980, atendida la circunstancia que dicho D.L., establece que los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal, podían ser libremente subdivididos por sus propietarios, siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hás físicas, lo que no ocurre en este caso.- CUARTO: Que, la controversia radica en dilucidar si la Conservadora de Bienes raíces puede negarse a inscribir la escritura de Cesión de derechos- materia de Litis- de manera ajustada a derecho. QUINTO: Que de este modo la controversia dice relación con el correcto sentido que se debe dar a la cesión de derechos suscrita por José Horacio Rodríguez Grossi a Diego Andrés Aedo Ro
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y artículo 1° del Decreto Ley 3.516, se resuelve: Que se RECHAZA la solicitud de folio 1. Notifíquese personalmente o por cédula al abogado del solicitante. Notifíquese, Anótese, Regístrese y Archívese en su oportunidad. Código: XYSXXXXCXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-35-2022. En Río Bueno, a diez de Agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: XYSXXXXCXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-10T16:02:00-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Río Bueno CAUSA ROL : V-35-2022 CARATULADO : GORIGOITÍA/ Río Bueno, diez de Agosto de dos mil veintidós.- VISTOS I.- Que, a folio 1 y 6 con fecha 01 de julio y 09 de agosto del año 2022 comparece Felipe Gorigoitía Abbott, abogado domiciliado en Prat Nº 827, oficina 502, Valparaíso, quien viene a deducir reclamación
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