3º Juzgado Civil de San Miguel

BERTI/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN

Rol

C-4266-2021

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 y rectificación de folio 9 comparece don Hernán Berti Zentilli, chileno, empleado, cédula de identidad No 2.936.655-1, domiciliado en Canadá N°5488, San Joaquín, quien interpone en juicio ordinario de mínima cuantía, demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de patente comercial, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, persona jurídica de derecho público, RUT N°69.354.600-8, representada legalmente por su Alcalde don Cristóbal Labra Bassa, chileno, profesor, cédula de identidad N°14.146.684-4, ambos con domicilio en Avenida Santa Rosa N°2606, comuna de San Joaquín, . Refiere que es dueño de la patente comercial N°900145, correspondiente al domicilio ubicado en Canadá 5488, San Joaquín, cuyo giro correspondiente es decoración de interiores, instalación de menaje, el cual mantiene una deuda por concepto de patente comercial morosa. En virtud de lo anterior y dado que la Ilustre Municipalidad de San Joaquín no tiene facultades para condonar deudas por este concepto de forma administrativa, es que solicito se declare prescrita la acción de cobro por concepto de patente comercial adeudada que individualizo a continuación, cuya suma total asciende a $91.098.- (Noventa y un mil noventa y ocho pesos), según comprobante de estado de deuda de emitido por la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, con fecha 16 de noviembre de 2021 y que corresponde al cobro de la patente comercial del suscrito, correspondiente al año 2016, según se detalla a continuación: Hace presente que a la fecha de esta presentación la entidad edilicia no ha procedido a realizar cobro judicial alguno por dicho concepto. En cuanto al derecho explica que la prescripción extintiva se encuentra consagrada en el artículo 2514 del Código Civil, y dispone a su respecto que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. Luego, agrega que “Se cuenta este tie

Fundamentos

Considerando: Primero: Que don Hernán Berti Zentilli, interpuso demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, por los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados precedentemente. Segundo: Que contestando el libelo la parte demandada se allana totalmente a la demanda, solicitando no ser condenado en costas. Tercero: Que, para una acertada resolución del asunto sometido al conocimiento y decisión de este Tribunal, es menester analizar la normativa legal que al efecto establece nuestro ordenamiento jurídico. Que el artículo 2492 del Código Civil indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales; el artículo 2514 de la señalada compilación legal agrega que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que él se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su turno, el artículo 2493 de la referida recopilación establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, y luego el artículo 2521 del citado código señala que prescriben en 3 años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. En tanto que el artículo 2523 establece que las prescripciones mencionadas en los dos artículos precedentes corren contra toda clase de personas y no admiten suspensión alguna y, por último, el 2518 prescribe que: “La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente”. “Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación ya expresa, ya tácitamente. Se interrumpe naturalmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503”.- Que igualmente el artículo 23 del Decreto Ley 3063 sobre Rentas Municipales establece que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuera su naturaleza o denominación está sujeta a una contribución de patente municipal. Cuarto: Que, así las cosas, se desprende que las acciones para exigir el pago de los impuestos por pago de patente comercial prescriben en el plazo de tres años, requiriéndose una declaración judicial que establezca que ha operado este modo de extinguir las acciones y derechos, correspondiendo al interesado impetrar la prescripción de deuda. Quinto: Que a fin de acreditar lo anterior, la demandante acompañó al proceso, con la debida ritualidad procesal y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: 1.- Copia simple de estado de deuda de Patente Comercial emitido por la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, de fecha 16 de noviembre de 2021. 2. Copia simple de la cedula de identidad del demandante. Que la demandada, en cuanto al fondo no rindió prue

Fallo

Por lo expuesto, y de los dispuesto en el Decreto Ley No 3.063, sobre Rentas Municipales, en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, en especial lo dispuesto en los artículos 2497 y 2521, y a lo esgrimido en los artículos 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita que en definitiva se acoja la demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de Patente Comercial y se declare que la acción de cobro correspondiente al año 2016, por la suma de $91.098.- (Noventa y un mil noventa y ocho pesos), más los intereses y reajustes que correspondieren; se encuentra prescrita, con costas en caso de oposición. Por resolución de folio 10 se dio curso a la demanda la que se notificó a la demandada de conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el 12 de enero de 2022. El 23 de febrero de 2022 tuvo lugar la audiencia de estilo celebrada con la comparecencia de los apoderados de las partes. En ella se tuvo por ratificada la demanda y la demandada procedió a contestar el libelo mediante presentación escrita y que consta a folio 14 del expediente virtual, por la cual se allanó totalmente respecto de los periodos prescritos y solicitó se le exima del pago de las costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal tuvo por contestada la demanda y acto seguido llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. Finalmente, a folio 26 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Pri

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FOJA: 23.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-4266-2021 CARATULADO : BERTI/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN San Miguel, diez de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Que a folio 1 y rectificación de folio 9 comparece don Hernán Berti Zentilli, chileno, empleado, cédula de identidad No 2.936.655-1, domiciliado en Canadá N°5488, San Joaquín, qu

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