SALDIVIA/NOVA Y NOVA LIOMITADA RECENDEC LIMITADA
Rol
T-34-2022
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos anteriormente a juicio de la denunciante serían vulneratorios de su integridad física y psíquica, al ser insistentemente requerido de conducir en condiciones inapropiadas, citando normativa y jurisprudencia al respecto y para efectos del artículo 493 del Código del Trabajo señala como indicios de su vulneración: 1. El hecho que se me ordenara conducir el vehículo placa patente N°BRJP-10 para transporte de pasajeros, con evidentes fallas mecánicas y problemas de seguridad hacia mi persona como conductor y para los pasajeros. 2. El hecho que dicho vehículo, según certificado de la propia empresa señale desperfectos. 3. El hecho de que el vehículo no este registrado en la base de datos del Ministerio de Transporte; citando al respecto doctrina y jurisprudencia y señalando que con ello es el empleador quien tiene que acreditar los
Fundamentos
fundamentos y proporcionalidad de las medidas adoptadas, citando doctrina al respecto. Con relación al auto despido la actora cita el artículo 171 del Código del Trabajo señalando que amerita el pago de la indemnización por Lucro Cesante por el tiempo que resta de su contrato citando jurisprudencia a ese respecto. Demanda como peticiones concretas: a) Indemnización establecida en el Art. 489 del Código del Trabajo, equivalente a 6 y hasta 11 remuneraciones, según lo estime S.S; b) Indemnización sustitutiva de Aviso Previo por $625.000; c) Remuneración por 16 trabajados por $333.333; d) Lucro Cesante Indemnización por lucro cesante, a razón de 2 meses y 8 días por $1.416.666; y, e) Que las prestaciones sean pagadas con reajustes, intereses y se pague las costas de la causa. En el primer otrosí de su presentación, demanda en subsidio de despido indirecto remitiéndose a los antecedentes de lo principal y solicitando como peticiones concretas: a) Indemnización sustitutiva de Aviso Previo por $625.000; b) Remuneración por 16 trabajados por $333.333; c) Lucro Cesante Indemnización por lucro cesante, a razón de 2 meses y 8 días por $1.416.666; y d) Que las prestaciones sean pagadas con reajustes, intereses y se pague las costas de la causa. SEGUNDO: Que debidamente emplazada, la denunciada contesta la demanda de autos, solicitando el total y completo rechazo, con costas, negando todas y cada una de las afirmaciones expuestas en la demanda por la denunciante, salvo aquellas que expresamente reconozca en su libelo, manifestando que la denuncia no tiene mayor fundamento fáctico, no desarrollando en ninguna parte los requisitos para estar en presencia de una denuncia de vulneración de tutela de derechos fundamentales, no incorporándose en la denuncia fundamento alguno, negando en forma expresa los hechos y conclusiones que manifiesta, que será de cargo de ella probar a nivel de indicios. La denunciada no controvierte que el actor haya comenzado a prestar servicios con fecha 07 de marzo de 2022, bajo el vínculo de subordinación y dependencia, como conductor de minibús para el traslado de personal por la temporada de envasado de fertilizantes y temporada de mantención, que su base de cálculo haya sido $625.000 y que el contrato se pactó a plazo fijo hasta el 31 de mayo de 2022. Controvierte expresamente que haya existido una vulneración de derechos y garantías constitucionales con relación al término de su trabajo, no señalando en su carta ningún tipo de vulneración a derecho fundamental alguno y de qué manera habrían ocurrido, no reconociéndose que se haya vulnerado la vida, salud e integridad de la denunciante y que se le haya exigido conducir el vehículo a que se refiere, toda vez que jamás se le insistió reiteradamente conducir el vehículo ya que el objeto del contrato fue primero dejarlo en condiciones y luego cumplir con ese cometido, lo que no ocurrió. Agrega que el mencionado furgón no cumple funciones desde el 20 de enero de 2022, por razones de
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1 y 19 N° 1, de la Constitución Política de la República, 1698 del Código Civil, 2, 5, 63,159, 160, 162, 168, 17, 172, 173, 453, 454 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se decide: I. Se RECHAZA la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido intentada don JAVIER ALEJANDRO SALDIVIA ALMONACID en contra la empresa RECENDEC LTDA., ambos ya individualizados. II. Se RECHAZA la demanda subsidiaria de auto despido intentada don JAVIER ALEJANDRO SALDIVIA ALMONACID en contra la empresa RECENDEC LTDA., ambos ya individualizados. III. Que se condena a la demandada RECENDEC LTDA. al pago de 16 días de remuneración, de acuerdo a lo razonado y por el monto consignado en el considerando Décimo Octavo de la presente sentencia IV. Que, no se condena en costas a la demandada, por los motivos señalados en el considerando Vigésimo de la presente sentencia. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT T-34-2022 RUC 22- 4-0393812-6 Resolvió don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que comparece DON JAVIER ALEJANDRO SALDIVIA ALMONACID, chofer, domiciliado en KM 3,2 Camino Tepual S/N, comuna de Puerto Montt, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales ocurridos con ocasión de su despido; en contra de su ex empleador RECENDEC LTDA, empresa del giro de envasado de productos, representada l
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