CISTERNAS/BIGGIO LOGÍSTICA Y TRANSPORTES LIMITADA Y OTROS
Rol
O-342-2021
Fecha
25 de abril de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 24 de marzo de 2021, comparece don GERMÁN FRANCISCO CISTERNAS RAMÍREZ, quien conforme a lo previsto en los artículos del Código del Trabajo, interpuso demanda en procedimiento ordinario, por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido y declaración de unidad económica en contra de BIGGIO LOGÍSTICA Y TRANSPORTES LIMITADA; TRANSPORTES BIGGIO HERMANOS LIMITADA, ambas representadas legalmente por don GINO BIGGIO FLORES, empresario, a quien también demandó por sí; en contra de don OCTAVIO BIGGIO FLORES, empresario; en contra de doña MARISELLA ARACELLI BIGGIO PLAZA, empresaria, y; en contra de don LUCIO BIGGIO FLORES, empresaria, todos debidamente individualizados, acogerla en todas sus partes, declarando la procedencia del despido indirecto y la nulidad del despido, condenando a los demandados al pago: 1. indemnización sustitutiva del aviso previo: $920.000.- (novecientos veinte mil pesos). 2. indemnización por años de servicio: $6.440.000.- (seis millones cuatrocientos cuarenta mil pesos). 3. recargo legal del 50% en razón de lo expuesto en el inciso primero del artículo 168 del código del trabajo: $3.220.000.- (tres millones doscientos veinte mil pesos). 4. Remuneración de los días trabajados del mes de marzo del año 2021 8 días): $245.333.- (doscientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y tres pesos). 5. feriado legal: $1.288.000.- (un millón doscientos ochenta y ocho mil pesos). 6. feriado proporcional: $138.000.- (ciento treinta y ocho mil pesos). 7. todas las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del auto despido hasta la convalidación del mismo, en razón de la nulidad del despido, en razón de la remuneración de $570.000.- (quinientos setenta mil pesos) o la remuneración que s.s. estime en derecho y justicia. 8. cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudadas durante el período de la relación laboral. 9. todo con los correspondientes reajustes legales e intereses legales. 10. co
Fundamentos
fundamentos del incumplimiento. 3. Efectividad de adeudarse al demandante sumas dinerarias por concepto de remuneraciones y feriados, montos y periodos adeudados. 4. Si la demandada declaró y pagó las cotizaciones previsionales del actor durante la vigencia del vínculo laboral, fecha y montos de los pagos. 5. Si las demandadas Biggio Logística y Transportes Ltda., Transportes Biggio Hermanos Limitada, Octavio Biggio Flores, Gino Biggio Flores, Marisella Aracelli Biggio Plaza y Lucio Biggio Flores constituyen Unidad Económica, fundamentos de esta alegación. Luego de lo cual, la parte demandante, ofreció sus medios probatorios y se fijó fecha para la audiencia de juicio. Que, con fecha 26 de septiembre de 2022, se llevó a efecto audiencia de juicio, oportunidad en que se incorporaron los medios de prueba hechos valer por las partes, se rindieron las observaciones a la prueba y se fijó fecha para la notificación de la sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don GERMÁN FRANCISCO CISTERNAS RAMÍREZ, dependiente, con domicilio para estos efectos en calle 4 Oriente Nº 108, comuna de Viña del Mar, quien, dentro de plazo legal, interpone demanda, en procedimiento ordinario, por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido y declaración de unidad económica, en contra de BIGGIO LOGÍSTICA Y TRANSPORTES LIMITADA, BIGGIO HERMANOS LOGÍSTICA Y TRANSPORTES LIMITADA; TRANSPORTES BIGGIO HERMANOS LIMITADA, todas representadas legalmente por don GINO BIGGIO FLORES, empresario, a quien también demando por sí; en contra de don OCTAVIO BIGGIO FLORES, empresario; en contra de doña MARISELLA ARACELLI BIGGIO PLAZA, empresaria, y; en contra de don LUCIO BIGGIO FLORES, empresario quienes, según señala, constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales, de acuerdo a lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 3º del Código del Trabajo, solicitando que se acoja a tramitación y, que en definitiva, se dé lugar a ella en todas sus partes, con expresa condena en costas, en virtud de los hechos o fundamentos de derecho que pasa a exponer: En cuanto a los hechos, señala que: 1. Que comenzó a prestar servicios para los demandados de autos bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados en el artículo 7° del Código del Trabajo, el día 02 de diciembre del año 2013, en el cargo de Gerente de Finanzas, firmando dicho contrato con BIGGIO LOGÍSTICA Y TRANSPORTES LIMITADA, indicando que, sin perjuicio de aquello y tal como pretende acreditar en la oportunidad procesal respectiva, todas las demandadas de autos configurarían una unidad económica. 2. En cuanto a su jornada de trabajo, ésta se regía por lo preceptuado en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo señalado en el contrato, hace presente que tenía como superiores jerárquicos a los señores Octavio Biggio Flores y Gino Biggio Flores. Hace presente que, debido a la pandemia por COVID - 19, se encontr
Fallo
por tanto, la que señala cuales son los requisitos para que dos o más empresas se consideren como una sola para efectos laborales y previsionales, siendo los siguientes: Dirección laboral común, similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios y la existencia entre ellas de un controlador común. En virtud de lo anterior y, para efectos de la demanda de marras, se encuadra en la definición del concepto de empresa establecido en el Código del Trabajo, el cual señala en el inciso tercero del artículo 3º que: “Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o beneficios, dotada de una individualidad determinada.” Así las cosas, señala que concurren cada uno de los requisitos para determinar, a saber: A) Dirección laboral común: La dirección laboral común es el elemento fundante y más relevante de la declaración de unidad económica, en cuanto éste siempre debe existir para perseguir lo señalado en el inciso cuarto del artículo 3º del Código del Trabajo, pudiendo los otros variar dependiendo de las circunstancias del caso en concreto. Para entender qué es la dirección laboral común, continua su relato, se debe atender a quién ejerce la facultad de organización laboral de cada unidad, con preeminencia a la razón social conforme a la cual cada empresa obtien
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Valparaíso, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 24 de marzo de 2021, comparece don GERMÁN FRANCISCO CISTERNAS RAMÍREZ, quien conforme a lo previsto en los artículos del Código del Trabajo, interpuso demanda en procedimiento ordinario, por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido y declaración de unidad económica en contra de
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