HENRÍQUEZ/MAESTRANZA VERDUGO LIMITADA
Rol
T-165-2022
Fecha
25 de abril de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Fuero sindical, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Cristian Eduardo Henríquez Álvarez, soldador calificado, cesante, domiciliado en calle Mac-Iver #120, oficina 74, Santiago; e interpone denuncia, en procedimiento de tutela laboral, por vulneración de garantías, con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en contra de Maestranza Verdugo Ltda., representada por don Luis Antonio Verdugo Gaete, cédula de identidad 9.670.914-5, ambos domiciliados en Avenida Ochagavía #11521, comuna de San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA: Señala que el 7 de julio de 2021 inició relación laboral con la denunciada de autos, ejerciendo la función de soldador, con una remuneración de $859.753.- Explica que el 18 de noviembre de 2022, la demandada puso término a la relación laboral, por aplicación de la causal consagrada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa. Hace presente que el despido no encuentra sustento en la causal de necesidades de la empresa, sino que es discriminatorio, ya que forma parte de un grupo de trabajadores que decidieron crear un sindicato, lo que es resistido por el empleador. Expresa que el 7 de noviembre de 2022 enviaron un correo a la Inspección del Trabajo, a objeto de obtener la asistencia de un ministro de fe para la constitución del sindicato. Manifiesta que el 16 de noviembre, 26 trabajadores concurrieron a la Confederación Nacional de Trabajadores en la comuna de Maipú, aproximadamente a las 19:00 horas, en compañía del ministro de fe de la Dirección del Trabajo de Maipú, don Sergio Valdebenito, y entre todos constituyeron el Sindicato Nacional Interempresas Maestranza Verdugo. Ese mismo día se aprobaron los estatutos de conformidad con el artículo 221 del Código del Trabajo, procediéndose, además, a la elección de la mesa directiva. Indica que el 17 de noviembre de 2022, concurrieron a la Inspección del Trabajo de Maipú a inscribir legalmente el sindic
Fundamentos
motivos del despido indicados en la carta son totalmente falsos y vagos, pues lo real es que se trató de un acto de discriminación por haber participado en la constitución del sindicato, pues la empresa se encontraba notificada de la existencia del mismo, en circunstancias que goza del fuero al que alude el artículo 221 del Código del Trabajo. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento de Tutela Laboral; se haga lugar a ella y se condene a la demandada a las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: 1. Indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, por la suma de $9.457.283.- 2. Incremento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio por $257.925.- 3. Fuero sindical: Pago de todas las remuneraciones hasta el término del fuero sindical, por la suma de $859.753. – 4. Lo anterior, con reajustes, intereses y costas de la causa. EN SUBSIDIO, interpone demanda por despido injustificado, toda vez que la empresa ha seguido contratando una gran cantidad de trabajadores, a través del sistema de subcontratación. La misiva tampoco señala un fundamento económico concreto que explique por qué razón su puesto de trabajo dejaba de existir. Por último, solicita la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, por $251.362, por cuanto el despido es del todo improcedente. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda, y con el mérito de la misma se declare injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: 1. Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, por la suma de $257.925.- 2. Devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $251.363.- 3. Lo anterior, con reajustes, intereses y costas de la causa. CONTESTACIÓN DE LA DENUNCIA: Reconoce la existencia de la relación laboral, la función contratada, la última remuneración y la fecha de desvinculación. Señala que el actor nada dijo sobre el despido, firmando la carta y el posterior finiquito, de manera que la empresa no ha vulnerado de manera alguna sus derechos fundamentales. Sostiene que jamás ha tenido la intención de deshacer un sindicato y menos de exponerse a las sanciones y acciones judiciales de los supuestos 30 trabajadores que forman parte de aquel sindicato interempresa. Advierte que las reales y únicas razones de la desvinculación del actor obedecen a los hechos descritos en la carta de despido como fundantes de las necesidades técnicas y económicas que existían y que sirvieron de base para poner término a la relación laboral. Indica que el actor deliberadamente no menciona que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 225 del Código del Trabajo, es deber de notificar al empleador a través de carta certificada, cuestión que no ocurrió en la especie. En efecto, la norma en comento indica: Art. 225. “El directorio sindical comunicará por escrito
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 51, 161 inciso 1°, 162, 485, 489, 453, 454, 457, 459, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Cristian Eduardo Henríquez Álvarez; en contra de Maestranza Verdugo Ltda., representada por don Luis Antonio Verdugo Gaete, declarándose que esta última no ha conculcado garantía alguna del denunciante. II. Que, se rechaza la demandada por despido injustificado interpuesta por don Cristian Eduardo Henríquez Álvarez; en contra de Maestranza Verdugo Ltda., representada por don Luis Antonio Verdugo Gaete, declarándose que el despido se ajusta a derecho por aplicación de la causal consagrada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa, por lo que no corresponde aplicar recargo alguno ni devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. III. Que, no se condena en costas a la perdidosa, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: T-165-2022.- RUC: 22-4-0447211-2.- Dictada por don Arturo Orlando Briceño Rivera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. PÁGINA 1 DE 11
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Cristian Eduardo Henríquez Álvarez, soldador calificado, cesante, domiciliado en calle Mac-Iver #120, oficina 74, Santiago; e interpone denuncia, en procedimiento de tutela
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