GONZALEZ/MONTERO
Rol
T-478-2022
Fecha
25 de abril de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos relativos al despido y vulneración de derechos Expresa que el día 30 de agosto de 2022 se presentó ante su empleador a eso de las 06:00 am, oportunidad en la cual lo llamó a su oficina para reclamarle porque el día anterior no había atendido a su llamada a su celular, señalándole que ese era su día libre y que tiene un hijo pequeño a su cuidado y por tal motivo no pude contestarle; esto causó la molestia del demandado quien comenzó a recriminarlo con groserías ante lo cual le pidió que se calmara y no lo tratara de esa forma, pero el maltrato continuo y en determinado momento el empleador me grito “ESTAS DESPEDIDO CONCHA TU MADRE”, “CHOLO DE MIERDA” y le dio varios golpes de puño y patadas, además de golpes con una correa mientras se encontraba en el piso, ya que cayó al piso producto de los golpes, le dijo que tenía todo grabado en el celular ante lo cual el empleador lo siguió y se lo arrebató destruyéndolo. Indica que es importante señalar que sufre de una discapacidad auditiva seria, la que se agravó producto de los golpes y correazos que recibió. Además al golpearlo, su empleador destruyó su teléfono celular. Luego como pudo se retiró y fue a realizar la denuncia a Carabineros, Prefectura 18 de Concepción y posteriormente a constatar lesiones al Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción donde le diagnosticaron contusión de la pared abdominal. Es relevante señalar que hacía unos meses había sido operado de hernia inguinal, por lo que los golpes complicaron esa operación. Con posterioridad a su despido presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo, donde el comparendo de conciliación se celebró por la plataforma MEET, plataforma que no manejo y sumado a mi discapacidad auditiva no logró entender que fue lo que ocurrió en dicho comparendo, solo cuando recibió la copia del acta de conciliación por correo electrónico entendió que estaba poniendo termino a su relación laboral con el demandado de mutuo acuerdo, lo que nunca quiso hacer, ya que como
Fallo
por tanto, indemnización aviso previo, ni por años de servicio, ni recargos, el feriado legal y proporcional también estaba acordado y con ello reconoce y acuerda el monto de la remuneración. Dado los antecedentes expuestos, es que opone la excepción indicada a objeto de enervar la acción del actor y que en definitiva esta sea desestimada en todas sus partes. 2.2.- Excepción de incompetencia En subsidio, opone la excepción de incompetencia absoluta respecto de los hechos en que funda su acción el actor, por cuantos estos habrían ocurrido con posterioridad al despido y no con ocasión de él, de tal forma que el tribunal sería incompetente para conocer de los mismos y por ende su investigación y posterior sanción sería competencia de la Fiscalía Local y los tribunales penales, respectivamente. 2.3.- En cuanto al fondo Indica que sería efectiva la relación laboral a partir del 1 de abril de 2020 como vendedor en el local de propiedad del demandado. En lo demás, niega los hechos que conforman la pretensión del actor, especialmente en lo que respecta a la vulneración de derechos alegadas por el actor en la denuncia en todos sus extremos. De igual forma niega la existencia del despido al que alude el actor en su libelo pretensor y la existencia del daño moral atribuible a alguna actuación del empleador. Entonces, dado estos antecedentes es que solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas. 3.- HECHOS SOBRE QUE VERSA EL PROCEDIMIENTO Las partes concurrieron
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Concepción, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- DE LOS ANTECEDENTES GENERALES: 1.- DENUNCIA En este proceso, RIT T-478-2022 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela, compareció don REINALDO GERARDO GONZALEZ GONZALEZ, vendedor, con domicilio en la comuna de Hualpén, calle Bulgaria 3408, departamento 13, quien
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