28º Juzgado Civil de Santiago

CLÍNICA LAS CONDES S.A/CASZELY

Rol

C-38798-2018

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 6 de diciembre de 2018, comparece don Waldo Farías Fritsch, abogado, actuando en su calidad de mandatario judicial de la CLÍNICA LAS CONDES S.A., sociedad del giro de su denominación, representada ésta a su vez por don Jaime Mañalich Muxi, médico y don Pablo Yarmuch Fierro, ingeniero civil, todos con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Los Leones N° 07, oficina 804, comuna de Providencia, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña BARBRA KAREN CASZELY GUERRA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Walker Martínez N°3156, comuna de La Florida, Pocuro N°2521, Oficina N°307, comuna de Providencia, Palena N°3152, comuna de La Florida, y pide despachar ejecución por la suma de $2.576.540.-, más los intereses que correspondan. Indica que su representado es acreedor del Pagaré suscrito a la orden de su representada por doña Barbra Karen Caszely Guerra, con fecha 22 de junio de 2018, por la suma de $2.576.540.-, por concepto de capital. Manifiesta que se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital de esta obligación, se devengará un interés penal igual al máximo convencional que la ley permite estipular, el que regirá desde la mora o simple retardo hasta el día de su pago efectivo. Código: XPPKXXHMVMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-38798-2018 Señala que, llegada la fecha de vencimiento del pagaré, el deudor no pagó, por lo que adeuda a su representado la suma de $2.576.540.- Sostiene que la deuda consta de título ejecutivos, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. Pide despachar ejecución por la suma de $2.576.540.-, más los intereses que correspondan. Con fecha 23 de septiembre de 2019, se notificó a la parte ejecutada en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 27 de septiembre de 2019, don Alex Marcelo Goldsmith Espinoza, en representación de la part

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que fueran reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, piden despachar ejecución por la suma de $2.576.540.- más los intereses penales que correspondan, con costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 2°, 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante. Código: XPPKXXHMVMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-38798-2018 CUARTO: Que, en cuanto a la excepción del numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en el caso de autos, basta al ejecutante acreditar la representación que invoca, lo que realizó acompañando la correspondiente personería, que consta en de Escritura Pública de fecha 15 de febrero de 2018, Repertorio N°1332 -2018 de la notaría de doña Nancy de la Fuente Hernández. Ahora bien, corresponde a la parte demandada, de conformidad al artículo 1698 del código Civil acreditar la falsedad de dicho instrumento, cuestión que no realizó,

Fallo

Se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba. Con fecha 2 de junio de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Con fecha 6 de diciembre de 2018, comparece don Waldo Farías Fritsch, abogado, actuando en su calidad de mandatario judicial de la CLÍNICA LAS CONDES S.A., sociedad del giro de su denominación, representada ésta a su vez por don Jaime Mañalich Muxi, médico y don Pablo Yarmuch Fierro, ingeniero civil, quienes en razón de los fundamentos de hecho y derecho que fueran reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, piden despachar ejecución por la suma de $2.576.540.- más los intereses penales que correspondan, con costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 2°, 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante. Código: XPPKXXHMVMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-38798-2018 CUARTO: Que, en cuanto a la excepción del numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en el caso de autos, basta al ejecutante acreditar la representación que invoca, lo que realizó acompañando la correspondiente personería, que consta en de Escritura Pública de fecha 15 de febrero de 2018, Repertorio N°1332 -2018 de la notaría de doña Nancy de la Fuente Hernández. Ahora bien, corresponde a la part

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C-38798-2018 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-38798-2018 CARATULADO : CL NICA LAS CONDES S.A/CASZELYÍ Santiago, diez de Agosto de dos mil veintid só VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 6 de diciembre de 2018, comparece don Waldo Farías Fritsch, abogado, actuando en su calidad de mandatario judicial de la CLÍNICA LAS CONDES S.A.

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