VEAS/TRANSPORTE Y LOGISTICA MENA SPA
Rol
O-221-2023
Fecha
25 de abril de 2023
Materia
Despido indirecto, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículo 162, 168, 171, 163, 173 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda presentada por EXEQUIEL IVÁN MERA GARRIDO en representación de INÉS FRANCISCA VEAS NEIPÁN, en cuanto habiendo incurrido su empleador en incumplimiento grave a las obligaciones del contrato de trabajo y encontrándose en mora en el pago de cotizaciones de seguridad social se condena a la empresa demandada TRANSPORTES Y LOGÍSTICA MENA SPA, representada por don Eliecer Mena Alarcón, al pago de las siguientes prestaciones: a) A la suma de $1.257.994.- por concepto de un año de servicio y fracción superior a 6 meses. b) A la suma de $628.997.- por concepto de incremento legal de 50% sobre los años de servicio. c) A la suma de $628.997.- pesos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d) A la suma de $440.307.- por concepto de 21 días de feriado legal adeudado por el periodo 2021-2022 e) A la suma de $332.746.- por concepto de 15,87 días de feriado proporcional adeudado del periodo 03 de marzo de 2022 a 06 de febrero de 2023. f) Se le condena además al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es el 06 de febrero de 2023 y hasta la convalidación del mismo a razón de $628.997.- mensuales por concepto de la sanción legal de la nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo. g) Se condena también al demandado al pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas a esta fecha y que corresponden a cesantía por el periodo de marzo a agosto de 2022 ante la Administradora De Fondo De Cesantía De Chile S.A. Una vez ejecutoriada la presente sentencia cúmplase con la notificación a que se refiere el artículo 461 del Código del Trabajo. Las anteriores sumas deberán ser pagadas más los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo según corresponda. II.- Que se desestima en lo demás la demanda antes señalada. III.- Que
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículo 162, 168, 171, 163, 173 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda presentada por EXEQUIEL IVÁN MERA GARRIDO en representación de INÉS FRANCISCA VEAS NEIPÁN, en cuanto habiendo incurrido su empleador en incumplimiento grave a las obligaciones del contrato de trabajo y encontrándose en mora en el pago de cotizaciones de seguridad social se condena a la empresa demandada TRANSPORTES Y LOGÍSTICA MENA SPA, representada por don Eliecer Mena Alarcón, al pago de las siguientes prestaciones: a) A la suma de $1.257.994.- por concepto de un año de servicio y fracción superior a 6 meses. b) A la suma de $628.997.- por concepto de incremento legal de 50% sobre los años de servicio. c) A la suma de $628.997.- pesos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d) A la suma de $440.307.- por concepto de 21 días de feriado legal adeudado por el periodo 2021-2022 e) A la suma de $332.746.- por concepto de 15,87 días de feriado proporcional adeudado del periodo 03 de marzo de 2022 a 06 de febrero de 2023. f) Se le condena además al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es el 06 de febrero de 2023 y hasta la convalidación del mismo a razón de $628.997.- mensuales por concepto de la sanción legal de la nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo. g) Se condena también al demandado al pago de las cotizaciones
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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada de forma mixta) FECHA 25 de abril de 2023 RUC 23-4-0459006-5 RIT O-221-2023 MAGISTRADO RODRIGO HERNAN VERA GARCIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ignacio Chaparro H. Registro de Audio en Remoto N° 9 HORA DE INICIO 12:19 horas HORA DE TERMINO 13:48 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340459006-5-1343 DEMANDANTE I
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