1er Juzgado de Letras de Buin

PASTRIÁN/CASERA

Rol

M-12-2023

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDOS: Primero: Que, doña MAXIMILIANA DEL CARMEN PASTRIAN LÓPEZ, trabajadora agrícola, domiciliada en Rosario Vial, Parcela 10, Pintué, Comuna de Paine, conforme lo establecen los artículos 168, 423, 446 y 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, interpone demanda conforme al procedimiento monitorio por Cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador don WALTER ALSIDES CASERA UBILLA, dedicado al giro Cultivos agrícolas, o quien lo represente legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, con domicilio en Los Arenales, Parcela 4, Pintué, Comuna de Paine, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, en virtud a los siguientes hechos y fundamentos de derecho que pasa a exponer: Inicio de la Relación Laboral: Con fecha 19 de julio de 2021 ingresó a prestar servicios personales para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, sin que se escriturara contrato de trabajo, por lo que deberá establecerse la presunción de los artículos 8º y 9º del Código del Trabajo. Naturaleza de los servicios prestados: Durante todo el tiempo que duro la relación laboral, se desempeñó en labores de “trabajadora agrícola” en el Fundo de propiedad del demandado, dedicado al cultivo de distintos productos como tomates, flores y en particular, la mantención de semillero de coliflor, zanahorias, hinojo, cebollín. Las labores consistían en plantar, desinfectar, regar, pintar, desmalezar entre otras y las realizaba junto a don José Miguel Morales Calderón, quien trabajaba en el lugar desde marzo de 2021, cuando se necesitaba más trabajadores, el dueño encargaba a José Morales que se hiciera cargo de reclutarlos, también de los tractores. Jornada de trabajo: Su jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a sábado en horarios de 8:00 a 17:00 y sábados hasta las 13:00 horas. Remuneración y base de cálculo para los efectos de prestaciones e indemnizaciones. La remuneración pactada correspondió a la suma diaria de $15.000.-, alcanzando un monto líquido mensual de $390.000.-, que sumada a las cotizaciones de seguridad social, que no fueron enteradas, alcanza a la remuneración bruta de $475.800.- (cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos pesos), suma deberá tenerse como base de cálculo de las indemnizaciones que procedan, de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Señala, que en su caso, los pagos eran irregulares, que iba anotando su producción, lo que le pagaba y los saldos adeudados, el demandado le pagaba de $200.000.- a $300.000.- en la medida que le solicitaba. Al momento del despido quedó adeudando $508.000.-, tras el despido, el día 8 de agosto le transfirió $200.000.-, quedando pendiente $308.000.- En el caso de José Morales, su trato era que le pagaría una vez que le pagaran la cosecha, él tenía animales, así que prefería ese trato, bastante común en el sector agrícola, ya que al juntar más dinero podía invertir en sus animales. Circunsta

Fallo

En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 420, 496 y siguientes y 510 del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador don WALTER ALSIDES CASERA UBILLA, o quien lo represente legalmente de conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo, ya individualizado, acogerla a tramitación, y en definitiva se declare: A.- Que la demandada deberá pagar las prestaciones referidas en el numerando IV de esta demanda; B.- Que la demandada le adeuda las cotizaciones de seguridad social contenidas en el punto IV de esta demanda, ordenando oficiar a las entidades señaladas para la correspondiente liquidación y cobro; C.- Que la demandada deberá enterar los conceptos demandados con intereses y reajustes legales; D.- Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. Segundo: Que el demandado opuso las excepciones de prescripción, teniendo en consideración la fecha del término de la relación laboral, reclamo e ingreso de demanda y de falta de legitimidad activa, ésta última en relación al cobro de las deudas previsionales reclamadas por la actora por cuanto su titularidad correspondería a las instituciones pertinentes. En subsidio contestó la demanda, negando la relación laboral y señalando que la contraria no pidió la declaración de la misma, no pudiendo el tribunal proceder a así declararl

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RIT M-12-2023 Página 7 de 7 Buin, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDOS: Primero: Que, doña MAXIMILIANA DEL CARMEN PASTRIAN LÓPEZ, trabajadora agrícola, domiciliada en Rosario Vial, Parcela 10, Pintué, Comuna de Paine, conforme lo establecen los artículos 168, 423, 446 y 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, interpone demanda conforme al procedimiento monitor

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