PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CAMUS
Rol
C-8973-2021
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Compareci Eduardo Octavio Avil s Aedo, Abogado, domiciliado enó é calle Valent n Letelier N 1336, comuna y ciudad de Santiago, ení º representaci n judicial de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. sociedad comercial del giro de su denominaci n representada por Gast nó ó Bottazzini, economista, y por Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en Moneda N 970, Piso 18, comuna y ciudad de° Santiago, e interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé GABRIEL ANDR S CAMUS OVIEDOÉ , ignora profesi n, conó domicilio en Pasaje Etiop a N 1014 Villa El Abrazo, comuna de Maipí ° – ú de esta ciudad. A folio 6 se dio curso a la demanda y se orden despacharó mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folios 11 del cuaderno principal, y a folio 2 del cuaderno de apremio constan la notificaci n personal subsidiaria de la demanda, y eló requerimiento de pago al ejecutado. A folio 12 compareci el ejecutado, quien opuso a la ejecuci n lasó ó excepciones contempladas en los numerales 7 , 14 y 11 , todas del art culo° ° ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó A folio 14 se tuvo por opuestas las excepciones y se confiri trasladoó de las mismas a la contraria. C-8973-2021 Foja: 1 A folio 16 se tuvo por evacuado en rebeld a el traslado conferido aí la ejecutante. Acto seguido, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yó á controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer. Resoluci n interlocutoriaé ó ó de prueba que consta debidamente notificada a las partes a folios 17 y 18 respectivamente. A folio 20 se cit a las partes para o r sentencia. ó í Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que Eduardo Octavio Avil s Aedo, Abogado, domiciliadoé en calle Valent n Letelier N 1336, comuna y ciudad de Santiago, ení º representaci n judicial de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. sociedad comercial del giro de su denominaci n representada por Gast nó ó Bottazzini, economista, y por Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en Moneda N 970, Piso 18, comuna y ciudad de° Santiago, e interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé GABRIEL ANDR S CAMUS OVIEDOÉ , ignora profesi n, conó domicilio en Pasaje Etiop a N 1014 Villa El Abrazo, comuna de Maipí ° – ú de esta ciudad, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de $1.990.084 m s intereses pactados y ordenar seá despache mandamiento en ejecuci n y embargo en su contra por dichaó suma, y que se siga adelante con esta ejecuci n hasta hacer entero yó cumplido pago de lo adeudado, con costas. Expuso que el ejecutante es due o del pagar N 01815721, por lañ é º suma de $1.990.084.- con vencimiento el d a 14 de septiembre de 2021 yí suscrito con fecha 13 de septiembre de 2021 en representaci n deló ejecutado. El pagar en cuesti n no se pag a la fecha de su vencimiento, por loé ó ó que conforme lo consignado en el texto del mismo el capital m s interesesá vencidos devengar n intereses a la tasa m xima convencional paraá á C-8973-2021 Foja: 1 operaciones no reajustables a m s de noventa d as, desde la fecha deá í suscripci n hasta el ntegro y completo pago.ó í Por ltimo indic que la firma del representante del(a) deudor(a) haú ó sido autorizada ante Notario, y que la deuda es l quida en cuanto al capital,í y liquidable respecto de los intereses, actualmente exigible y su acci n no seó encuentra prescrita. Segundo: Que el ejecutado fundó la excepci n del numeral 7ó ° se alando que no aparece acreditado en el l belo que se haya dadoñ í cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el Art culo 1 , N 3 del Decreto Ley N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas,í ° º º por lo que procede aplicar la sanci n contenida en el art culo 26 del mismoó í cuerpo legal. Respecto de la excepci n del numeral 14 fundamenta sostuvo que laó ° ejecuci n se funda en un pagar a la vista, documento cuya fecha de suó é vencimiento no requiere sea consignada en el mismo; estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentaci n deló documento al cobro, y que dicho documento jam s le fue presentado paraá su cobro, siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece el a Art culo 49 de la Ley 18.092 deí 14/01/1982, sobre Letra de Cambio y Pagar .é Por ltimo fund la excepci n del numeral 11 en el hecho de que seú ó ó ° encuentra actualmente en conversaciones con el ejecutante, raz n por laó cual se le ha concedido esperas y, adem s, se le ha prorrogado el plazo deá todas las obligaciones que existieren entre las partes. Tercero: Que
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yó á controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer. Resoluci n interlocutoriaé ó ó de prueba que consta debidamente notificada a las partes a folios 17 y 18 respectivamente. A folio 20 se cit a las partes para o r sentencia. ó í Y Considerando: Primero: Que Eduardo Octavio Avil s Aedo, Abogado, domiciliadoé en calle Valent n Letelier N 1336, comuna y ciudad de Santiago, ení º representaci n judicial de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. sociedad comercial del giro de su denominaci n representada por Gast nó ó Bottazzini, economista, y por Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en Moneda N 970, Piso 18, comuna y ciudad de° Santiago, e interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé GABRIEL ANDR S CAMUS OVIEDOÉ , ignora profesi n, conó domicilio en Pasaje Etiop a N 1014 Villa El Abrazo, comuna de Maipí ° – ú de esta ciudad, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de $1.990.084 m s intereses pactados y ordenar seá despache mandamiento en ejecuci n y embargo en su contra por dichaó suma, y que se siga adelante con esta ejecuci n hasta hacer entero yó cumplido pago de lo adeudado, con costas. Expuso que el ejecutante es due o del pagar N 01815721, por lañ é º suma de $1.990.084.- con vencimiento el d a 14 de septiembre de 2021 yí suscrito con fecha 13 de septiembre de 2021 en rep
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C-8973-2021 Foja: 1 FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8973-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CAMUS Santiago, diez de Agosto de dos mil veintid só Visto: Compareci Eduardo Octavio Avil s Aedo, Abogado, domiciliado enó é calle Valent n Letelier N 1336, comuna y ciudad de Santiago, ení º representaci n judicial de ó PROMOTOR
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