2º Juzgado de Letras de Buin

BANCO DE CHILE/PUCOL

Rol

C-2076-2020

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° Que, con fecha 24 de noviembre de 2020, comparece doña Denisse Alejandra Barraza Díaz, abogada, Cédula Nacional de Identidad N°15.317.632-9 y don Alejandro Honorato Lyon, abogado, Cédula Nacional de Identidad N°15.635.862-2, mandatarios judiciales de la empresa Socofin S.A., persona jurídica del giro de cobranza a terceros, representado legalmente por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del acreedor Banco de Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, RUT N°97.004.000-5, representada legalmente por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en Pasaje Alberto Salinas N°0167, comuna de Buin, quienes deducen demanda ejecutiva por cobro de pagaré en contra de don Jorge Hernán Pucol Antil, ignora profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad N°8.023.844- 4, domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto N°334, comuna de Paine, por la cantidad de $3.482.920.-, más intereses y costas, solicitando disponer seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de la suma adeudada. Funda su acción ejecutiva argumentado que es dueño del pagaré suscrito por el deudor por un capital de $4.001.392.-, al que se le aplicó una tasa de interés mensual de 2.32%. Al mismo tiempo, se estipuló que el capital y los intereses se pagarían en 36 cuotas: 35 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $171.258.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 22 de agosto del 2019 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad. Advierte, que se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. También, se pactó que se aceptó que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveni

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, pues a la fecha de ingreso de la demanda, dicho pagaré no se encontraba prescrito. Si bien se logró notificar la demanda, por razones ajenas a su voluntad no fue posible requerir de pago en tiempo y válidamente al ejecutado, atendido las normas especiales que regularon la actividad de ministros de fe, dispuestas para el periodo de excepción constitucional por emergencia sanitaria, a que estuvo afecto el país durante parte del año 2020 y 2021, todo lo cual pide tener en consideración al momento de fallar la excepción referida, más aún, en lo relativo a la determinación de las costas generadas en este asunto, ya que condenársele al pago de las mismas, agravaría aún más el perjuicio ya sufrido ante la imposibilidad de hacer efectivo el pago de su acreencia; y por lo demás, considera inoficioso pronunciarse sobre las demás excepciones opuestas. 4° Que, con fecha 12 de enero de 2022,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiendo la causa a prueba. 5° Que, con fecha 25 de julio de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de noviembre de 2020, comparece doña Denisse Alejandra Barraza Díaz y don Alejandro Honorato Lyon, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., representado legalmente por don Mario Sandoval Hidalgo, representante convencional del acreedor Banco de Chile, representada legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, quienes deducen demanda ejecutiva por cobro de pagaré en contra de don Jorge Hernán Pucol Antil, por la cantidad de $3.482.920.-, más intereses y costas, fundando su demanda en los hechos referidos en la expositiva del fallo, los que se dan por reproducidos en este acto por razones de economía procesal. SEGUNDO: Que, con fecha 03 de diciembre de 2021, comparece la parte ejecutada e interpone las excepciones contenidas en los números 2, 7, 11, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los argumentos referidos en su escrito y desarrollados en la expositiva, los que se tienen por reproducidos. TERCERO: Que, con fecha 23 de diciembre de 2021, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, allanándose a la excepción de prescripción, Página 5 de 7 conforme a los argumentos referidos en su escrito y desarrollados en la expositiva, los que se tienen por reproducidos. CUARTO: Que, con fecha 12 de enero de 2022, se declararon admisibles la

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : C-2076-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/PUCOL Buin, diez de Agosto de dos mil veintidós. VISTO: 1° Que, con fecha 24 de noviembre de 2020, comparece doña Denisse Alejandra Barraza Díaz, abogada, Cédula Nacional de Identidad N°15.317.632-9 y don Alejandro Honorato Lyon, abogado, Cédula Nacional de Identidad N°15.635

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