Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

ESCOBAR/HAPPY PHONE SPA

Rol

M-123-2022

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2. TESTIMONIAL X 3.- EXHIBICION DOCUMENTAL X 4.- ABSOLUCION POSICIONES X 5.- OFICIOS X 6.- OTRA PRUEBA X 7.- DOCUMENTAL DEMANDADO X 8.- TESTIMONIAL X 9.- ABSOLUCION POSICIONES X 10.- OFICIOS X 11.- EXHIBICION DOCUMENTAL X 12.- OTRA PRUEBA X · RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADO X · SENTENCIA X · REPROGRAMA AUDIENCIA X · FECHA NOTIFICACION SENTENCIA X Constancia. Se deja constancia que esta audiencia se ha celebrado de manera semipresencial y se ha verificado la identidad de los comparecientes. Incomparecencia demandada: Se deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la demandada, pese a encontrarse válidamente notificada, según da cuenta estampe realizado en el Diario Oficial, teniéndose el llamado a conciliación frustrado y la contestación de la demanda en rebeldía. Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita se tenga por no contestado el requerimiento monitorio y atendido lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo y N°3 del Código del Trabajo, solicita que no habiendo comparecido la parte demandada, se omita recibir la causa a prueba y se dicte sentencia de inmediato y se tenga por tácitamente admitido los hechos contenidos en la demanda al momento de dictar sentencia. Tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, lo solicitado por la parte demandante, la no comparecencia del demandado encontrándose válidamente notificado de estos autos, siendo esta la oportunidad procesal para controvertir los hechos señalados en la demanda en orden a justificar sus argumentos, lo que no ha ocurrido, el Tribunal va a hacer uso de lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso sépt

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: que con fecha 14 de diciembre del año 2022, compareció ante este Tribunal doña CATALINA DANAE ESCOBAR CHAMORRO, Rut 20.302.258-1, trabajadora, domiciliada en pasaje 2 N° 772, Población Los Héroes, comuna de Santa María, quien interpone demanda en DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES QUE INDICA en contra de HAPPY PHONE SPA., Rut 77.301.089-7, representada legalmente por doña KATHERINE ROMINA GARCÍA ALLENDE, RUT 18.854.225-5, ambos domiciliados en Traslaviña N°250, comuna de San Felipe, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, fundado en síntesis, en que ingresó a prestar servicios para la demandada el dia 01 de septiembre del año 2021, en el local de venta de artículos telefónicos denominado Happy Phone SPA, con domicilio en Traslaviña N°250, comuna de San Felipe. Su contrato era de duración indefinida. Su jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 19:00 horas, y los sábados de 10:0 a 15:00 horas. Para efectos legales la remuneración ascendía a la suma de $488.027.-. y que en la especie se autodespidió con fecha 11 de noviembre del año 2022, fundada en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en resumen dice por el no pago de las remuneraciones en tiempo y forma, además de adeudarse cotizaciones de carácter previsional de la actora. Por lo que en definitiva solicita se tenga por interpuesto el requerimiento monitorio y se acoja en todas sus partes con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, con esta fecha se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio, a la cual ha comparecido la parte demandante debidamente representada por su apoderado, don Rodrigo Andrés Valdivia Merino. Respecto de la demandad esta no se encuentra presente, pese a encontrarse válidamente notificada según da cuenta publicación en el Diario Oficial de la República de Chile, que consta a folio 44, publicación realizada con fecha 01 de abril del año 2023. Por lo tanto, no ha comparecido la parte demandada, precluyendo con ello su derecho a contestar el requerimiento monitorio en esta audiencia. En esta misma audiencia el abogado de la parte demandante ha solicitado se de aplicación a lo dispuesto en el Código del Trabajo y se tenga, en definitiva, por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda, y se omita recibir la causa a prueba, cuestión a la que el Tribunal accedió, una vez cotejadas, principalmente, los documentos acompañados en el requerimiento monitorio y en presentación de esta fecha y realizadas consultas a la parte. TERCERO: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo, en atención a la no contestación del requerimiento monitorio por la parte demandada, su ausencia en las actuaciones del procedimiento, corresponde dar aplicación del ya citado artículo y se tienen por tácitamente admitidos por la demandada los hechos conten

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento monitorio deducido por doña CATALINA DANAE ESCOBAR CHAMORRO en contra de HAPPY PHONE SPA., Rut 77.301.089-7, representada legalmente por doña KATHERINE ROMINA GARCÍA ALLENDE, ambos ya individualizados, y se declara, en definitiva y se ordena el pago de las siguientes prestaciones: 1.- Que el autodespido de la actora se encuentra ajustado a derecho. 2.- La suma de $488.027.- (cuatrocientos ochenta y ocho mil veintisiete pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3. La suma de $488.027.- (cuatrocientos ochenta y ocho mil veintisiete pesos) por concepto de indemnización por años de servicio, más un recargo legal del 50% por la suma de $244.013.- (doscientos cuarenta y cuatro mil trece pesos) 4. La suma de $29.533.- (veintinueve mil quinientos treinta y tres pesos) por concepto de comisiones adeudadas, correspondiente al mes de octubre de 2022. 5. La suma de $341.619.- (trescientos cuarenta y un mil seiscientos diecinueve pesos) por concepto de feriado legal correspondiente al periodo 2021-2022. 6. La suma de $47.174.- (cuarenta y siete mil ciento setenta y cuatro pesos) por concepto de feriado proporcional. II.- Que se declara nulo el despido de la demandante ocurrido con fecha 11 de noviembre del año 2022 y como sanción al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 de Código del Trabajo, se condena a Happy Phone SPA., RUT 77.301.089-7, representada legalmente por doña Kaherine Romina García Allende

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO SEMIPRESENCIAL TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe FECHA Martes 25 de abril de 2023 RUC 22-4-0446595-7 RIT M-123-2022 SALA 2 MAGISTRADO Arturo Eduardo Ull Yáñez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Fernanda Tapia Mancilla HORA DE INICIO 09:09 horas HORA DE TERMINO 09:38 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 22404

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