SILVA/SILVA
Rol
C-21-2020
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 03 de febrero de 2020, comparece doña Carmen Judith Silva Mena, empresaria, domiciliada en La Hualtatas 5475, departamento 52, comuna de Vitacura, Santiago, quien deduce demanda de precario en contra de don Héctor Luis Silva Lillo, comerciante, domiciliado en Calle Bulnes de esta comuna de Putaendo, N° 35. Funda su demanda en que es co-propietaria del inmueble ubicado en Calle Bulnes de esta comuna de Putaendo, N° 35, que deslinda, según sus títulos: al Norte, calle Bulnes, al Sur, Antomia Honorato; al Oriente; Casiano Pizarro, y al Poniente, Antonia Honorato, todo como consta de inscripción a su nombre, de fojas 363 vuelta N° 338 del Registro de Propiedad del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Putaendo y figura en el rol de avalúos vigentes de la comuna de Putaendo bajo el número 48-5. Agrega que, desde hace un tiempo ocupa dicha propiedad, utilizándola como restaurant y quinta de recreo bajo la denominación “La Rosa Chilena”, el demandado, ya individualizado y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, constituye precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Indica que, desea obtener la restitución de la restitución de ambas propiedades, razón por la cual interpongo la presente acción, a fin de obtener que el demandado sea condenado a restituirle el inmueble de su propiedad que ocupa, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el tribunal estime ajustado a derecho. Concluye que, en su calidad de co-propietario del inmueble sub-lite se encuentra legitimado activamente para deducir la presente acción. Foja: 1 Solicita en definitiva,
Fallo
por tanto, se condene al demandado a restituirle el inmueble materia de la causa dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el tribunal estime ajustado a derecho, libre de todo ocupante, todo ello con costas. SEGUNDO: Que con fecha 08 de abril de 2020, se lleva a efecto el comparendo de rigor, con la asistencia de la parte demandante representada por el abogado, don Eduardo Olivares Gutiérrez y en rebeldía de la parte demandada, por lo que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía y por frustrado el llamado a conciliación. I.- EN CUANDO AL INCIDENTE DE NULIDAD DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDADA: TERCERO: Que, con fecha 04 de mayo de 2022, folio 42 del cuaderno principal, la parte demandada deduce incidente de nulidad de todo lo obrado conforme lo establecido en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, tanto respecto de la notificación de la demanda de autos efectuada con fecha 2 de abril de 2020 y la nulidad de todo lo obrado en autos con posterioridad a dicha notificación viciosa, fundado en que con fecha 31 de marzo del presente ha tomado conocimiento de la existencia del presente juicio, originado por demanda deducida en su contra por doña CARMEN JUDITH SILVA MENA, quien ejerce la acción de precario respecto del Bien raíz ubicado en calle Bulnes Nº 35 de esta ciudad de Putaendo, señalando en la demanda que éste mismo, sería el domicilio del demandado. Agrega que, el día 31 de marzo del presente, a través de su hijo ha tomado conocimie
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Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Putaendo CAUSA ROL : C-21-2020 CARATULADO : SILVA/SILVA Putaendo, nueve de Agosto de dos mil veintid só VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 03 de febrero de 2020, comparece doña Carmen Judith Silva Mena, empresaria, domiciliada en La Hualtatas 5475, departamento 52, comuna de Vitacura, Santiago, qu
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