Juzgado de Letras de Peñaflor

VILLAVICENCIO/AGRICOLA PADRE HURTADO

Rol

O-85-2022

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que la configuran, quedando en indefensión del despido. Previas citas legales, solicita las siguientes declaraciones por parte del tribunal y el pago de las siguientes prestaciones por parte de la demandada: 1. Se declare la existencia de una relación laboral entre este demandante y la demandada, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, desde el 01/03/2011 al 15/08/2022. 2. Que por sus servicios percibía una remuneración ascendente a $714.990.- mensuales. 3. Se declare que fue despedido con fecha 15/08/2022 de forma improcedente 4. Como consecuencia de lo anterior, la demandada está obligada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $714.990.- b) El pago de indemnización por 11 años de servicios por $7.864.890.- c) El pago de recargo legal del 30% según lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por $2.359.467.- d) El pago de feriado proporcional equivalente a 9,5662 días por $179.519.- e) El pago de reajustes e intereses en relación a los montos demandados, en virtud de lo ordenado en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. f) Las costas de la causa. SEGUNDO: La parte demandada, contestando la demanda, solicita su rechazo con costas. Reconoce la existencia de la relación laboral y la fecha de inicio, así como sus funciones y que el contrato era de duración indefinida, y que su jornada de trabajo no estaba sujeta a limitación horaria, por ejercer sus labores fuera de las dependencias de la empresa. También es efectivo que la carta de despido se entregó el día 15 de julio de 2022 y en ella se indicó que la desvinculación laboral se haría efectiva el día 15 de agosto de 2022, fecha en que se puso término al contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. Controvierte el monto de remuneración señalado por el demandante. En efec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don Cristian Marco Villavicencio Barra, vendedor, domiciliado en Avenida México N°2867, Casa 5, Comuna de Puente Alto, interponiendo demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex-empleador Sociedad Agrícola y Comercial Padre Hurtado Ltda., del giro de su denominación, representada legalmente conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Roberto Baeza Torrealba, ignoro profesión u oficio, o quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Camino a Melipilla N°445, Kilómetro 21, Comuna de Padre Hurtado, a fin de que se declare improcedente su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, todo con reajuste, intereses y costas. Señala que con fecha 01 de marzo de 2011 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador Sociedad Agrícola y Comercial Padre Hurtado Ltda., sus labores eran de vendedor, las cuales realizaba en terreno, sin existir un lugar exclusivo y fijo de trabajo, se encontraba excluido de limitación de jornada de trabajo por ejercer sus funciones fuera de las dependencias de la empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. En cuanto a su remuneración, era por la suma de $714.990-; compuesta de un sueldo base por $563.000.-; gratificación legal garantizada por $133.396.- y comisiones por ventas por $18.594.- La duración del contrato era indefinida. Refiere que el día 15 de julio de 2022 su ex empleador le entrega personalmente una carta de despido que señala que se pone término a mi contrato de trabajo con fecha 15 de agosto de 2022 por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, sin señalar los hechos que la configuran, quedando en indefensión del despido. Previas citas legales, solicita las siguientes declaraciones por parte del tribunal y el pago de las siguientes prestaciones por parte de la demandada: 1. Se declare la existencia de una relación laboral entre este demandante y la demandada, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, desde el 01/03/2011 al 15/08/2022. 2. Que por sus servicios percibía una remuneración ascendente a $714.990.- mensuales. 3. Se declare que fue despedido con fecha 15/08/2022 de forma improcedente 4. Como consecuencia de lo anterior, la demandada está obligada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $714.990.- b) El pago de indemnización por 11 años de servicios por $7.864.890.- c) El pago de recargo legal del 30% según lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por $2.359.467.- d) El pago de feriado proporcional equivalente a 9,5662 días por $179.519.- e) El pago de reajustes e intereses en relación a los montos demandados, en virtud de lo ordenado en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. f) Las costas de la c

Fallo

SE DECLARA: I. Se acoge la demanda interpuesta por Cristian Marco Villavicencio Barra, en contra de su ex-empleador Sociedad Agrícola y Comercial Padre Hurtado Ltda., en actual liquidación concursal, RUT 78.715.020-9, representada por Javier Guinguis Charney, liquidador concursal, y se declara que el vínculo habido entre las partes entre el 01 de marzo de 2011 y el 15 de agosto de 2022 concluyó en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, cuya aplicación es injustificada, y se condena a la demandada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) El pago de indemnización por 11 años de servicios por $7.864.890.- b) El pago de recargo legal del 30% según lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por $2.359.467.- c) El pago de feriado proporcional equivalente a 9,5662 días por $179.519.- II. Las sumas señaladas anteriormente deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada, regulándose las mismas en la suma prudencial de $400.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad. La ejecución del fallo debe tener lugar de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 20.720, toda vez que la demandada se encuentra en actual procedimiento de liquidación concursal. Atendido a lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, téngase por notificada a las partes de esta sentencia con esta f

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO (Modalidad Video Conferencia) FECHA 25 de abril de 2023 RUC 22-4-0430644-1 RIT O-85-2022 MAGISTRADO Daniela Ramírez Marambio ADMINISTRATIVO DE ACTA Ana Valladares González HORA DE INICIO 10:22 Horas HORA DE TERMINO 10:26 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0430644-1-388 PARTE DEMANDANTE CRISTIAN MARCO VILLAVICENCIO BARRA C.I. 10.490.309-6 (Comparece) ABOG

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