PROD AGRICOLAS SAVAL VALDIVIA/ARAYA
Rol
C-621-2022
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En lo principal de folio 7, SAVAL F.G, representada por Francisco José Isla Cortes, ingeniero agrónomo, ambos con domicilio en calle Maipú No 251, oficina 604-A, Valdivia, dedujo demanda contra Evita Liupa Araya Silva, trabajadora social, con domicilio en Calle Maipú No 251, departamento 504-A, Valdivia, pretendiendo la restitución del inmueble que le sirve de domicilio, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de fuerza pública, con costas y con fundamento en que el 11 de marzo de 2020, dio en arrendamiento a la demandada el referido inmueble con renta de $500.000 mensuales, pagaderos los primeros 5 días de cada mes de la que solo pagó parte del primer mes, es decir $306.424.-, más $500.000 de garantía, para posteriormente pagar solo $300.000.- mes a mes, omitiendo el pago de gastos comunes, por lo que adeuda por este concepto $3.527.113, además de servicios domiciliarios por $991.800.- Agregó que..." Se hizo la entrega material del inmueble a la señora Evita Araya con fecha 11 de marzo de 2020 para que pudiera comenzar a habitar el inmueble, con el compromiso de firmar el contrato, lo que fue dilatado por ella, y hasta la fecha de hoy, no firmó." ...y que.." el contrato de arrendamiento suscrito por las partes contenía una prohibición de subarrendar el inmueble". Y, pese a esta prohibición, la señora Araya mantiene actualmente un negocio de arriendo de habitaciones por día, lo que sumado a todo lo anteriormente descrito supuso una causal más para dar término a este contrato de arrendamiento." En cuanto a la terminación del arrendamiento expresó la demandante que con fecha 8 de marzo de 2022 envió por carta certificada a la señora Evita Araya una notificación de aviso de término de contrato, firmada ante la notaría de Juan Bautista Rodríguez Ruiz, recepcionada por ella ese mismo día y que pese a lo anterior, la señora Araya se niega a restituir la propiedad. En el primer otrosí del mismo
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la acción de restitución: Primero: Que, relativamente a la acción de lo principal, restitución del inmueble arrendado, con fundamento en no pago de rentas, cabe acoger la posición de la demandada en el sentido que para que prospere la restitución debe encontrarse terminado el contrato, como en los casos de arrendamiento por tiempo predeterminado, o en el caso de que habiéndose ejercido una acción de terminación, ella sea acogida. En la especie se ha argumentado el no pago de rentas que bien pudo ser antecedente para la terminación del arrendamiento, pero el petitorio no comprende la solicitud para que se tenga por terminado el arrendamiento, ni tampoco comprendió el mecanismo vigente para lograr tal resultado. En coherencia deberá desecharse la acción. En todo caso, el mecanismo utilizado de poner término al arrendamiento, notificación de voluntad, carece de respaldo convencional. II.- En cuanto a la acción de cobro de rentas y gastos comunes: Código: GDDYXXXXRXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que, si bien para el ejercicio de esta acción se solicitó la práctica de reconvenciones de pago, ellas no han sido necesarias porque están previstas para el ejercicio de la acción de terminación del arrendamiento por no pago de rentas. Independientemente de lo anterior, el fundamento para la pretensión de pago de rentas se ha hecho consistir en que la renta pactada correspondió a $ 500.000 mensuales, monto que habría sido respetado solo el primer mes al pagar la arrendataria el valor proporcional de $ 306.425, limitándose a pagar $ 300.000 por cada mes en el tiempo posterior. A la vez la demandante ha reconocido la inexistencia de escrituración de las cláusulas contractuales, y por su parte la demandada ha sostenido que su obligación ha sido pagar $ 300.000 mensuales, y lo ha hecho. Deberá desecharse esta demanda por insuficiencia de prueba de las afirmaciones de la demandante. En cuanto al cobro de gastos comunes por $ 3.527.113, la demandada ha sostenido que no es de su responsabilidad el costear el fondo de reserva ni sufragar los "gastos de conservación y de uso y consumo", lo que ha importado que la Administración no haciendo el desglose ha impedido el pago oportuno. La prueba para definir las situaciones aludidas precedentemente, se ha hecho consistir en: 1.- Boletín" Aviso de recuperación de gastos comunes", aparentemente emitido por la Administración de Edificio Prales al 31 de enero de 2022, en que aparece el departamento 504-A bajo responsabilidad de SAVAL, por $ 3.859.240, comprendiendo fondo de reserva por $ 17.325, gastos de uso y consumo por $10.560, gastos de conservación por $ 10.932 y gastos de administración por $ 78.563, entre otros y que corresponden a los aludidos por la demandada. Respecto del documento, cabe dejar establecido que carece de suscripción formal y que permite interpretarse que los mismos rubros indicados pudie
Fallo
se declara: 1.- Que, no ha lugar a la demanda de restitución; 2.- Que, no ha lugar a la demanda de cobro de rentas por monto superior a $ 300.000 mensuales ni al cobro de gastos comunes, quedando rechazada la alegación de la demandada en orden a no asistirle obligación de pago de algunos rubros considerados por la Administración del edificio; y 3.- Que, no ha lugar a la demanda de cobro de consumo de energía eléctrica.- Cada parte soportará sus propias costas. Regístrese y notifíquese a las partes por correo electrónico. Rol C-621-2022 Pronunciada por Nibaldo Cabezas López, juez titular del Segundo Juzgado en lo civil de Valdivia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, en Valdivia, nueve de Agosto de dos mil veintidós. Código: GDDYXXXXRXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-09T12:53:50-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valdiviaº CAUSA ROL : C-621-2022 CARATULADO : PROD AGRICOLAS SAVAL VALDIVIA/ARAYA Valdivia, nueve de Agosto de dos mil veintid só Vistos: En lo principal de folio 7, SAVAL F.G, representada por Francisco José Isla Cortes, ingeniero agrónomo, ambos con domicilio en calle Maipú No 251, oficina 604-A, Valdivia, dedujo demanda contra Evita L
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