CIFERRI/TP CHILE S.A.
Rol
M-400-2023
Fecha
25 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos y hechos a probar: Oídas las partes se fijaron como hechos pacíficos o no controvertidos los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral, fecha de inicio 16 de septiembre de 2018 y con término el 27 de octubre de 2022. 2. Remuneración del actor correspondiente a $639.197. 3. Que el actor no participó en las capacitaciones de Walmart. 4. Que la demandada cumplió con las formalidades del despido establecidas en el artículo 162, del Código del Trabajo. Al tiempo que se fijaron como hecho a probar: Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedirlo, hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurar la causal. SEXTO: Prueba de la demandada: Durante la audiencia, la demandada incorporó prueba documental y confesional, consistente en: Documental: 1. Contrato de Trabajo suscrito por el trabajador con fecha 16 de septiembre de 2018. 2. Carta de despido del trabajador de fecha 27 de octubre de 2022. 3. Aviso de término de contrato de trabajo a la Inspección del Trabajo. 4. Proyecto de Finiquito de fecha 4 de noviembre de 2022. 5. Reglamento Interno de TP Chile del año 2015 debidamente recepcionado por el Trabajador junto con su contrato de trabajo. 6. Correo por medio del cual Keyla Mosqueda señala a la jefatura del trabajador que este no participó de las capacitaciones a las cuales fue citado. Confesional: Comparece don Victtor Manuel Ciferri Oliveros, cédula de identidad número 25.939.415-5, quien juramentado señaló que era agente BackOffice. Indicó que cuando se cambió a Walmart atendía en la plataforma CRM los diferentes casos de clientes de acuerdo a reglas y protocolos y se le da cierre a casos. No era contacto con cliente, indicó que era más resolutivo, que una vez que el cliente ya se contactó por las diferentes redes y llamados o incluso en el libro físico de las tiendas, estas son ingresadas al sistema y una vez ingresada él les daba resolución. Que su jefatura era José Caballero, que él se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación: Que, VÍCTTOR MANUEL CIFERRI OLIVEROS, venezolano, cesante, domiciliado en calle Mosqueto n° 562, dp. 142, comuna de Santiago, interpuso demanda laboral por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones, conforme al procedimiento monitorio, en contra, de mi ex empleadora, TPChile S.A., sociedad anónima del giro de Callcenter, RUT N° 76.455.910-K, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Luis Antonio Acevedo Giglio, chileno, cédula de identidad N° 14.283.062-0, o por quien haga las veces de tal en virtud de la precitada norma, todos domiciliados en Av. Del Valle Norte n° 841, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. Indicó que con fecha 16 de septiembre de 2018, comenzó a trabajar para la demandada, TP Chile S.A., desempeñando la función de Agente de Call Center. Refirió que su contrato tenía la calidad de indefinido; que con el demandado se acordó una remuneración de $639.197; que su jornada de trabajo tenía una duración de 45 horas semanales, distribuidas de domingo a sábado. Señaló que ex empleadora dividía su fuerza de trabajo en “campañas”, esto es, grupos con capacitaciones específicas para atender a un cliente específico. Después de realizar funciones para distintos clientes de su ex empleadora, se le asignaría trabajar con un cliente nuevo, a saber, Walmart. Para ello, su ex empleadora le citó para hablar de la campaña y del cliente. Ante dicha oferta, accedió a ser transferido con dos condiciones: a) que se mantuviera su horario fijo que había tenido en Transbank por casi un año, el cual era de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas, y que solo iba a desempeñar funciones de BackOffice a lo cual la empresa accedió. Poco después de ingresar en el marco de las protestas del estallido social comenzamos a trabajar en modalidad home office cosa que se formalizó durante la pandemia. Refirió que el día 13 de octubre de 2022, su supervisor José Caballero le cita a una video llamada donde se despide y le agradece por las labores realizadas y lo colaborativo que he sido, le dice que me van a asignar a Front (recibir llamadas) dentro de Walmart y se le cita a una capacitación y le dice que le dará más detalles en un correo electrónico. Minutos después le llega el correo donde le citan a la capacitación del 14 al 20 de octubre de 2022, con un link y algunas instrucciones. Habiendo procesado la noticia, le escribo por Whatsapp a José y le pido disculpas por las molestias que le pueda ocasionar, pero le indica que no va a aceptar el cambio porque todos los que trabajamos en Teleperformance sabemos que es una desmejora y que le voy a responder por correo para que quede de forma más formal, le dice que no hay problema que estoy en mi derecho. Refirió que también consultó con la directiva del sindicato al que pertenece y le dicen que efectivamente no pueden solicitar el cambio arbitrariamente y que puede rechazarlo. Un
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda, interpuesta por Victtor Ciferri Oliveros, en contra de su ex empleadora, TP Chile S.A II.- Que no se condena en costas a la parte demandante, habiendo tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC 23-4-0457085-4 RIT M-400-2023. Dictada por Marlys Welsch Chahuán, Juez destinada del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticinco de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación: Que, VÍCTTOR MANUEL CIFERRI OLIVEROS, venezolano, cesante, domiciliado en calle Mosqueto n° 562, dp. 142, comuna de Santiago, interpuso demanda laboral por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones, co
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