1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RAMÍREZ/TRANSPORTES MARTA RAQUEL RODRÍGUEZ SAURE E.I.R.L

Rol

M-2996-2022

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: a) La prestación de servicio se realiza en una jornada que estaba distribuida en una modalidad de 7 x 5, siete días de trabajo por cinco días de descanso en el horario comprendido de 19:00 a 07:00 horas, no pudiendo faltar a mi jornada laboral sin causa justificada. b) La obligatoriedad de asistir en forma personal a prestar los servicios. c) La obligatoriedad de asumir la carga diaria de trabajo, sin que le sea lícito rechazar determinadas labores. d) Obligación de rendir cuenta del trabajo ejecutado. e) Existe continuidad en el tiempo de la prestación de los servicios. Refirió que durante toda la vigencia de la relación laboral, los servicios prestados iban en directo y exclusivo beneficio de la Sociedad de Formación y Capacitación Infocap Santiago Ltda., para la cual se desempeñaba como “Guardia de seguridad”. Indicó que para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración mensual correspondía a la suma de $600.000 pesos, de acuerdo con el principio de la realidad. La remuneración se compone de sueldo líquido de $500.000 pesos, a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsional. Dio cuenta que la relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándome adecuadamente en sus funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía el contrato y con las órdenes que le impartía su jefe. Así, hasta el día de mi despido, esto es el 04 de agosto de 2022. Señaló que los hechos que ocurrieron con anterioridad al despido: desde el inicio de la relación laboral se presentaron ciertos inconvenientes con su empleador, ya que al preguntarle a su jefa directa doña Olga por la elaboración de mi contrato de trabajo, esta no le daba una respuesta clara, postergado la suscripción del contrato al punto de trabajar por varios meses en informalidad laboral. Que con fecha 04 de agosto de 2022, recibió un llamado telefónico por parte de su jefe en la cual le indicó que n

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación: Que, José de La Cruz Ramírez Moreno, cesante, cédula de identidad venezolana N° 25.077.955, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interpuso demanda en procedimiento Monitorio, por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa Transportes Marta Raquel Rodríguez Saure E.I.R.L. RUT N°: 76.836.938-0, del giro de comercio de su denominación, representada legalmente por doña Marta Raquel Rodríguez Saure, cédula nacional de identidad N° 5.521.900-1, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida La Castellana Norte N°137, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y como demandada solidaria o subsidiaria según SS. determine en contra de la Sociedad de Formación y Capacitación Infocap Santiago Ltda., RUT N° 76.610.180-1, del giro de comercio de su denominación, representada legalmente por don Luis Andrés Roblero Arriagada, cédula nacional de identidad N° 10.365.708-3, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Departamental N°440, comuna de San Joaquín, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Indicó que con fecha 29 de octubre de 2021, inició una relación laboral con la empresa Transportes Marta Raquel Rodríguez Saure E.I.R.L., que a su vez le prestaba servicios a la Sociedad de Formación y Capacitación Infocap Santiago Ltda. en virtud de la relación contractual que los une, para el cual me desempeñaba como “Guardia de seguridad”, prestando sus servicios en las dependencias de la empresa mandante ubicada en la Avenida Departamental N°440, comuna de San Joaquín, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Cabe destacar que, si bien nunca se escrituró contrato de trabajo, se trataba de un contrato de trabajo consensual con vínculo de subordinación y dependencia. En cuanto a la no escrituración del contrato señaló que le beneficia la presunción legal del artículo 9 inciso 4 del Código del Trabajo. Expuso que el contrato era consensual indefinido, con una remuneración mensual que correspondía a la suma de $600.000; que debía cumplir con una jornada de trabajo continua con un horario determinado y recibiendo las ordenes de mi jefa directa doña Olga (desconozco su apellido), quien le indicaba que labores debía realizar. Aseveró que existía un vínculo de subordinación y dependencia por las siguientes razones: - Continuidad en la prestación de servicios: Prestó servicios a su empleador desde el 29 de octubre de 2021 hasta el 04 de agosto de 2022, en forma continua e ininterrumpida. - Concurrencia obligatoria y personal al trabajo: Tenía el deber de asistir obligatoriamente a su trabajo, debiendo realizar las tareas que mi jefa directa doña Olga le indicara. - Cumplimiento de un horario fijo: Cumplía un horario fijo, debiendo cumplir con una jornada laboral, la cual est

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda, interpuesta por José de La Cruz Ramírez Moreno, en contra de la empresa Transportes Marta Raquel Rodríguez Saure y solidaria o subsidiariamente en contra de la Sociedad de Formación y Capacitación Infocap Santiago Ltda. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-2996-2022. RUC: 22-4-0438587-2 Dictada por Marlys Welsch Chahuán, Juez destinada del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticinco de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación: Que, José de La Cruz Ramírez Moreno, cesante, cédula de identidad venezolana N° 25.077.955, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interpuso demanda en procedimiento Monit

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