1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

POLANCO/LOS TRAPENSES SPA

Rol

O-1613-2022

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos controvertidos: Que, en la audiencia de preparación se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral entre las actoras y la demandada de autos, en la afirmativa, fecha de inicio, funciones desarrolladas y remuneración percibida. 2.- Parte que puso término a la relación laboral, fecha de término, cumplimiento de las formalidades legales para poner término al contrato, en la afirmativa, causal invocada, hechos en que se funda, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. 3.- Si las cotizaciones de seguridad social de las demandadas se encuentran íntegramente pagadas. 4.- Si se adeuda a las demandantes remuneraciones por los períodos solicitados, en la afirmativa monto al que asciende. 5.- Si las demandantes hicieron uso de su feriado legal, en su caso, montos a compensar. 6.- Si se adeuda a las demandantes feriado proporcional, en su caso monto al que asciende. 7.- Si la demandante señora Xiolanyela Polanco a la fecha de término de la relación laboral gozaba de fuero maternal, en su caso período hasta el cual dicha protección se extiende. QUINTO: Audiencia de juicio: Que, con fecha 3 de marzo de 2023, se llevó a efecto audiencia de juicio, durante la cual la parte demandante rindió la prueba de rigor; y formuló sus observaciones finales a la prueba. SEXTO: Prueba de la parte demandante: Rindió las siguientes probanzas: DOCUMENTAL RESPECTO DE MARIA JOSE POLANCO SEQUERA: 1.- Contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 14 de enero de 2020. 2.- Carta de autodespido timbrada por la inspección del trabajo de fecha 14 de marzo de 2022. 3.- Comprobante de envío de carta de autodespido, de fecha 14 de marzo de 2022, emitido por Chilexpress. 4.- Certificado de cotizaciones previsionales de la demandante, emitido por AFP Plan vital con fecha 8 de marzo de 2022. 5.- Certificado de cotizaciones previsionales de la demandante, emitido por AFC con f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demandas: Que, Xiolanyela María José Polanco Sequera, venezolana, soltera, desempleada, Cédula Nacional de Identidad Nº 26.660.356-8, con domicilio en Coronel Souper N° 4060, depto. 1709, Estación Central, Región Metropolitana, interpuso demanda en procedimiento Ordinario en contra de la sociedad LOS TRAPENSES SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT: 76.115.241-6, representada legalmente por don GUILLERMO ANDRÉS PARADA BARRERA, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa Nº 1201, edificio oriente, oficina 207, comuna de Lo Barnechea. Indicó que con fecha 14 de enero del año 2020, comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñando el cargo de asistente comercial, debiendo desempeñar sus funciones en las dependencias de la empresa, ubicada en Avenida La Dehesa Nº 1201, edificio oriente, oficina 207, comuna de Lo Barnechea. La naturaleza de la relación laboral, en un comienzo se pactó a plazo fijo, pero posteriormente en razón de la continuidad y permanencia de los servicios mutó en un contrato de carácter indefinido. La jornada de trabajo se encontraba comprendida en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 18:30 horas con 45 minutos de colación no imputables a la jornada. La última remuneración mensual asciende a la suma de $744.650.-, monto que deberá ser considerado para el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones que se solicitan de ser acogidas las pretensiones, en conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, por cuanto corresponde al promedio de las últimas 3 remuneraciones completas. Durante el tiempo que prestó servicios para la demandada de autos, se desempeñé de forma correcta y eficiente, cumpliendo a cabalidad con las tareas encomendadas, obligaciones y prohibiciones que impone el contrato, sin recibir jamás amonestación alguna, verbal ni escrita. Señaló que la relación laboral con el empleador, en un comienzo transcurrió sin mayores contratiempos, hasta principios del año 2020, oportunidad en que comenzaron a haber ciertos atrasos en el pago de las remuneraciones y también de las cotizaciones previsionales, razón por la cual se lo manifesté en varias oportunidades a mi jefatura, quién le señalaba que se debía a problemas económicos por los que supuestamente atravesaba la empresa, y que pronto se pondrían al día con todo. Es así como transcurrió el tiempo, hasta llegar al mes de julio del año 2021, momentos en los cuales dejó de pagársele las cotizaciones previsionales correspondientes a AFC, habiendo sido debidamente descontadas de sus liquidaciones previsionales, esta situación de la AFC se mantuvo sistemáticamente hasta el día de hoy tal como se acreditará. Por su parte a contar del mes de octubre del año 2021 también su empleador cesó en el pago de sus cotizaciones previsionales tanto FONASA, como AFP PLAN VITAL, situación que se mantiene hasta el día de hoy. Lamentablemente lo q

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 71, 160, 162, 163, 168, 171, 195, 201 y siguientes, 425, 453, 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE la demanda despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Xiolanyela María José Polanco Sequera, doña María Paola Muñoz Seguel y doña Ximena Cordero Montoya, ya individualizadas, en contra de Sociedad Los Trapenses SPA, también individualizada y en consecuencia, se declara: 1) Que el despido indirecto de las actoras, de fecha 14 de marzo de 2022, es justificado, por aplicación del artículo 171 en relación al artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, el que además, se declara nulo para efectos remuneracionales. 2) Que la demandada Sociedad Los Trapenses SPA, deberá pagar al actor, las siguientes prestaciones, por los siguientes conceptos: A favor de doña Xiolanyela María José Polanco Sequera a) La suma de $744.650, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $ 1.489.300, por concepto de indemnización por 3 años de servicio. c) La suma de $$744.650, por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio. d) La remuneración del mes febrero del año 2022 por un total de $744.650 y de la remuneración correspondiente a los 13 días trabajados del mes de marzo del año 2022, por un total de $322.681. e) La suma de $862.553.-, equivale

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demandas: Que, Xiolanyela María José Polanco Sequera, venezolana, soltera, desempleada, Cédula Nacional de Identidad Nº 26.660.356-8, con domicilio en Coronel Souper N° 4060, depto. 1709, Estación Central, Región Metropolitana, interpuso demanda en procedimiento

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