CHACÓN/EMPRESA ALENMA CONSTRUCCIONES SPA
Rol
M-57-2022
Fecha
25 de abril de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Se deja constancia que la demandada principal, EMPRESA ALENMA CONSTRUCCIONES SPA., encontrándose legalmente notificada no comparece a la presente audiencia. Constancia. En virtud de la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19, esta Audiencia se ha celebrado mediante Video Conferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Contestación de la demanda y llamado a conciliación: Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de las demandadas; asimismo, en su rebeldía se efectuó el llamado a conciliación. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, ésta se produce en los siguientes términos: 1.- La parte demandada solidaria, CONSTRUCTORA INCA LTDA., RUT N° 84.394.000-5, representada por su abogado y apoderado don Douglas Mery Montes, sin reconocer los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho de la demanda, y con el sólo propósito de poner fin al presente litigio, ofrece pagar a la parte demandante don ALEXIS ANTONIO CHACON CONTRERAS, RUT N° 18.509.883-4, representado por su abogado y apoderado don Ricardo Menéndez Aragón, la suma única y total de $500.000.- La cantidad antes señalada se pagará en una cuota, a más tardar el día 05 de mayo de 2023, mediante transferencia electrónica a la cuenta RUT del trabajador N° 18509883 del Banco Estado, asociada al RUT N° 18.509.883-4. Obligándose a dar cuenta de dicho pago a este tribunal en la fecha estipulada. 2.- La parte demandante acepta el ofrecimiento y la forma de pago. 3.- Cada parte pagará sus costas. El Tribunal resuelve: Téngase por aprobada la presente conciliación a que han llegado las partes la que tiene mérito de sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales; disponiéndose la suscripción del texto tal cual lo dispone el artículo 453 N° 2 del Código del Trabajo. Instrumento que será firmado únicamente por la Juez mediante firma electrónica avanzada, lo anterior, atendida la contingencia sanitaria provocada por la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19. Las partes quedan notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia por video conferencia mediante plataforma Zoom. CONTINUACIÓN AUDIENCIA ÚNICA. En virtud de la conciliación arribada entre la demandante y la demandada solidaria, la causa continúa respecto de la demandada principal que no comparece a la presente audiencia. Se deja constancia que la demandada Empresa Alemna Construcciones Spa. no habiendo comparecido a la presente audiencia, se tiene por contestada la demanda en rebeldía. LLAMADO A CONCILIACION: El Tribunal procedió a llamar a las partes a conciliación, lo cual no prosperó, atendido a la rebeldía de la parte demandada principal. Solicitud de sentencia: La parte demandante, en atención a que la demandada ha sido legalmente emplazada para comparecer a esta audiencia y no lo ha hecho, y entendiendo a que no se ha contestado la demanda en forma expresa, no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, motivo por el cual, solicita dictar sentencia de inmediato y al hacerlo haga aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7°, en orden a tener por tácitamente admitidos contenidos en la demanda y en definitiva dictar sentencia, acogiendo la misma en los términos expuestos en el petitorio, con costas. El tribunal resuelve: Estando en pleno conocimiento la parte demandada de la realización de la audiencia del día de hoy y no habiendo comparecido y habiéndose tenido por contestada la demanda en su rebeldía, se hace aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 inciso segundo del Código del Trabajo y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el tribunal procede a dictar sentencia. Dictación y notificación de sentencia: Quillota, a veinticinco de abril de dos mil veintitrés.
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la demanda deducida por don Alexis Antonio Chacón Contreras, RUT N° 18.509.883-4, en contra de Empresa Alenma Construcciones Spa., RUT N° 77.273.228-7, representada por don Alejandro David González Ortega, ambos ya individualizados, en consecuencia, se declara que el despido es incausado y se condena a la demandada al pago de: 1.- Indemnización substitutiva del aviso previo por la suma de $600.583.- 2.- 14 días de remuneración por la suma de $280.266.- más gratificaciones, por la suma de $70.067.- 3.- Feriado proporcional devengado, por la suma de $140.133.-, durante el tiempo que duro la prestación de servicios. II.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser con reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- No habiendo sido totalmente condenada la demandada, se le exime del pago de las costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal. Téngase a las partes por notificadas del fallo en audiencia y siendo las 09:48 horas se pone término a la misma. RIT M-57-2022 RUC 22-4-0446844-1 Dirigió la Audiencia y Resolvió doña PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Quillota. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia realizada por video confe
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACION, CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA 25 DE ABRIL DE 2023.- RUC 22-4-0446844-1 RIT M-57-2022 MAGISTRADO PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marjorie Jorquera Césped. HORA DE INICIO 09,16 HORAS. HORA DE TERMINO 09,48 HORAS. Nº REGISTRO DE AUDIO 2240446844-1-97 PARTE DEMAND
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica