Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

VALLEJOS/UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE

Rol

O-526-2022

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece en estos antecedentes doña CAROLINA BERNARDITA VALLEJOS ANTINAO, enfermera clínica, domiciliada en calle Wagner Nº 0733, de la ciudad y comuna de Temuco, quien deduce demanda por despido indirecto en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE, Corporación de derecho privado, representada por don JAIME RIBERA NEUMANN, abogado, ambos domiciliados en Avenida Alemania Nº 01090 Temuco. Fundó su pretensión en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que sucintamente en lo sucesivo se indican: Relata que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador, Universidad Autónoma de Chile, a partir del 3 de noviembre de 2016 como Enfermera Clínica de la Clínica Integrada de Salud de la Universidad. Añade que a contar del 1 de marzo 2021 se desempeñó oficialmente en el cargo de Enfermera Coordinadora de la Clínica. Su última remuneración, para los efectos de la base de cálculo, ascendía a la suma de $1.508.011.- pesos. Indica que, en junio de 2021 tomó la decisión de perfeccionarse realizando un Magister denominado Magister Salud Pública Comunitaria y Desarrollo Local, el que tenía una duración de 2 años y un costo total de $3.150.00.- pesos. Señala que para acceder al Magister se le exigía, en caso de ser un trabajador dependiente, la autorización del empleador. Por esta razón solicitó la autorización a su empleador, la que fue concedida con el 7 de junio de 2021 por carta escrita suscrita por la gerente de la Clínica, doña Soraya Claramunt Jara. Siendo aceptada como alumna en julio de 2021 y comenzando con las clases en el mes de agosto de 2021. Señala que, no obstante, el día 23 marzo de 2022 -cuando ya había comenzado el primer semestre de sus estudios-, se modificó unilateralmente su contrato de trabajo, asignándola nuevamente a funciones de Enfermera Clínica y con un horario distinto, que comprendía todos los días Sábado desde las 9:00 a las 14:00 horas, horario que era incompatible con el estudio de Magister, ya que el día sábado debía asistir a clases desde las 9 a 18 horas. Por ello se negó a aceptar el cambio de horario, solicitando la reconsideración a su empleador, pero todo fue inútil, su empleador se negó a todo, incluso instó por una mediación ante la Inspección del trabajo, sin resultados. Por ello, con fecha 5 de junio de 2022, indica, puso término al contrato de trabajo por incumplimiento grave en las obligaciones que impone el contrato al empleador, señalando como incumplimientos el haber sido autorizada para cursar el magíster, y la modificación del contrato de trabajo que le impuso un horario incompatible con sus estudios. Por otra parte, indica que había adquirido el derecho a prestar servicios de lunes a viernes, pues estuvo por más de un año ejerciendo el cargo de Enfermera Coordinadora en dicho horario. Alega que esta actuación le acarreó un perjuicio patrimonial y moral, ya que implicó que no pudiera continuar con el Magíster, pese a que ya había cursado un semestre y a que se había obligado financieramente a su pago. Finaliza su presentación pidiendo tener por interpuesta demanda de despido indirecto, dar lugar a ella declarando que la demandada incurrió en la causal contemplada en el Artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, procediendo el despido indirecto, condenándola a pagar: 1.-Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ $1.508.011.- pesos. 2.- Indemnización por años de servic

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 10, 67, 73, 160 n°7, 171, 172, 456 y 459 y siguientes del Código del Trabajo; SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda deducida por CAROLINA BERNARDITA VALLEJOS ANTINAO, en contra de UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE, ambos ya individualizados, debiendo entender que el contrato de trabajo que ligaba a las partes terminó por renuncia de la trabajadora, la que se hizo efectiva con fecha 05 de junio de 2022, desestimando en consecuencia el cobro de las indemnizaciones laborales alegadas en autos asociadas a la declaración de autodespido, y condenando únicamente a la demandada a pagar como compensación en dinero de feriado proporcional la suma de $ 552.937.- pesos. II.- Que, la suma referida y condenadas a pagar por compensación de feriado será incrementada con los reajustes e intereses previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT O-526-2022 RUC 22-4-0409866-0 Dictada por Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya, Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

Temuco, veinticinco de abril del año dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece en estos antecedentes doña CAROLINA BERNARDITA VALLEJOS ANTINAO, enfermera clínica, domiciliada en calle Wagner Nº 0733, de la ciudad y comuna de Temuco, quien deduce demanda por despido indirecto en procedimiento de aplicación general en contr

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