ALMONACID/SERVICIOS Y ASESORIAS VITAL SPA
Rol
O-699-2022
Fecha
25 de abril de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece en estos antecedentes don RODRIGO ULISES ALMONACID PUENTE, Prevencionista, de Riesgos, cédula de identidad N° 15.256.315-9, domiciliado en calle Punta Arenas Nº 0741 de la ciudad y comuna de Temuco, quien deduce demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora la persona jurídica SERVICIOS Y ASESORÍAS VITAL SPA, RUT N° 76.603.322-9, domicilio Francisco Bilbao Nº 1773, Osorno Represente Legal CELSO ANDRÉS VARGAS EGAÑA, cédula de identidad N° 17.190.903-1, con domicilio en Azapa N° 1830 Rahue Alto, Osorno. Fundó su pretensión en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que sucintamente en lo sucesivo se indican: Relata que comenzó a prestar servicio bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador a partir del 23 de noviembre 2021, para desarrollar labores de Prevencionista de Riesgos en la obra de Tala y Roce como subcontrato de CGE, en la localidad de Curarrehue, Región de la Araucanía. Antes del inicio de la obra, señala, prestó servicios de forma telemática desde su domicilio, y por orden de la empresa se trasladó ocasionalmente por unas horas a visitar a trabajadores para efectuar presencialmente capacitaciones en el sector de Barros Arana, de la misma región. De la misma forma, indica, también efectuó trámites en diferentes mutualidades para toma de exámenes ocupacionales y similares. Los Servicios se prestaron en forma telemática desde su domicilio ubicado en Temuco, pues su ex empleador no le designó otro lugar donde prestar sus servicios. Posteriormente, precisa, el representante legal le avisó telefónicamente que la obra para la cual había sido contratado originalmente no se la adjudicaría la empresa, por lo que comenzó a asesorar a su empleador en forma telemática en documentación para trabajadores en la obra que tenía en la empresa Soprole, ubicada en la ciudad de Osorno. Eso hasta que a mediados de marzo de 2022, tras insistentes llamadas, su empleador no le contestó el teléfono y no le otorgó más el trabajo convenido. Refiere que trabajó en informalidad laboral, pues su empleador se comprometió a escriturar el contrato de trabajo, pero eso nunca se llevó acabo, por lo que su ex empleador omitió el pago de los beneficios laborales, previsionales y de salud, ocasionándole una pérdida de estos beneficios. Precisa que su remuneración estaba compuesta por una remuneración líquida mensual de $1.200.000, más imposiciones por $282.213, más Seguro de Invalidez y sobrevivencia por $62.994. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a $1.545.207.- Indica que, con fecha 6 de abril 2022, presentó denuncia ante la Dirección del Trabajo, la que con fecha 29 de abril emite un informe el que constata las circunstancias alegadas, imponiéndole multas al empleador, allanándose el empleador a corregir las infracciones constatadas. Por lo anterior, y con fecha del 11 de julio de 2022, decide autodespedirse por la causal contemplada en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo a su empleador, fundándose en los siguientes hechos: I.- Mi ex-empleador no cumple con escriturar el contrato de trabajo en el plazo establecido por ley.- II.- Mi ex-empleador no cumple con otorgar el trabajo convenido. III.- Mi ex-empleador no cumple con el pago de la remuneración mensual de forma completa de los meses de diciembre 2021, enero y febrero 2022.- la remuneración mensual es de $ 1.545.207.- IV.- Mi ex-empleador no cumple con el pago íntegro de la remuneración me
Fallo
se declararon oportunamente las cotizaciones previsionales del Seguro de Cesantía y AFP Provida en el mes de Febrero de 2022, respeto del trabajador Rodrigo Ulises Almonacid Puentes. V. Que se adeudan al actor la suma de $268.122.- pesos correspondiente a la diferencia de remuneración del mes de diciembre de 2021; $156.921.- pesos correspondiente a la diferencia de remuneración del mes de enero de 2022; y $500.000.- pesos correspondientes a la diferencia de remuneración del mes de febrero de 2022. Es necesario -al respecto- tener en consideración que, según lo establecido en el artículo 23 del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo, los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial. No habiéndose acompañado prueba alguna que diera cuenta de una realidad distinta de lo constatado por el Fiscalizador de la Inspección del trabajo en su informe, debe entonces declararse como veraces los hechos precedentes, estableciéndose, en consecuencia, como hechos acreditados en la causa. Con todo, la presunción legal de veracidad de los hechos constatados por los fiscalizadores de la Inspección del Trabajo debe extenderse a todos “los hechos constatados”, y no únicamente a las conclusiones expuestas en su informe. Así, resulta insoslayable para este sentenciador dar por acreditado el siguiente hecho: VI. Que el término de la relación laboral que vinculaba a las part
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Temuco, veinticinco de abril del año dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece en estos antecedentes don RODRIGO ULISES ALMONACID PUENTE, Prevencionista, de Riesgos, cédula de identidad N° 15.256.315-9, domiciliado en calle Punta Arenas Nº 0741 de la ciudad y comuna de Temuco, quien deduce demanda por despido indirecto y
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