NEIRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI
Rol
O-67-2017
Fecha
25 de abril de 2023
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: 1°.- A folio 1, de 22 de noviembre de 2017, comparece GREGORY PEÑAILILLO ARELLANO, abogado, domiciliado en calle Colo-Colo N°483, de Linares, en representación, de doña YANET DEL CARMEN CERNA BAHAMONDES, profesora, cédula nacional de identidad número 13.372.866-K, domiciliada en sector de Paine, sin número de Longaví; de doña EMA DE LAS MERCEDES LASTRA MORALES, profesora, cédula nacional de identidad número 7.569.908-5, domiciliada en sector de San Luis sin número de Longaví; de don JORGE MANUEL BARROS SOTO, profesor, cédula nacional de identidad número 8.766.986-6, domiciliado en calle Uno Oriente número 68 de Longaví, de doña VERÓNICA CECILIA JORQUERA JIMÉNEZ, profesora, cédula nacional de identidad número 9.203.678-2, domiciliada en calle Uno Oriente número 68 de Longaví; de doña VERÓNICA CONSTANZA BARROS JORQUERA, profesora, cedula nacional de identidad número 17.884.357-5, domiciliada en calle Uno Oriente número 68 Longaví; de doña MARIA JOSEFINA LASTRA MORALES, profesora, cédula nacional de identidad número 7.832.916-7, domiciliada en avenida Quiñipeumo número 747 de Linares; de doña RUTH UBERLINDA FLORES CAMPOS, profesora, cédula nacional de identidad número 7.356.593-6, domiciliada en calle La Copa, Pasaje El Pino, sin número de Longaví; don MAURICIO ALEJANDRO PARADA LUENGO, profesor, cédula nacional de identidad número 17.477.619-5, domiciliado en sector de Los Cristales, sin número de Longaví; de doña MACIEL MERCEDES FIGUEROA MELLA, profesora, cédula nacional de identidad número 15.570.592-2, domiciliada en sector de Los Cristales sin número de Longaví; de don JAIME ORLANDO ROCHA SEPULVEDA, profesor, cédula nacional de identidad número 6.392.931-K, domiciliado en Población Aurora número 200, de Longaví; de doña GISELA MARIA MADARIAGA TRONCOSO, profesora, cédula nacional de identidad número 10.908.553-7, domiciliada en Población Pedro de Valdivia, pasaje Las Lilas número 26, de Linares; de don RICARDO ONOFRE SPULER URRUTIA, profesor, cédula
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Fundamentos de la demanda. La demandante señala que todos profesores, ya individualizados, pertenecen a la dotación docente en calidad, tanto de titular como a contrata de los establecimientos municipalizados dependientes de la I. Municipalidad de Longaví, la cual es la sostenedora y empleadora, se les adeuda el pago del aumento de la Bonificación Proporcional prevista en la Ley N°19.933 del año 2004, según dan cuenta los antecedentes que acompañaré en la etapa procesal correspondiente. Es del caso, que la Ley 19.933 de Febrero de 2004, por voluntad del legislador, dispuso otorgar un "aumento especial" de remuneraciones a los profesionales de la educación y, en forma expresa, determinó el "aumento de la bonificación proporcional", expresando clara y explícitamente el espíritu y motivo en el texto de la ley señalado en su capítulo I, sin embargo, la demandada, a la fecha de interposición de este libelo, no ha dado cumplimiento a esta imperativo de legal ni ha dado las razones jurídicas del incumplimiento en el pago de este aumento de la Bonificación Proporcional a los demandantes desde el momento de la entrada en vigencia de la ley y hasta la fecha de interposición de esta demanda. Esta deuda es por una apreciable cantidad de dinero que se le ha venido restando a las remuneraciones en forma mensual, que sin duda, como se dará cuenta en el proceso de este juicio, ha producido perjuicios graves en los derechos remuneracionales de estos que sólo en razón de otra ley se puede dejar de pagar. El legislador ha previsto los necesarios recursos para financiar un aumento especial en las remuneraciones al incrementar la Subvención Adicional Especial (en adelante SAE), recursos que son otorgados en forma permanente a los sostenedores de establecimientos educacionales de los sectores municipal, particular subvencionado y regidos por el D.L. 3.166, como se aprecia en el artículo 7° de la Ley 19.933. Claro está que este financiamiento para la mejora de remuneraciones docente, dispuesto en las Leyes 19.410 y 19.933, es exclusivo para dicho fin, esto es, pago de la bonificación proporcional y pago del aumento de la bonificación proporcional. Al no dar cumplimiento la demandada con dicha obligación remuneracional, tal cual se establece en el artículo 35 de la Ley 19.070, Estatuto Docente, ha provocado un grave daño en el patrimonio remuneracional como previsional de los actores que se manifiesta en una permanente e irreparable disminución en sus remuneraciones y en su previsión. La SAE, como lo dispone la Ley 19.410 de 1995, es exclusivamente para incrementos remuneracionales especiales, distintos a los reajustes dispuesto por ley de reajustes generales del sector público. A través de la bonificación proporcional, incorporada como remuneración, se ha pretendido mejorar las remuneraciones docentes al disponerse en forma directa del 80% de los recursos como lo dispone el artículo 10 letra a) de la Ley 19.410, (art. 65 del Estatuto Docente)
Fallo
fallo de la I. Municipalidad de Chillán, rol 98-2013, el cual fallando recurso de nulidad declaró: “12°.- Que, en lo que atañe a la infracción a los artículos 1 y 510 del Código del Trabajo, es útil consignar lo siguiente. El artículo 71 (actual artículo 51) del Estatuto Docente estatuye que “…los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal, se regirán por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias”. Por su parte el artículo 1° del Código del Trabajo señala que éste no se aplicará a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada o descentralizada, siempre que ellos se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Sin embargo, los trabajadores de las entidades señaladas se sujetarán a las normas del Código del Trabajo en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos. 13°.- Que, el Estatuto Docente no contempla normas sobre la prescripción de los derechos, y siendo las prestaciones que se reclaman producto de la relación laboral que existió entre las partes, sólo cabe aplicar las normas sobre prescripción que establece el Código del Trabajo y, en consecuencia, no resulta establecida la infracción de ley que se invoca.” Por su parte, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en atención al recurso interpuesto por la Ilustre Municipalidad de Panquehue, en causa O-142-2016,
Texto Completo (Preview)
Linares, veinticinco de abril de dos mil veintitrés.- VISTOS Y OÍDOS: 1°.- A folio 1, de 22 de noviembre de 2017, comparece GREGORY PEÑAILILLO ARELLANO, abogado, domiciliado en calle Colo-Colo N°483, de Linares, en representación, de doña YANET DEL CARMEN CERNA BAHAMONDES, profesora, cédula nacional de identidad número 13.372.866-K, domiciliada en sector de Paine, sin número de Longaví; de doña EM
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica