PACHON TRANSPORTES Y SERVICIOS LTDA/
Rol
V-42-2022
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que con fecha 9 de febrero de 2022, don CAMILO RIVERA CASTILLO, chilena, soltero, abogado, cédula de identidad N° 17.392.567-0, en representación de PACHON TRANSPORTES Y SERVICIOS LIMITADA, empresa constituida en Chile, del giro de su denominación, RUT. N° 96.786.970-8, ambos domiciliados para estos efectos en Costanera Sur 2730, Piso 17, Torre B, Las Condes, Santiago, solicitó pedimento minero a fin de constituir la concesión de exploración denominada “PACHA II 106”, cuyo Punto Medio tiene las siguientes coordenadas U.T.M. NORTE: 6.487.500,00 metros y ESTE: 289.000,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Zona 19. El pedimento tendrá la forma de un rectángulo, con una superficie de 200 hectáreas de terreno con 1.000 metros en el sentido Norte-Sur por 2.000 metros en el sentido Este-Oeste, terrenos ubicados en la Comuna de Illapel, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo. 2.- Que con fecha 16 de febrero de 2022, se inscribió el pedimento a fojas 114, Nº 47 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Illapel, año 2022. 3.- Que con fecha 28 de febrero de 2022, se publicó el pedimento así inscrito en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial de la República de Chile. 4.- Que con fecha 9 de mayo de 2022, don CAMILO RIVERA CASTILLO, abogado, en representación de PACHON TRANSPORTES Y SERVICIOS LIMITADA, solicitó en autos se dicte sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son las siguientes: VERTICE NORTE (mts) ESTE (mts) P.M. 6.487.500,00 289.000,00 V1 6.488.000,00 288.000,00 V2 6.488.000,00 290.000,00 V3 6.487.000,00 290.000,00 V4 6.487.000,00 288.000,00 5.- Que mediante ordinario N° 2.094 de fecha 23 de junio de 2022, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó que los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las di
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el tribunal deba pronunciarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería. SEGUNDO: Que de igual modo, se advierte que no se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales adjetivos, que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que extingan los derechos de la interesada. TERCERO: Que en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la legislación minera y por las normas procedimentales supletorias, tanto en tiempo como en la forma. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55, 56, 57, 58 y 87 del Código de Minería; artículos 1º, 2º, 42 y 43 de su Reglamento y Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras,
Fallo
SE RESUELVE: A.- Que se declara constituida la Concesión Minera de exploración denominada “PACHA II 106”, con una superficie total de 200 hectáreas, ubicada en la Comuna de Illapel, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo, a favor de PACHON TRANSPORTES Y SERVICIOS LIMITADA, ya individualizada en autos, siendo las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración, las indicadas en el punto Nº 4 de la parte expositiva de esta sentencia. B.- Que se aprueba el plano acompañado a la causa. C.- Extráctese la presente sentencia constitutiva, por el Ministro de Fe del tribunal, o quien lo reemplace en sus funciones, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial de la República de Chile. D.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Illapel y archívese una copia del plano respectivo. E.- Remítase por la interesada, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese, certifíquese de oficio la ejecutoria de la sentencia, una vez vencido el plazo y obténgase copia de la sentencia constitutiva y piezas pertinentes directamente del sistema de tramitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.886; hágase devolución a la interesada de los planos y demás documentos acompañados a la solicitud y archívese la causa
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-42-2022 CARATULADO : PACHON TRANSPORTES Y SERVICIOS LTDA/ Illapel, diez de Agosto de dos mil veintidós. VISTO: 1.- Que con fecha 9 de febrero de 2022, don CAMILO RIVERA CASTILLO, chilena, soltero, abogado, cédula de identidad N° 17.392.567-0, en representación de PACHON TRANSPORTES Y SERVICIOS LIMITADA, empresa c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica