BANCO FALABELLA/CARRASCO
Rol
C-227-2021
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, con fecha 01 de febrero de 2021, se presenta don Baltazar Guajardo Carrasco, abogado, domiciliado en Colo Colo 279 oficina 202, comuna de Los Ángeles; en nombre y representación convencional, de Banco Falabella, entidad del giro de su denominación, representado por don Alejandro Arze Safian, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Moneda 970, piso 7, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y expone: Que, su representado es dueño del pagaré en cuotas Nº 22-820-234670-0 suscrito por don Juan Carlos Carrasco Saavedra, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Octavio Jara Wolf 150 Población Lautaro, Nacimiento. Señala que el pagaré fue suscrito por el demandado por el monto de $20.826.590.- por concepto de capital, más los intereses devengados hasta el día de su pago efectivo. Dicha obligación debía ser pagada en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $774.436.- a contar de 25 de marzo de 2020 y la última cuota, de mayor valor producto del reajuste real de los intereses, queda por un valor de $774.439-. Agrega que en el pagaré se estipuló que el capital adeudado devengaría desde la fecha de su suscripción un interés de 1,5200%, que se pagaría conjuntamente con el capital, en la fecha estipulada para su pago. El interés se calculará, aplicará y liquidará en cada oportunidad que corresponda su pago, sobre el saldo total insoluto de la obligación y en base a meses de 30 días. Sostiene que se pactó en el pagaré que el simple retardo en el pago íntegro del capital y/o de los intereses de la obligación en la época para ello, dará derecho al Banco Falabella para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose en tal evento como de plazo vencido. Además a contar del retardo y/o mora de cualquiera de las cuotas en que se divide, y hasta el pago efectivo, la obligación devengará el interés máximo convencional que la ley permite estipular para las operaciones de crédito
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado persiguiendo el pago de una acreencia a su favor por la suma de $ 20.385.447.- de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, y que no fue solucionado en la forma acordada. 2°.- Que el apoderado del ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los N° 7, 11 y 14 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de Código: CZRSXXCYXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o con relación al demandado; la concesión de esperas o la prórroga del plazo, y la nulidad de la obligación, respectivamente. Funda la excepción del N°7, en que la parte ejecutante no ha acreditado en autos que se haya pagado el impuesto que grava al pagaré que sirve de título en esta ejecución, pues no existe mención o comprobante alguno que indique el pago de dicho impuesto, por lo cual carece de mérito ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3475 del año 1980 que en el artículo 1 Nº 3, señala que los pagarés se encuentran gravados con un impuesto de timbre y estampilla. Sostiene que el artículo 26 del referido decreto ley prescribe “…los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan…”, siendo de carga de la ejecutante acreditar el pago del impuesto referido, aun cuando dicho impuesto se esgrima por aquella parte que se pagó por ingresos mensuales de dinero en tesorería, toda vez que el Decreto Ley Nº 3475 no lo libera de la prueba del pago y mientras este pago no se hubiera acreditado antes de acoger a tramitación la acción, el título carece de mérito ejecutivo. La excepción del N°11 la sustenta en que el ejecutante ha bloqueado el RUT de su representado no siéndole posible hacer ningún tipo de abono a la deuda, agregando que los mismos ejecutivos lo han contactado en diversas ocasiones para acordar una reprogramación de los créditos demandados, enviándole comunicados escritos ofreciendo modificar el calendario de pagos. Concluye que la prórroga de plazos importa suspender la exigibilidad de la obligación mediante la prolongación del término estipulado o mediante la creación de un nuevo plazo y si la obligación es a plazo ella no es actualmente exigible y no procede el cumplimiento forzado, por lo que se encontraría en una situación de excepción de concesión de esperas y prórroga de plazo, faltando un requisito de exigibilidad, señalando que éste no se deduce del título que sirve de base a la ejecución sino que proviene de un acto poster
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Juan Carlos Carrasco Saavedra, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por el monto de $20.385.447.- más intereses pactados y moratorios que se devenguen durante la tramitación del presente juicio, y expresa condena en costas; ordenando que un Ministro de Fe lo requiera de pago y si no lo hiciere se le embarguen bienes suficientes de su propiedad y se siga adelante con la ejecución hasta el entero pago de todo lo adeudado a su representada. En folio 12, con fecha 14 de diciembre de 2021, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los números 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. El ejecutante no evacuó el traslado conferido dentro del plazo legal. En folio 16, con fecha 27 de diciembre de 2021, se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba. En folio 29, con fecha 27 de julio de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado persiguiendo el pago de una acreencia a su favor por la suma de $ 20.385.447.- de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, y que no fue solucionado en la forma acordada. 2°.- Que el apoderado del ejecutado opuso a la ejecución l
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-227-2021 CARATULADO : BANCO FALABELLA/CARRASCO Los Angeles, nueve de Agosto de dos mil veintid só VISTO: Que, en folio 1, con fecha 01 de febrero de 2021, se presenta don Baltazar Guajardo Carrasco, abogado, domiciliado en Colo Colo 279 oficina 202, comuna de Los Ángeles; en nombre y representación
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