Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

VARELA CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO

Rol

T-73-2021

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Que comparece MONICA ANDREA VARELA YAÑEZ, Educadora de Párvulos, domiciliada en Yerbas Buenas 1120. Chillán, interpone demanda por vulneración de derechos fundamentales, En subsidio, demanda por despido injustificado ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN VIEJO, Persona Jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su Alcalde don RUT Nº 69.266.500-7, representada legalmente por su alcalde Don JORGE ANDRES DEL POZO PASTENE cédula nacional de identidad número 13.842.502-9, ambos domiciliados en Serrano Nº 300, Chillán Viejo. Solicita tener por interpuesta y declarar declarando que la demandada ha incurrido en vulneración de los derechos de ocasión del despido de que fue víctima su representado, y como consecuencia de ella, queda condenada al pago de las siguientes prestaciones: 1. INDEMNIZACIÓN ESPECIAL PUNITIVA del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a once remuneraciones mensuales por la suma total de $31.925.212, o bien por las remuneraciones que S.S., estimare procedente conforme a derecho y al mérito del proceso y por los montos que soberanamente se determinasen en autos, en consideración a lo esgrimido en este libelo. 2. QUE SE DECLARE QUE LA ÚLTIMA REMUNERACIÓN MENSUAL de su representado ascendía a la suma de $2.902.292, toda vez que no se le pagaron desde enero del presente año asignaciones que se reclaman en el punto dos, por un monto mensual de $580.853.- o bien la suma que S.S., estimare procedente conforme a derecho y al mérito del proceso. 3. INDEMNIZACIÓN ARTICULO 34 I ESTATUTO DOCENTE, O EN SU CASO, SI SSA LO ESTIMASE PROCEDENTE, DE AÑOS DE SERVICIO, Equivalente a 8 remuneraciones mensuales, por la suma de $31.925.212.-, o bien la suma que S.S., estimare procedente conforme a derecho y al mérito del proceso; 4. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA POR FALTA DE AVISO PREVIO por la suma de $2.902.292, o bien la suma que S.S., estimare procedente conforme a derecho y al mérito del proceso; 5. RECARGO, Toda vez que es procedente lo p

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que la denunciante funda en los siguientes argumentos: EN CUANTO A LA RELACIÓN LABORAL: 1. Que con fecha 18 de enero de 2010, comenzó a trabajar como Coordinadora de Educación Parvularia del Departamento de Educación de la comuna de Chillán Viejo, con las funciones que detallan los contratos y decretos respectivos; posteriormente, continuó laborando como Jefa de la Unidad Técnico pedagógica del DAEM, así como en calidad de Reemplazante del Director DAEM y coordinadora administrativa-técnico DAEM, todo y en virtud de nombramientos continuos y sucesivos. 2. Que con fecha 27 de octubre de 2016 según Decreto Afecto N° 3572, continuó prestando servicio a la Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo, pero ahora como Directora del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM), a contar del 02 de noviembre del año 2016, por 5 años (2 noviembre 2021). Por lo tanto, al haber resultado ganadora del concurso para proveer dicho cargo, por el periodo según normativa educacional ley Nº 20.501 de 2011 de Calidad y Equidad de la Educación, por un periodo de 5 años, por 44 horas cronológicas semanales, desdé el 02 de noviembre de 2016 al 02 de noviembre de 2021, mediante nómina propuesta por el Servicio Civil y Sistema de la Alta Dirección Pública (CADP), conforme lo señala el artículo 34 D) y siguientes de la Ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación. (Modificada en el año 2011 por la Ley N° 20.501). Firmando, como lo dispone el artículo 34 F) del estatuto docente, el Convenio de Desempeño De Directora de Educación Municipal. Cargo que desempeñe en virtud de concurso público de antecedentes en virtud de proceso de selección introducido por la Ley N° 20.501. Por lo tanto, el cargo no reviste bajo la normativa como confianza Alcaldicia. No obstante, se procede a su desvinculación, con anterioridad al vencimiento del plazo de designación, faltando 5 meses para el término de su nombramiento. Situación que se expondrá en los numerales posteriores. 3. Que en su calidad de Directora DAEM, su última remuneración mensual ascendía a la suma de $2.902.292 (dos millones novecientos dos mil doscientos noventa y dos pesos), con una jornada de 44 horas cronológicas semanales. 4. Que las funciones propias del director DAEM se encuentran detalladas, en la ley N° 19.070, Ley 20501; y en el decreto de aprobación del convenio de desempeño. 5. Que se da cumplimiento al convenio de desempeño, interpuesto por la administración, y que están fueron presentadas en su oportunidad como indica el procedimiento la administración municipal, y que cada año en el mes de noviembre se realizaba una exposición a la comunidad educativa, incluyendo en la invitación al sostenedor (Sr. Alcalde) y concejales, como también a los directores y personal del DAEM, y de acuerdo a las fechas propuestas por la autoridad local. 6. La presentación del convenio de desempeño, se realizó en las siguientes fechas 2018, 2019 2020. En el caso del 20

Fallo

por tanto dejo al señor Claudio Guiñez, quien será el referente de educación para este nuevo alcalde; además, quiero dejar en claro, que como directora elegida por alta dirección pública, se va a mantener el cargo hasta el día 2 de noviembre, pues termina su contrato y a partir de esa fecha será el sr. Claudio Guiñez el Jefe de DAEM. Por lo tanto, ella desde hoy no está más a cargo de la dirección de este Departamento, pues no es de su confianza y toda la comunicación y toma de decisiones, serán para con el nuevo jefe de Administración Don Claudio Guiñez Pacheco(sic), y agrega que las cosas cambiarán radicalmente”, 4.4. Terminada la reunión de pasillo, estando en la oficina de la dirección del Daem, desconcertada y totalmente afectada, por la situación de descrédito a la que fue expuesta ante todo los funcionarios del DAEM, que quedaron asombrados con el comunicado del Edil; es que acto seguido, entra a su oficina el Sr. Claudio Guiñez, quien menciona de manera determinante “ Sra Mónica, desde ahora, soy yo el interlocutor entre el alcalde y los directores, así es como todo documento, debe ser revisado y visado por mi persona, y no debe firmar ninguno ni dar visto bueno sin mi venia, dado que no cuentas con la confianza del alcalde, desde hoy no tomará ninguna decisión, y tampoco firmaráningún documento, sin mi aprobación”(sic), y en consecuencia, se lme da a conocer que su labor y funciones como directora DAEM elegida por alta dirección pública y bajo la ley Nº 20.501, queda

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Vulneración De Derechos Fundamentales DEMANDANTE: Mónica Andrea Varela Yáñez DEMANDADO: Municipalidad De Chillan Viejo RIT: T-73-2021 RUC: 21 4-0362658-6 ________________________________________/ Chillán, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO Que comparece MONICA ANDREA VARELA YAÑEZ, Educadora de Párvulos, domic

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