CARREÑO/INVERSIONES EINGENIERIA ANCOA
Rol
T-189-2022
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Prestaciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ESTEBAN MANUEL CARREÑO PASTRIÁN, de profesión Biólogo Marino, Cedula de Identidad N° 12.291.340-6, domiciliado para estos efectos en calle Salitrera Pampa Germania, nº3352, de la comuna de Iquique, señala que estando dentro del plazo legal, viene en interponer demanda en procedimiento laboral de aplicación general por Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, indemnización sancionatoria, cobro de indemnización de perjuicios por perdida de una chance y cobro de indemnización por daño moral; en contra de la empresa INVERSIONES E INGENIERÍAS ANCOA SPA, Rol Único Tributario Nº 77.350.669-8; representada por don JAVIER EDUARDO CALVO ALCAYAGA, cédula de identidad Nº 16.318.046-4; o por quien, en la época de la notificación de la demanda, la represente o ejerza funciones de administración, conforme lo establece el artículo 4°del Código del Trabajo, todos con domicilio en Av. Apoquindo Nº 6410, oficina 202 de la comuna de Las Condes, Región Metropolita. Señala que su vínculo laboral con la demandada se inicia con fecha 19 de mayo de 2022, cuando suscribe Contrato de Trabajo con la demandada, para desempeñarse en dicha empresa en calidad de Coordinador Ambiental, en el contexto del desarrollo de la obra del Ministerio de Obras Públicas denominada “REPOSICIÓN RUTA 1, SECTOR PABELLÓN DE PICA-AEROPUERTO, TRAMO 3: PATILLO - AEROPUERTO, REGIÓN DE TARAPACÁ”, obras cuyo financiamiento adjudicado por la demandada correspondía a la suma de $13.070.523.059.- El vínculo con la empresa Inversiones e Ingenierías Ancoa Spa, se extendió hasta la fecha de su desvinculación, esto es el día 28 de Julio de 2022. El contrato suscrito con la empresa demandada derivó en un contrato indefinido conforme lo pactado en Anexo de Contrato suscrito entre las partes con fecha 30 de junio de 2022. La remuneración pactada con la demandada contemplaba un sueldo base que a la fecha en que se produce el despido, correspondía a la cantidad liquida de $1.500.000.-, más el pago de gratificación a todo evento correspondiente al 25% de la remuneración mensual; o en otras palabras, la remuneración bruta correspondía a la suma de $1.978.764.-, incluida la suma el pago de una gratificación correspondiente al 25% de la remuneración mensual; cifra que se debe tener presente para todos los efectos indemnizatorios, conforme el artículo 172 del Código del Trabajo. A su vez, el contrato de trabajo antes referido establecía conforme lo dispuesto en el punto IV del instrumento que, en relación a la jornada laboral, esta correspondía a 45 horas semanales, distribuidas entre lunes y viernes, de 8:00 hrs. a 13:00 hrs., y de 14:00 hrs a 18:00 hrs. 3. Como se expuso, y según lo dispone el punto II del Contrato de Trabajo, el cargo al desempeñar por el suscrito para la empresa demandada, era de Coordinador Ambiental, que en términos generales consistía en prestar Asesoría Técnica a la empresa en materi
Fallo
por tanto, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, debiendo la parte demandada responder en los términos del inciso quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo para convalidar el despido. Solicita en definitiva declarar que con ocasión del despido, se han vulnerado gravemente los derechos fundamentales de don ESTEBAN MANUEL CARREÑO PASTRIÁN, ya individualizado, y declare lo siguiente: I. Que, existió una GRAVE lesión de los derechos fundamentales denunciados por parte de la empresa INVERSIONES E INGENIERÍAS ANCOA SPA, representada por don JAVIER EDUARDO CALVO ALCAYAGA; con ocasión del despido del demandante, e incurrieron en actos de vulneración de uno o más de los derechos fundamentales invocados en este libelo; II. A consecuencia de lo anterior, solicita que se condene a la parte denunciada y demandada, a lo siguiente: 1. Al reintegro del trabajador, o al pago de la Indemnización contemplada en el inciso 3º del artículo 489 del Código del Trabajo: Que, se ordene a la demandada Inversiones e Ingenierías Ancoa Spa a disponer el reintegro del demandante a la funciones laborales que desempeñaba al momento del cese laboral, y en las condiciones laborales originales, ordenándose el pago íntegro de la remuneraciones devengadas en el período que va desde la desvinculación hasta el efectivo reintegro; o en su defecto, que se pague en su favor la Indemnización Sancionatoria prevista en el inciso 3º del artículo 489 del Código del Trabajo, la q
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Iquique, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ESTEBAN MANUEL CARREÑO PASTRIÁN, de profesión Biólogo Marino, Cedula de Identidad N° 12.291.340-6, domiciliado para estos efectos en calle Salitrera Pampa Germania, nº3352, de la comuna de Iquique, señala que estando dentro del plazo legal, viene en interponer demanda en procedimiento laboral de ap
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