2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEREZ/BOYANTE INVERSIONES SPA

Rol

O-786-2022

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Semana corrida, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña NOEMÍ GEORGINA PARRA ARRIAGADA, cesante, cédula de identidad N° 14.394.207-4, domiciliada en Avenida Américo Vespucio N° 0484, Edificio 1, dpto. 202, comuna de La Cisterna, y doña ALICIA JENIREE PEREZ GOLINDANO, empleada, cédula de identidad N° 25.666.895-5, domiciliada en Avenida Américo Vespucio N°1350, departamento 2008, comuna de Maipú, quienes interpusieron demanda de despido indirecto, declaración de unidad de empresas, y cobro de las prestaciones laborales e indemnizatorias por término de la relación laboral en procedimiento de aplicación general del trabajo, en contra de su ex empleadora TRANSPORTES DELFOS LIMITADA, sociedad de su giro, rol único tributario N° 79.800.900-1, representada por don Juan Patricio De La Fuente Viñuela, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Padre Mariano N° 87, oficina 101, comuna de Providencia, y solidariamente a la empresa sucesora, en virtud de lo dispuesto en inciso tercero del artículo 3 del Código del Trabajo, BOYANTE INVERSIONES SpA, sociedad de su giro, rol único tributario N° 76.817.894-1, representada por don Patricio Jesús De La Fuente Véliz, factor de comercio, cédula de identidad N° 17.403.635-7, ambos domiciliados en Napoleón N° 3037, departamento 83, comuna de Las Condes. Solicitan que, en definitiva, se declare que el despido indirecto es consecuencia de la causal invocada, condenando a las demandadas al pago íntegro de las prestaciones adeudadas y reclamadas, más intereses y reajustes, declarar el aumento legal solicitado, con costas: Noemí Georgina Parra Arriagada: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $556.046. 2. Indemnización por 5 años de servicios: $2.780.230. 3. Las indemnizaciones indicadas aumentadas en un 50% conforme a la causal de despido indirecto invocada. 4. Feriado legal de los períodos anuales de 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021: $1.334.510. 5. Feriado proporcional (1,25 días, 8,75 días): $162.172. 6. Pago de la semana corrida adeudad

Fundamentos

fundamentos de la demanda de autos, interpone la excepción de falta de legitimidad pasiva respecto de la demanda toda vez que la sociedad Transbordador SpA (antes Boyante Inversiones SpA) no es, ni ha sido, empleadora directa ni indirecta de las demandantes de autos, no habiendo existido jamás vínculo laboral ni de ninguna otra naturaleza entre ellas y su representada, por lo que carecen de título para accionar en contra de ésta. Respecto de la declaración de unidad económica, expresa que no existe vínculo alguno entre las demandadas, precisamente por no tener a su respecto aplicación el artículo 3° del Código del Trabajo en que se apoya, ni menos los fundamentos que esgrime dicha parte. Señala que no se reúnen en la especie los requisitos, durante la vigencia de la relación laboral de las demandantes, que establece la ley para que dos o más empresas puedan ser consideradas como un empleador, puesto que: 1) No tienen una dirección laboral común, la demandante no señala ni ejemplifica de manera concreta sobre el cómo, en la práctica, se habrían verificado actos que pudiesen dar cuenta de una dirección laboral común. Simplemente, de manera imprecisa, y sin señalar cómo le consta, asevera que su representada ocupaba los mismos boucher que Transportes Delfos SpA y que usaría la misma flota de vehículos. 2) Lo cierto es que no existe entre ambas empresas demandadas una labor conjunta ni de coordinación en la adopción de sus decisiones, ni tampoco una prestación indiferenciada de los servicios de los trabajadores de cada empresa respecto de ellas. Es decir, su representada cuenta con sus propios trabajadores, de manera que los trabajadores de Transbordador SpA (antes Boyante Inversiones SpA) son propios y exclusivos de ésta, no prestando servicios para Transportes Delfos SpA.

Fallo

Por tanto, su representada no dirigía las labores de los trabajadores de Transportes Delfos SpA ni tampoco se veía beneficiada del fruto del trabajo de ellos. El que las demandantes señalen “traslado de trabajadores a las mismas funciones, en general desarrollando el mismo negocio”, en nada aporta a controvertir lo dicho en cuanto a la inexistencia de una dirección laboral común entre las empresas demandadas. En efecto, conforme a la información que consta en registros públicos, si bien es efectivo que entre ellas existe el desarrollo de giros similares, el objeto de Transbordador SpA (antes Boyante Inversiones SpA) es más amplio, no limitándose al transporte de pasajeros, sino que se extiende al transporte de cargas y el arriendo de vehículos, entre otros. 3) No tienen ni comparten un domicilio o establecimiento común, los cual consta a las demandantes quienes señalaron domicilios diferentes respecto de cada una de ellas. Reitera que los argumentos expuestos en la demanda no se basan más que en meras suposiciones y conjeturas, puesto que los representantes legales de una y otra son diferentes al tiempo de la relación laboral de las demandantes con Transportes Delfos SpA. Alega la improcedencia de la declaración de simulación o subterfugio. Controvierte la existencia de las relaciones laborales o sus términos y condiciones. Especialmente, en cuanto a la semana corrida, además de que no constan los términos del supuesto bono por producción que se reclama para dar a lugar a

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Sentencia definitiva RIT: O-786-2022 RUC: 22-4-0383436-3 __________________/ Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció doña NOEMÍ GEORGINA PARRA ARRIAGADA, cesante, cédula de identidad N° 14.394.207-4, domiciliada en Avenida Américo Vespucio N° 0484, Edificio 1, dpto. 202, comuna de La Cisterna, y doña ALICIA JENIREE PEREZ GOLINDANO, empleada, cédula de ide

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