ORIAS/CLÍNICA MEDS LA DEHESA S.P.A.
Rol
M-806-2023
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Horas extras, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. Comparece Cristina Melo Rivas, abogada, en representación convencional de Carla Constanza Orias Azocar, empleada, domiciliada en Los Juncos 1.045, comuna de Lo Prado e interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Clínica Meds La Dehesa SPA, representada legalmente por Claudia Neut Cubillos, ambos domiciliados en Avenida José Alcalde Délano 10.585, Comuna de Lo Barnechea, solicitando se declare el despido de la actora como improcedente y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que indica, con reajustes e intereses y las costas de la causa. Relata que la actora ingresó a prestar servicios para la demandada el 2 de junio del año 2019, bajo subordinación y dependencia, cumpliendo funciones de Tens; que su remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a $979.333; que el día 22 de noviembre del año 2022 fue despedida por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, suscribiendo finiquito con reserva de derechos ante notario público, ocasión en que se le pagó la suma de $2.937.999 por concepto de indemnización por años de servicios y la suma de $684.793 por descuento del aporte del empleador a la AFC. Explica que la carta de aviso por la cual se puso término al contrato de trabajo se fundamenta en la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, según la carta que reproduce; puntualiza que la decisión se fundamenta en la necesidad de reducir los costos y racionalizar los recursos del área de laboratorio clínico, en donde se desempeñaba la demandante, debido a la disminución de sus ingresos, agregando
Fundamentos
motivos de carácter técnico relacionados con efectuar cambios en la mecánica funcional y estructura del área de laboratorio clínico y de su personal, debiendo prescindir de los servicios de la demandante; sin embargo, estima, la empresa no logra contestar las preguntas básicas que explican las razones de la desvinculación de la demandante; que la carta de aviso es una carta tipo, susceptible de ser aplicada a un número indeterminado de trabajadores sin consideración a las circunstancias que en cada caso pudiesen justificar la aplicación de la causal; no se dan los presupuestos objetivos exigidos sino que la decisión se fundó en la sola voluntad del empleador y reafirma el hecho de que el despido carece de fundamento. Estima además que cuando se ha decidido que la causal de necesidades de la empresa, invocada por el empleador, es injustificada, no procede descontar de la indemnización por años de servicio el aporte patronal al seguro de cesantía Alude además que se adeuda a la actora sobre sueldo por los servicios prestados durante noviembre del año 2022 por un total de 32,30 horas extras por la suma total de $137.982. En definitiva solicita se acoja la demanda y se declare que la relación laboral concluyó el 22 de noviembre de 2022 por aplicación improcedente de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y se condene a la demandada al pago del incremento o recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio, por la suma de $881.400 pesos; que no procede el descuento del aporte patronal a la administradora de fondos de cesantía AFC, por lo que debe serle restituida la suma de $684.793 y se declare se adeuda sobre sueldo del mes de noviembre de 2022 por 32 horas y 30 minutos, por la suma de $137.982 o las cantidades que el tribunal determine conforme a derecho, todo debidamente reajustado, con intereses máximos permitidos y las costas de la causa. Reclamación. Mediante resolución de fecha 6 de marzo de 2023 se rechazó la demanda, decisión que fue reclamada por la demandante, citándose a las partes a la audiencia única de contestación conciliación y prueba. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: Solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, por cuanto la actora alude como fundamento de la misma una eventual insuficiencia en el fundamento de la empresa al despedirla; explica que la trabajadora se desempeñaba en el área de laboratorio, área que está haciendo reestructurada pues la situación del mercado en el rubro la salud ha cambiado radicalmente; la actora inició su desempeño laboral en Meds el año 2019, previo al estallido social, prestando servicio para un convenio de toma de muestra a un tercero; luego del estallido social la trabajadora ya no pudo seguir prestando servicios a ese tercero puesto que ce
Fallo
por tanto, no se trata de una circunstancia permanente como lo exige la causal. Tampoco procede admitir el argumento técnico para la desvinculación. Desde luego, conviene recordar que las razones que se esgriman para ello deben explicar la necesidad de la separación de la actora, pues se trata de vencer, a través de razones que lo justifiquen, la estabilidad relativa del empleo. De nuevo ello no ocurre con la prueba aportada por la demandada. El proceso de restructuración al que alude la prueba, principalmente la testimonial, no logra acreditar este punto y parece mas bien contradecir la causal; si bien se alude a que tal proceso ha acarreado el despido de tres funcionarios, los testigos reconocen que se ha contratado a dos personas para las mismas funciones y que, dado el nuevo escenario de ampliación de los servicios que presta la clínica, se les ha capacitado para abordar esos nuevos desafíos. No parece que el proceso de restructuración en el que se escuda la demandada explique como resultaba necesario el despido de la actora, en circunstancias que se ha contratado a nuevo personal ni tampoco por qué no era posible que la demandante fuera capacitada para cumplir esas nuevas tareas, manteniendo su empleo, como si se ha hecho con otros trabajadores. Sobre este punto entonces el argumento técnico no supera el requisito de gravedad de los hechos que le sirven de fundamento, pues era posible tanto la continuidad de los servicios -de otra forma no se explican las nuevas contra
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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés Vistos: Demanda. Comparece Cristina Melo Rivas, abogada, en representación convencional de Carla Constanza Orias Azocar, empleada, domiciliada en Los Juncos 1.045, comuna de Lo Prado e interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Clínica Meds La Dehesa SPA, representada legalmente por Claudia Neut Cubillos, ambos domiciliados en Av
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