RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO
Rol
I-48-2022
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS 1°.- Que en los presentes autos Rit I-48-2022 a los que se acumularon las causa Rit I-49-2022, I-50-2022 e I-51-2022 se ha deducido reclamación judicial por el abogado don Enrique Uribe Errázuriz, en representación de Rendic Hermanos S.A., Rut N° 81.537.600-5, ambos con domicilio en Los álamos N° 580, comuna de Coquimbo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, representada por la Inspectora doña Lorena Patricia Miranda Cornejo, domiciliada en Melgarejo N° 980, piso 1 u 3 de Coquimbo, deduciendo reclamo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de las resoluciones multa N° 7423/22/16 de 29 de Junio de 2022, N° 7423/22/15 de 28 de Junio de 2022, N° 4531/22/25 de 20 de Junio de 2022 y N° 4531/22/26 de 23 de Junio de 2022, solicitando que sean dejadas sin efecto las multas de 60 UTM cada una, que se aplicaron a la sociedad reclamante en cada resolución o que, en subsidio, se rebaje prudencialmente su monto. 2°.- Indica el reclamante que en virtud de las resoluciones que impugna se impusieron al reclamante cuatro multas de 60 UTM cada una, por los siguientes hechos: a).- Multa 7423/22/16: No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto del trabajador (a) Esterbina Varas RUT 9.413. 747-0; Karina Barraza RUT 12.942.358-7; Verónica Trigo RUT 8.961.324-8; María Delso RUT 11.381.035-1; Benjamín Rojas RUT 19. 772.092-1; Rocío Silva RUT 20.223.655-3; Jordan Malebrán RUT 19.771.645-2; Óscar Chávez RUT 19.949.264-6; Daniel Cordero RUT 13.896.289-k; Lucrecia Cerda RUT 14.091.323-5, entre otros, al ser ambiguo lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, según el siguiente detalle: operador tienda. El cargo comprende todas las acciones que con lleva la operación del local esto es atender o asistir al cliente en su compra, vender, reponer, trasladar, eliminar productos; desechar, asear, ordenar, retirar y cambiar mermas; r
Fundamentos
considerando que las fiscalizaciones derivan del mismo oficio, estimando que existe un uso abusivo de las facultades fiscalizadoras. Sostiene asimismo que habiéndose judicializado el conflicto en la causa RIT I-132-2022 en que se impugnó el contenido del ordinario N° 503 con fecha 23 de Mayo de 2022, la Inspección Provincial de Coquimbo debió abstenerse de conocer y cursar las mulas que se impugnan. Se alega igualmente que existe un error de derecho en la resolución de multa, alegando una falta de legalidad y de tipicidad en la resolución, señalando que en el procedimiento de fiscalización se requirieron únicamente los contratos de trabajo y anexos, pasando por alto el derecho a defensa de la reclamante, no cumpliéndose con el procedimiento determinado en el manual de fiscalización de la Dirección del Trabajo, argumentando que el funcionario de la Inspección del Trabajo no recorrió las instalaciones del establecimiento ni entrevistó a la empleadora, cursando lisa y llanamente la multa, estimando que la revisión documental no se bastaba para justificar la multa y que la falta de precisión y la vaguedad de la resolución da cuenta de la infracción al principio de tipicidad, existiendo ligereza en la fundamentación de la resolución multa. Señala el reclamante por otra parte que la Dirección del Trabajo se extralimita al interpretar el contrato de trabajo, calificando jurídicamente la cláusula del contrato relativa a la función de los trabajadores, lo que estima es una función privativa de los Tribunales de Justicia, arrogándose el fiscalizador facultades que no le corresponden, pues la interpretación de los contratos de trabajo corresponde a los tribunales. Añade que la resolución impugnada incurre en un error pues el contrato de trabajo establece la función y cargo de los trabajadores conforme a la estructura que existe en la empresa, que ha venido eliminando cargos con una función excesivamente delimitada, creando nuevos cargos que mantiene la especificidad y naturaleza única de las funciones, permitiendo contar con trabajadores que pueden prestar servicios en distintos sectores de los establecimientos, refiriéndose a los cargos de operador de producción, operador de sala de ventas y operador de tienda, estimando que no existen cláusulas genéricas o amplias respecto a las funciones de los operadores, precisando los contratos cada una de las áreas de trabajo de los dependientes. Afirma así que existe una descripción completa y suficiente de las funciones de los trabajadores por lo que no se configura una infracción a lo dispuesto en el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, pues se ha cumplido a cabalidad con describir de manera específica las funciones a realizar por el trabajador y describir aquellas que resultan complementarias o alternativas. En subsidio de lo anterior solicitó se rebajara al mínimo el monto de las multas cursadas, entendiendo que resultaban desproporcionadas, ya que no guardan relación con la gravedad de la conducta imp
Fallo
SE DECLARA: 1°- Que se RECHAZAN en todas sus partes los reclamos presentados por Rendic Hermanos S.A., en contra de las resoluciones multa N° 7423/22/16 de 29 de Junio de 2022, N° 7423/22/15 de 28 de Junio de 2022, N° 4531/22/25 de 20 de Junio de 2022 y N° 4531/22/26 de 23 de Junio de 2022, emanadas de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo. 2°.- Que se condena en costas a la reclamante. Regístrese y notifíquese a los apoderados de las partes a través de correo electrónico. Rit I-48-2022 y acumuladas RUC 2240416428-0 y acumuladas Dictada por don Rodrigo Patricio Díaz Figueroa, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a veintiocho de Abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que precede.
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La Serena, veintiocho de Abril de dos mil veintitrés. VISTOS 1°.- Que en los presentes autos Rit I-48-2022 a los que se acumularon las causa Rit I-49-2022, I-50-2022 e I-51-2022 se ha deducido reclamación judicial por el abogado don Enrique Uribe Errázuriz, en representación de Rendic Hermanos S.A., Rut N° 81.537.600-5, ambos con domicilio en Los álamos N° 580, comuna de Coquimbo, en contra de la
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