Juzgado de Letras de La Ligua

SANTOS/JC CONSTRUCTOR SPA

Rol

M-7-2023

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-75-2023, compareciendo la parte demandante, don Evelio Santos Benítez, cédula nacional de identidad número 26.636.606-K, cubano, ayudante en construcción, domiciliado en calle Las Lilas, Sitio N° 7, comuna de Maitencillo, legalmente representada por la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial, abogado doña María José Añasco Añasco, y en rebeldía de la parte demandada, JC CONSTRUCTOR SpA, Rol Único Tributario número 77.414.763-2, del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Carlos Pérez Díaz, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Riveros N° 381, comuna de Papudo, y con domicilio de casa matriz en Moneda N° 812, oficina N° 601, comuna de Santiago. SEGUNDO: Demanda en procedimiento monitorio: Que, don Evelio Santos Benítez, ya individualizado, interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, contra JC CONTRUCTOR SpA, representada por don Juan Carlos Pérez Díaz, solicitando se condene a la parte demandada, al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la suma de $1.000.000 (un millón de pesos). b) Remuneración correspondiente a trato eléctrico adeudado, suma que asciende a la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos). c) Saldo de remuneración impaga por la suma de $100.000 (cien mil pesos). d) Remuneración de 5 días trabajados, más 10 días de licencia que no fueron tramitadas por mi empleador, suma total que asciende a $500.000 (quinientos mil pesos). e) Indemnización compensatoria del feriado proporcional correspondiente al período comprendido entre el 1 de marzo de 2022 y el 15 de diciembre de 2022, en la suma de $527.661 (quinientos veintisiete mil seiscientos sesenta y un pesos). f) Cotizaciones obligatorias de AFP MODELO, AFC C

Fundamentos

Fundamentos de derecho: 1. En cuanto al contrato de trabajo: Que, al respecto, los servicios personales los prestó continuamente, desde el 1 de marzo de 2022 y hasta el 15 de diciembre de 2022, sujeto a horarios, control, dirección, y órdenes de don Jorge Galindo, lo que da cuenta de la existencia de vínculo de subordinación y dependencia y, en consecuencia, de la existencia de relación laboral entre las partes. 2. Que, el contrato de trabajo es consensual, ordenando la ley que la convención individual de trabajo deberá constar por escrito, obligación que la demandada, JC CONSTRUCTOR SpA, cumplió de manera parcial, sin reconocer relación laboral desde el 1 de marzo de 2022, suscribiendo contrato de trabajo a con fecha 1 de abril de 2022, por lo que desde ya invoco a su favor la presunción legal a la que alude el artículo 9 del Código del Trabajo. 3. En cuanto a las remuneraciones adeudadas: Que, conforme al artículo 63 del Código del Trabajo, que obliga al empleador a pagar las remuneraciones adeudadas debidamente reajustadas, solicita se condene a la demandada, JC CONSTRUCTOR SpA, a pagarle la remuneración correspondiente a trato adeudado por la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos), saldo pendiente de remuneración de $100.000 (cien mil pesos), más remuneración de los 5 días trabajados en diciembre de 2022, y 10 día de licencia que no fue tramitada, suma que asciende a $500.0000 (quinientos mil pesos), con el reajuste correspondiente. 4. En cuanto al cobro de la indemnización compensatoria del feriado proporcional: Que, la demandada, JC CONSTRUCTOR SpA, no ha dado cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 73 del Código del Trabajo. 5. En cuanto al cobro de las cotizaciones de seguridad adeudadas: Que, JC CONSTRUCTOR SpA, no dio cumplimiento íntegro a su obligación de enterar las cotizaciones de seguridad social, en las instituciones a las que se encuentra afiliado, por lo que procede que sea condena a enterar dichas cotizaciones de seguridad social. 6. En cuanto a la nulidad del despido: Que, en aplicación de la norma del artículo 162 del Código del Trabajo, su ex empleadora, JC CONSTRUCTOR SpA, durante el período que duró la relación de trabajo, no dio cumplimiento íntegro a su obligación de declarar y enterar dichas sumas en las instituciones correspondientes, por lo que a la fecha del despido, adeudaba las cotizaciones obligatorias de AFP MODELO, AFC CHILE y de salud en FONASA, configurándose en la especie la hipótesis del artículo 162 del Código del Trabajo, siendo nula la separación para efectos remuneracionales. 7. En cuanto al despido injustificado: Que, fue despedido el 15 de diciembre de 2022, verbalmente, sin expresión de causa legal que justificara la medida adoptada por su ex empleador, y sin las formalidades legales que establece la norma, por lo que el despido es incausado y así solicita sea declarado. TERCERO: Contestación de la demanda por la parte demandada, JC CONSTRUCTOR SpA: Que, encontrándose legalme

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 87 y siguientes, 159 y siguientes, 162, 163, 168, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 y demás pertinentes del Código del Trabajo; se resuelve: I. EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL: Que, SE DECLARA la existencia de la relación laboral entre el demandante, don EVELIO SANTOS BENITEZ, cédula nacional de identidad número 26.636.606-K, como trabajador, y JC CONSTRUCTOR SPA, Rol Único Tributario número 77.414.763-2, representada legalmente por don Juan Carlos Pérez Díaz, cédula nacional de identidad número 8.539.955-1, como empleador, en el período del 1 de abril de 2022 al 15 de diciembre de 2022, con una remuneración mensual equivalente de $500.000 (quinientos mil pesos). II. EN CUANTO A LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL DESPIDO: Que, SE HACE LUGAR a la demanda de nulidad del despido interpuesta por don EVELIO SANTOS BENITEZ, cédula nacional de identidad número 26.636.606-K, como trabajador, y JC CONSTRUCTOR SPA, Rol Único Tributario número 77.414.763-2, representada legalmente por don Juan Carlos Pérez Díaz, cédula nacional de identidad número 8.539.955-1, declarándose que el despido no ha puesto término al contrato de trabajo, toda vez que el empleador no canceló en su totalidad las prestaciones previsionales, de salud y cesantía, durante el período de vigencia de la relación laboral, esto es, entre el 1 de abril de 2022 al 15 de diciembre

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : MONITORIO MATERIA : DESPIDO INCAUSADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : SANTOS BENITEZ, EVELIO APODERADO : AÑASCO AÑASCO, MARÍA JOSÉ DEMANDADO : JC CONSTRCTOR SPA REPRESENTANTE : PÉREZ DÍAZ, JUAN CARLOS APODERADO : NO HAY RUC : 23-4-0464215-4 RIT : ________________________________________ La Ligua, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMER

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