Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SERVICIOS PROSEGUR LTDA. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE

Rol

I-15-2023

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO PRIMERO: Que ante este Tribunal Gabriela Gerpe Escurra, abogada, en representación de SERVICIOS PROSEGUR LTDA., sociedad del giro de su denominación, Rut: 89.274.100-K, domiciliada en Los Gobelinos 2567, Comuna de Renca, quien deduce reclamo judicial de multa administrativa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chillán, representada por don José García Sandoval, ignora profesión u oficio, ambos domiciliadas en Libertad N° 878, Piso 2º, Chillán, que mediante la Fiscalizadora doña Paula Andrea Venegas Ibáñez, dictó la resolución de multa N° 8335/22/75 N° 1 y 2, con fecha 28 de Noviembre del año 2022, en contra de su representada por la suma de 60 UTM cada una respectivamente. De dicha resolución, su representada presentó reconsideración de multa, la cual fue resuelta mediante Resolución exenta Número 61 de fecha 8 de febrero del año 2023, y que mantuvo la multa por medio de la cual se interpone el presente reclamo, que es la multa Número 2. Hace presente, que el presente reclamo, se refiere únicamente a una de las multas, es decir la multa N° 2, que por resolución exente Número 61, de fecha 8 de febrero del año 2023, mantuvo la multa cursada. La Fiscalizadora Provincial del Trabajo Chillán, doña Paula Andrea Venegas Ibáñez con fecha 28 de noviembre de 2022, cursó a su representada la multa No 8335/22/75, que consiste en dos multas, que son las siguientes: Nº 8335/22/75/-1: 1)“No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a labor o función respecto de los trabajadores Carola Diaz y Camilo López Canales, según el siguiente detalle: Trabajador Carola Diaz Rubilar tiene estipulada en su contrato de trabajo la función de cajera. Trabajador Camilo López tiene estipulada en su contrato de trabajo función de cajero y desde el 01/08/2022 ejerce la función de encargado custodio.” Nº 8335/22/75/-2: 2) “No dar cumplimiento al contrato colectivo, de fecha 28/12/2021, vigente a la fecha, ref

Fundamentos

CONSIDERANDO CUARTO: Que, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios: Prueba de la parte demandante. 1.- Resolución de multa 8335/22/75 de fecha 28 de noviembre del año 2022 2.-Resolución exenta N° 61 de fecha 8 de febrero del año 2023. 3.-Contrato Colectivo al cual se encuentra adherida la trabajadora de Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa de Servicios Prosegur Ltda., de fecha 28 de diciembre del año 2021. 4.-Reconsideración presentada por mi representada de fecha 25 de enero del año 2022. 5.-Anexo contrato de trabajo de doña Carola Díaz Rubilar, de fecha 1º de enero del año 2023. 6.-Comprobante de pago aviso transferencia de fondos por la suma de $316.118.- 7.-Liquidaciones de remuneración de doña Carola Díaz Rubilar, correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2022 8.- TESTIMONIAL. Sofía Guajardo Jorquera, Coordinadora de Gestión Operativa de Prosegur, cuya declaración consta en el registro de audio. Prueba de la parte demandada. 1.- Informe de fiscalización N°1601.2022.1011 de fecha 28.11.2022.- 2.- Resolución de multa 8335.22.75 del 28.11.2022 y su correo de notificación. 3.-Resolución N°61 de 08.02.2023 y su notificación. 4.- Reconsideración administrativa de la multa, presentada por la empresa con fecha 25.01.2023, con la documentación acompañada. QUINTO Que de conformidad al artículo 456 del Código del Trabajo la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica. Y al hacerlo el Tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. SEXTO: Que, resulta un hecho indiscutido por ambas partes la existencia de la resolución multa 8335/22/75-1-2, de fecha 28 de noviembre del año 2022, reconociendo dicha infracción la parte reclamante, motivo por el cual formuló recurso de reconsideración administrativa con fecha 25 de enero de 2023, obteniendo la Resolución multa N°61 de 8 de febrero de 2023, la cual rebaja la primera de las multas y mantuvo la segunda de ellas. Que la multa que se mantuvo de acuerdo a la prueba documental aportada por las partes, como también por ser un hecho conforme versa sobre “no dar cumplimiento al contrato colectivo de fecha 28 de diciembre de año 2021 del artículo décimo primero, esto es, asignación de pérdida de caja de una trabajadora en los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2022”. Normas citadas infringidas artículo 326 inciso segundo y artículo 506 del Código del Trabajo. Monto de la multa 60 UTM. La parte demandante acredita el pago de $316.118, y para explicar dicha cifra incorporó cadena de correo electrónico fecha de inicio 14 de diciembre del año 2022, asunto Análisis Caro

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 326, 503, 506, 511, 512, y siguientes del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I.- Que, Ha lugar a la demanda interpuesta por Gabriela Gerpe Escurra, abogada, en representación de SERVICIOS PROSEGUR LTDA., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE, representada legalmente por el Jefe de la Inspección Provincial Ñuble, don José García Sandoval, todos ya singularizados, sólo en cuanto: Se deja sin efecto aquella parte Resolución exenta Número 61 de fecha 8 de febrero del año 2023, que mantuvo la multa Número 2 y en su lugar se rebaja multa contenida en la resolución N° 8335/22/75 N° 2 a la suma de 36 UTM.- II.- Que, no se condena en costas a la parte demandada por existir motivo plausible para litigar. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA ANDREA VERGARA PEREZ, JUEZ DESTINADA DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLÁN. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Demandante: SERVICIOS PROSEGUR LTDA. Demandada: Inspección del Trabajo. RIT: I-15-2023. Ruc:23-4-0464387-8. Chillán, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO PRIMERO: Que ante este Tribunal Gabriela Gerpe Escurra, abogada, en representación de SERVICIOS PROSEGUR LTDA., sociedad del giro de su denominación, Rut: 89.274.100-K, domiciliada en Los

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica