2º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DE ESTADO DE CHILE/BALCAZAR

Rol

C-3037-2021

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 09 de julio de 2021, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna de Santiago; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don JULIO HERNÁN BALCÁZAR MORENO, ignora profesión u oficio, con domicilio Longitudinal Antiguo Paradero 23, Tuniche, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.279.878.-, más intereses penales y costas y, en definitiva, se disponga seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumpliendo pago de lo adeudado a su representada, con costas. Funda su pretensión ejecutora en el Pagaré N° 24479719 suscrito por el ejecutado por la suma de $10.279.878 por concepto de capital, más intereses del 0,99% mensual a contar del 09 de marzo de 2020. Indica que el deudor se obligó a pagar dicha suma de dinero en 06 cuotas anuales, venciendo la primera de ellas el 05 de marzo de 2021. Las cuotas serían de $2.501.288.- cada una, salvo la última que sería de $2.501.286.- Señala que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación desde el incumplimiento se debía pagar el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del pagaré y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobranza judicial, dejando constancia que la cláusula de aceleración se hace efectiva desde el día de la notificación de la demanda. Código: KPCXXXRSJKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3037-2021 Foja: 1 Sostiene que el pagaré da cuenta de una obligación indivisible y se liberó al acreedor de la obligación de protesto. Arguye que el deudor no cumplió con el pago de la cuota con vencimiento el 05 de mar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el título basal de la presente acción ejecutiva consiste en el pagaré individualizado en lo expositivo de esta sentencia; agregado materialmente al expediente electrónico con fecha 15 de julio de 2021 y custodiado bajo el N° 2187-2021 en la Secretaría de este Tribunal. SEGUNDO: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, esta es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por   las   leyes   para   que   dicho   título   tenga   fuerza   ejecutiva,   sea   absolutamente   sea  en   relación al  demandado”; la parte ejecutada arguye que el título carece de mérito ejecutivo, por cuanto en él no consta el pago del impuesto del D.L. N° 3.475 previsto en su artículo 1. Asimismo, indica que, el artículo 25 del mismo cuerpo legal establece que: “Los  Código: KPCXXXRSJKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3037-2021 Foja: 1 documentos   que   no   hubieren   pagado   los   tributos   a   que   se   refiere   el   presente   decreto   ley,   no   podrán   hacerse   valer   ante   las   autoridades   judiciales,   administrativas   y   municipales,   ni   tendrán   mérito   ejecutivo,   mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y   sanciones que correspondan”. Agrega que, el acreedor hace referencia al inciso 2 del artículo 25 para señalar que la norma del inciso 1 no le es aplicable. Indica que la interpretación que hace el acreedor haría que estemos ante una norma abiertamente inconstitucional, porque transgrediría el artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República. Arguye que, lo que busca el legislador es relevar al acreedor de acreditar el pago del impuesto al momento de presentar la demanda y hacer el examen del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando el contribuyente esté obligado al pago, sea de aquellos que estén obligados a declarar su renta efectiva y que el pago se efectúe mediante ingreso en Tesorería y el documento gravado sea de aquellos mencionados en el N° 3 del artículo 1 de la norma legal en comento, de forma que si el acreedor pretende hacer exigible el título ejecutivo que se pretende, se debe acreditar el pago del impuesto mediante el aparejamiento del recibo de ingreso mensual en Tesorería y cumplir con los requisitos del Servicio de Impuestos Internos. Agrega que, al examinar el pagaré, se observa que no fue presentado a registro ante el Servicio de Impuestos Internos, por que dicho servicio no autorizó su uso legal, siendo procedente aceptar esta excepción. TERCERO: Que, contestando el traslado la parte ejecutante señala que la excepción no es procedente, toda vez que la institución ejecutante está acogida a las normas de los números 2 y 3 del D.L. N° 3.475 de 1980, Ley de Timbres y Estampillas, por lo que dichos gravámenes se pagan mediante ingresos mensuales en la Tesorería y que se acredita mediante la leyenda que contiene el pagaré y

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba. A folio 31, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el título basal de la presente acción ejecutiva consiste en el pagaré individualizado en lo expositivo de esta sentencia; agregado materialmente al expediente electrónico con fecha 15 de julio de 2021 y custodiado bajo el N° 2187-2021 en la Secretaría de este Tribunal. SEGUNDO: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, esta es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por   las   leyes   para   que   dicho   título   tenga   fuerza   ejecutiva,   sea   absolutamente   sea  en   relación al  demandado”; la parte ejecutada arguye que el título carece de mérito ejecutivo, por cuanto en él no consta el pago del impuesto del D.L. N° 3.475 previsto en su artículo 1. Asimismo, indica que, el artículo 25 del mismo cuerpo legal establece que: “Los  Código: KPCXXXRSJKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3037-2021 Foja: 1 documentos   que   no   hubieren   pagado   los   tributos   a   que   se   refiere   el   presente   decreto   ley,   no   podrán   hacerse   valer   ante   las   autoridades   judiciales,   administrativas   y   municipales,   ni   tendrán   mérito   ejecutivo,   mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y   sanciones que correspondan”. Agrega que, el acreedor hace referencia al i

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C-3037-2021 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-3037-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/BALCAZAR Rancagua, ocho de Agosto de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 09 de julio de 2021, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE C

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