CANTERA SPA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-4-2023
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, las partes ofrecen, incorporan y observan sus pruebas, todo lo cual consta en el registro oficial de audio del Tribunal. La demandada en síntesis, solicita el rechazo de la reclamación de la actora con costas, en atención a que la fiscalizadora actuante constató los hechos que dieron origen a la multa impuesta, multa que no fue rebajada en sede de reconsideración por no haberse acreditado fehacientemente la corrección integra de la infracción. En efecto, alega que la reclamante en sede administrativa presenta un acuerdo de compensación de horas extras suscrito con fecha 12 de octubre del año 2002 en el que además de reconocer el exceso de jornada se compromete a no repetir dicha situación y ofrece compensar con 2 días las horas trabajadas en exceso en fechas futuras a las de la presentación de la reconsideración, esto es para los días 25 y 29 de noviembre del año 2022, en otros términos solo ofrece un acuerdo que solo tiene características de ser un plazo suspensivo y tampoco acompaña copias del registro de asistencia que permitiesen verificar el cambio de comportamiento y por ende la corrupción de lo infraccionado. Agrega que en materia de infracciones que no son susceptibles de reparación retroactiva, como por ejemplo en materia de descanso, sólo será posible rebajar la sanción en la medida que se acredite que la empresa otorgó mayores beneficios que los conculcados al trabajador. Agrega que la compensación de las horas extras servidas se hizo en fechas muy posteriores a las sanciones y reconsideración, que en instancia administrativa se acompañó un acuerdo de compensación que a su juicio no acredita fehacientemente la corrección íntegra de los hechos sancionados, que la corrección debe demostrarse al tiempo de la solicitud de reconsideración administrativa, y que un hecho futuro no puede dar fe respecto del cumplimiento de la normativa infringida al no constar la reparación de la afectación de los bienes jurídicos vulnerados por el empleador.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece en causa RIT I-4-2023 don DANIEL EDUARDO PARADA PARRA, abogado, Cédula de Identidad N°17.132.052-6, domiciliado en calle Letelier N°236, oficina N°302, Valdivia, en representación de la CANTERA SPA, RUT N°77.087.082-8, sociedad del giro de restaurante, representada legalmente por don CLAUDIO ANDRES CEBALLO MELLADO, comerciante, cédula de identidad N°15.884.315-3 , domiciliado en Los Alerces N°5, comuna de Valdivia, Región de Ríos, demandando a la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña CAMILA LORCA CISTERNAS, Abogada, ambos domiciliados en Avenida Ramón Picarte N°608, piso 2, Edificio Dicrep, Valdivia, Región de Los Ríos, a objeto de que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 1401-712/2023, fechada el día 18 de enero de 2023 que rechazó la reconsideración presentada en contra de la resolución de multa N°4499/22/47-2 dictada con fecha 03 de Octubre de 2022, que sanciona a la reclamante con una Multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), atendidos los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Alega la reclamante en síntesis que en sede de reconsideración administrativa presentó documentación para acreditar la corrección de la infracción, dentro del plazo de 15 días de su notificación, sin embargo la demandada por Resolución Exenta Nº 1401-712/2023 de fecha 18 de enero de 2023, rechazó la petición de rebaja por estimar que no se pudo acreditar la corrección de la infracción con el acuerdo compensatorio exhibido en la Inspección del Trabajo y por estimar que el monto de la multa impuesta se ajustaba a la ley y al tipificador infraccional. LA MULTA: La infracción fue cursada por exceder el máximo de horas extras durante los días 22 y 28 de julio del año 2022, únicamente respecto del trabajador Danilo Muñoz Vargas. LA RESOLUCIÓN RECLAMADA: La resolución reclamada rechaza la reconsideración administrativa en primer lugar porque “(i) Primero, al tratarse de normas sobre jornadas y descansos el legislador ha sido riguroso en sancionarlas como así mismo este servicio en valorar su cumplimiento”. Segundo: “(ii) Así las cosas, si bien existe una intención de cumplimiento, se trata de un hecho futuro por lo que aún no se puede acreditar su efectivo otorgamiento compensatorio, y sobre todo no se adjunta copia del registro de asistencia que acredite o verifique que se está respetando la jornada diaria sin excederse del máximo legal autorizado para laborar horas extras”. ALEGACIONES: La reclamante reconoce la infracción, señalando que el hecho sancionado ocurrió de forma excepcional el mes de julio de 2022, por motivos de fuerza mayor, atendida la contingencia sanitaria de la época, en que se encontraban muy pocos trabajadores disponibles, por lo que el Sr. Muñoz de forma voluntaria y por su buena disposición accedió a ayudarles de forma excepcionalísima más del tiempo debido. Alega que la fiscalizadora revisó los libros de asistencia correspondiente a los periodos de Marzo a Octubr
Fallo
fallo se ha pronunciado principalmente en base a las consideraciones jurídicas, hechos probados y reconocidos detallados precedentemente. Y visto lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes, 496 y siguientes, 503 y 504, todas normas del Código del Trabajo, y demás normas citadas en el fallo se resuelve que: I.- Que se deja sin efecto la resolución N° 1401-712-2023 dictada con fecha 18 de enero del año 2023, únicamente en cuanto rechaza la solicitud de rebaja de multa N°4499-22-2 y en su lugar se resuelve que: Se rebaja la multa impuesta a 2 Unidades Tributarias Mensuales. II.-No se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese el fallo y archívese en su oportunidad. RIT: I-4-2023 RUC: 23-4-0459359-5 Dictada por doña Inge Karen Müller Méndez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece en causa RIT I-4-2023 don DANIEL EDUARDO PARADA PARRA, abogado, Cédula de Identidad N°17.132.052-6, domiciliado en calle Letelier N°236, oficina N°302, Valdivia, en representación de la CANTERA SPA, RUT N°77.087.082-8, sociedad del giro de restaurante, representada legalmente por don CLAUD
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