8º Juzgado Civil de Santiago

GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA

Rol

C-5222-2021

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece doña Teresa Domitila Elizabeth Gonzales Mondiglio, dueña de casa domiciliada en Lago Chapo N°1563, Villa La Nalhue, La Florida, quien entabla demanda en juicio ordinario, en contra de la Ilustre Municipalidad de Renca, representada legalmente por su alcalde don Claudio Nicolás Castro Salas, ambos domiciliados en Blanco Encalada 1335 Finan, Comuna de Renca, Región Metropolitana Fundamentando su demanda señala que mediante documentos emanados de la Ilustre Municipalidad de Renca, se acredita que es deudora de los derechos derechos de aseo domiciliarios, correspondientes a la propiedad ubicada en Eulogia Altamirano 1230, comuna de Renca, por el periodo que se extiende desde el día 31 de julio de 2007, al 30 de junio de 2018 por un monto de $726.142.- A continuación cita los artículos 9 N°8,13 y 18 de la ley 11.704, que regulan los derechos de aseo y los artículos 2515 y 2521 del Código Civil que dicen relación con la prescripción. Señala que los derechos de aseo se cobran, se enmarcan, por su naturaleza jurídica dentro de lo que son los impuestos o tributos obligatorios y periódicos y que, según el Diccionario de la Real Academia Española, entre “impuesto y tributo” y “tasa” ha y una relación de género especie, siendo esta última defendida por el mismo como “Tributo que se impone al disfrute de ciertos servicios o al ejercicio de ciertas actividades”, de todo lo cual resulta que en la especie es aplicable el Artículo 2.521 del Código Civil, procediendo, entonces, la declaración de prescripción de las deudas por servicio de aseo cuyos vencimientos se hayan producido desde 31 de julio de 2007, al 30 de junio de 2018. Acto seguido cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema y doctrina en relación al concepto de tributo. Así, indica que resulta evidente que la posición dominante en el derecho chileno es que el concepto tributo es amplio y que comprende cualquier exacción patrimonial impuesta por el Estado tanto por la parte de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que doña Teresa Domitila Elizabeth Gonzales Mondiglio, ha interpuesto en esta sede civil, demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva de derechos de aseo municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Renca, representada legalmente por su alcalde don Claudio Nicolas Castro Salas, solicitando que en definitiva se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, respecto de la propiedad ubicada en Eulogia Altamirano 1230, comuna de Renca, por el periodo que se extiende desde el día 31 de julio de 2007, al 30 de junio de 2018. Basó su demanda en los fundamentos de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO*: Que la demandada, válidamente emplazada no contestó la demanda incoada en su contra, por lo que habida consideración de lo preceptuado en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la actora acreditar los asertos vertidos en su demanda. TERCERO*: Que atendido lo antes señalado, el tribunal efectuará análisis respecto de las implicancias jurídicas de los hechos de que se trata por lo que deberá revisarse si la demanda cumple con los presupuestos procesales que la hacen viable. CUARTO*: El actor acompañó al anexo del folio 1 documento no objetado que denominó “Certificado de Deuda”, del que consta que de la propiedad ubicada en Eulogia Altamirano 1230, comuna de Renca, adeuda por concepto de derechos de aseo municipal, por el periodo comprendido entre el 31 de julio de 2007 al 30 de noviembre del 2019, la suma de $815.188.-, incluidos reajustes e intereses. QUINTO*: Que del análisis de los documentos acompañados, se observa que la propiedad ubicada en Eulogia Altamirano 1230, comuna de Renca, mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo con la Ilustre Municipalidad de Renca, por las cuotas cuyas fechas de vencimiento van desde el 31 de julio de 2007 al 30 de noviembre del 2021; solicitándose por esta vía que se declare la prescripción de aquellas correspondientes a los periodos del 31 de julio de 2007 al 30 de junio de 2018, ambos inclusive; por lo que solicita la prescripción de todas aquellas registradas en el documento acompañado. SEXTO*: Que en nuestro ordenamiento jurídico y, para lo que interesa a la litis, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales; y de conformidad a lo que ha expresado la Excma. Corte Suprema, “la prescripción extintiva tiene su fundamento en el interés público de dar certeza a las relaciones jurídicas, de tal modo que un derecho subjetivo no ejercitado durante un período prolongado crea la convicción de que aquél no existe o que ha sido abandonado.” (R.D.J. T. 80, sec. 1ª, pág. 34). SÉPTIMO*: Que, según lo disponen el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extin

Fallo

SE RESUELVE: Y de conformidad, a lo dispuesto en los artículos 1567, 1698, 2492, 2493, 2514 y 2515 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 254, 313, 342 y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I. Que se hace lugar a la demanda contenida al folio 1, declarándose sólo que las acciones de cobro de los derechos de aseo adeudados por la propiedad ubicada en Eulogia Altamirano 1230, comuna de Renca a la Ilustre Municipalidad de Renca, Rol. 296-16 que vencieron entre el 31 de julio de 2007 al 31 de julio del 2015, ambas fechas inclusive, tanto como sus intereses, reajustes y toda índole de recargos, se encuentran prescritas. I. II. Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber existido oposición. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-5222-2021 DICTADA POR DOÑA SYLVIA PAPA BELETTI, JUEZ TITULAR.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Agosto de dos mil veintid s.-ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información co

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5222-2021 CARATULADO : GONZ LEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÁ RENCA Santiago, ocho de Agosto de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Al folio 1, comparece doña Teresa Domitila Elizabeth Gonzales Mondiglio, dueña de casa domiciliada en Lago Chapo N°1563, Villa La Nalhue, La Florida, quien entabla demanda en juicio ordinario, e

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