SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EMPRESA DIMENSION CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-122-2023
Fecha
25 de abril de 2023
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos, los siguientes: 1. Mediante resolución 41 de fecha 20 de febrero de 2023, la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte de Chacabuco rechazó la reposición planteada por el Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Dimensión RCU 13231368, y respecto de la resolución 37 que fue dictada el 14 de febrero de 2023 que acogió parcialmente la reclamación de legalidad formulada por la comisión negociadora sindical, en lo que dice relación con 128 trabajadores que fueron excluidos de la negación colectiva por aplicación a juicio de la inspección del artículo 307 del Código del Trabajo. 2. Que los trabajadores que fueron excluidos son efectivamente los que se indican en el reclamo en las páginas 9, 10, 11 y 12. CUARTO: Se recibió la causa a prueba, en los siguientes términos: 1. Antecedentes tenidos en consideración por la parte reclamada al resolver y dictar la resolución que se reclama en autos. Circunstancias. 2. Efectividad de concurrir los presupuestos indicados por la reclamante, en su libelo de demanda. Hechos y circunstancias. QUINTO: La parte reclamante rindió las siguientes probanzas: A. Documental: 1. Recurso de Reposición Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Dimensión. 2. Resolución N° 37 de 14 de febrero de 2023 Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco. 3. Resolución N°41 de 20 de febrero de 2023 Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco. 4. Respuesta al Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Dimensión Base Norte N°3 de 26 de enero de 2023. 5. Certificado de Vigencia Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Dimensión. 6. Fichas de Afiliación Sindical de trabajadores impugnados. 7. Resolución 2065 de 24 de octubre de 2016 Dirección Nacional del Trabajo. 8. Oficio 3917 de 10 de octubre de 2014 de la Dirección del Trabajo. B. Testimonial: Comparece don JOSÉ LUIS ORTIZ ARCOS, Rut 5.988.668-1, montajista, soldador. Previo juramento, indica conocer la causa del juicio, la inspección del trabajo saco una resolució
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EMPRESA DIMENSION, R.S.U. 13231368, RUT 65.191.511-2, domiciliado en Sazie 1761, comuna de Santiago, representado judicialmente por su Presidente Carlos Espinoza Orellana, C.I. 17.339.918-9, de oficio trabajador recolector de basura, del mismo domicilio. Deduce reclamación judicial en contra de la Resolución N° 41 de fecha 20 de febrero de 2023, pronunciada por doña Mónica Liberona Pérez, en su calidad de INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, ambas domiciliadas en Av. Manuel Antonio Matta 1231, Quilicura, Región Metropolitana, por cuanto esta resuelve que se rechaza el recurso de reposición formulado por SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EMPRESA DIMENSION, en contra de la Resolución de Legalidad N° 37/2023 de fecha 14 de febrero de 2023, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, por los fundamentos esgrimidos en el considerando N° 10 al 13 de la presente resolución. Solicita que se ordene que debe acogerse el Recurso de Reposición interpuesto por la comisión negociadora sindical con fecha 17 de febrero de 2023, estableciendo que no se acoge la exclusión de los 128 trabajadores presentada por la empresa, por formar parte del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EMPRESA DIMENSION S.A., y en consecuencia son parte integrante de la presente negociación colectiva. En cuanto a los antecedentes de hecho, se destacan los siguientes: 1. Con fecha 16 de enero de 2023 la Comisión Negociadora Sindical del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EMPRESA DIMENSION, presentó a su empleadora EMPRESA DIMENSION S.A. un proyecto de contrato colectivo, el que fe depositado en la Inspección del Trabajo con fecha 19 de enero de 2023. 2. Con fecha 26 de enero de 2023 la EMPRESA DIMENSION S.A. entrego su respuesta a la Comisión Negociadora Sindical formulando una serie de reclamaciones e impugnaciones de legalidad, entre ellas, impugnó a 144 por estar afectos a otros instrumentos colectivos. 3. Por su parte, con fecha 30 de enero de 2023, la Comisión Negociadora del Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Dimensión en uso de sus facultades que le confieren los artículos 339 y 340 del Código del Trabajo formuló reclamación de legalidad fundado en diversos aspectos, y para lo pertinente de este proceso, se reclamó sobre la exclusión de 144 trabajadores por estar afectos a otros contratos colectivos vigentes, por cuánto se indicó que estos siempre han sido socios de su organización y nunca pudieron haber negociado con otras organizaciones sindicales, por lo tanto, deben ser parte de la presente negociación. 4. Posteriormente, en vista que las partes no lograron acuerdo total en las materias reclamadas, con fecha 9 de febrero, se celebró la audiencia prevista en la letra c) del artículo 340 del Código del Trabajo. 5. Luego, con fecha 14 de febrero se dictó Resolución de Reclamación de Legalidad N° 37/2023, la resolvió, en lo pertinente, acoger parcialmente la reclamació
Fallo
Por tanto, en mérito de las razones de hecho y derecho expuestas, solicita tener por interpuesta reclamación judicial en contra de la Resolución N° 41 de fecha 20 de febrero de 2023 pronunciada por doña MONICA LIBERONA PEREZ en su calidad de Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, por cuanto esta resuelve que se rechaza el recurso de reposición formulado por SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EMPRESA DIMENSION, en contra de la Resolución de Legalidad N° 37/2023 de fecha 14 de febrero de 2023, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco; acogerla a tramitación, dejando sin efecto la resolución recurrida y en consecuencia: A) En mérito de las probanzas del juicio declarar mediante resolución de este tribunal que debe acogerse el Recurso de Reposición interpuesto por la comisión negociadora sindical con fecha 17 de febrero de 2023, estableciendo que NO SE ACOGE LA EXCLUSION DE los 128 trabajadores por formar parte del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EMPRESA DIMENSION S.A. y en consecuencia son parte integrante de la presente negociación colectiva. B) Que en atención a lo dispuesto en el artículo 340 letra g) del Código del Trabajo, mientras se resuelvan las reclamaciones e impugnaciones no procede suspender la continuación del proceso de negociación colectiva, por tanto debe continuar el curso de este procedimiento, en cumplimiento de forma y plazo en todas sus etapas, debiendo las Inspecciones del Trabajo respectivas arbitrar todos los medios y mec
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EMPRESA DIMENSION, R.S.U. 13231368, RUT 65.191.511-2, domiciliado en Sazie 1761, comuna de Santiago, representado judicialmente por su Presidente Carlos Espinoza Orellana, C.I. 17.339.918-9, de oficio trabajador r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica