1º Juzgado de Letras de Talca

JIMÉNEZ/AVENDAÑO

Rol

C-959-2021

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 24 de mayo de 2021, comparecen do a Diana Elena Jim nezñ é Sep lveda, chilena, ingeniero comercial, casada y separada de bienes, c dula nacional deú é identidad N 5.797.682-9 y don Paulo Felipe Calder n Jim nez, chileno, ingeniero° ó é forestal, casado, c dula nacional de identidad N 14.507.744-3, este ltimo ené ° ú representaci n convencional de do a Cristina Del Carmen Jim nez Sep lveda, chilena,ó ñ é ú agricultora, casada y separada de bienes, cedula nacional de identidad N 6.534.245-6,° todos con domicilio para estos efectos en Fundo el Rosario camino a San Clemente de la comuna de Talca, quienes vienen en interponer demanda de precario, en contra de don Juan Bautista Avenda o M ndez, ignoran profesi n u oficio, domiciliado en parcela 94ñ é ó Proyecto de parcelaci n El Porvenir, comuna de Talca.ó Refieren ser due os en comunidad, junto con don Mauricio Alejandro C ceresñ á Vilches, don Marcelo Antonio Gaete Jim nez y don Nicol s Jes s Gaete Jim nez, de laé á ú é totalidad de las acciones y derechos del inmueble correspondiente al Lote Cinco, resultante de la subdivisi n de la parcela noventa y dos del Proyecto de Parcelaci nó ó Porvenir de la comuna y provincia de Talca, que seg n plano archivado bajo el n meroú ú 520 al final del Registro de Propiedad del a o 2017, tiene una superficie de 1,800ñ hect reas y deslinda, NORTE, 215 metros con parcela noventa y cuatro; SUR, coná derivado del Canal Flor del Llano que lo separa en 111,64 metros con Lote 4-3 y en 101,84 metros con el lote 4-4; ORIENTE, con otro propietario; y PONIENTE, con camino p blico a Duao. El dominio rola inscrito a su nombre a fojas 1381 n mero 1331ú ú del Registro de Propiedad del a o 2017, a fojas 9593 n mero 9363 del Registro deñ ú Propiedad del a o 2017, a fojas 11927 n mero 12202 del Registro de Propiedad del a oñ ú ñ 2019 y a fojas 3157 n mero 2997 del Registro de Propiedad del a o 2020, todas delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Talca.í Indican que por mera t

Fundamentos

considerando: En cuanto a la objeci n de documentos. ó Primero: Que la parte demandada, a folio 16, objeta el documento consistente en la copia de plano archivado con el n mero 520 al final del Registro de Propiedad delú a o 2017 del Conservador de Bienes Ra ces de Talca, ya que dicho documento ser añ í í totalmente inoponible a su parte, pues se trata de una subdivisi n realizada poró comuneros de la Parcela 92, y a cuyo otorgamiento su parte no compareci .ó Adem s, refiere que es falso en cuanto a su contenido, pues en los hechos noá obedece a una real representaci n de la Parcela 92, fundamentalmente en cuanto a susó deslindes, ya que el deslinde Norte no traspasa el Canal de Regad o Flor del Llano, sinoí que dicho deslinde llega precisamente hasta ah . En su deslinde Poniente los sitiosí graficados como 112, 113 y 114 no tienen esa posici n. Si bien recorren ese deslinde, enó los hechos est n desde el Canal Flor del Llano hacia el Sur, y no mucho m s al Norteá á como se grafica en el plano, probablemente para justificar que la Parcela N 92 traspase° el Canal Flor del Llano, lo que es falso. Segundo: Que la parte demandante evacua el traslado a folio 20, solicitando se rechace la objeci n documental, con costas. Se ala, en lo que respecta a laó ñ inoponibilidad alegada por la demandante, que sin perjuicio de no ser la v a id nea paraí ó alegar sta, ella debe ser rechazada por cuanto el plano acompa ado cumple con todosé ñ los requisitos necesarios para su otorgamiento, encontr ndose debidamente inscrito con elá n mero 520 al final del Registro de Propiedad del a o 2017 del Conservador de Bienesú ñ Ra ces de Talca, d ndole con ello su correspondiente publicidad, quedando patente coní á dicha inscripci n que ste no afecta derechos de terceros sino que es concordante con laó é propiedad de mayor cabida que fue objeto de la correspondiente subdivisi n, siendoó coincidente con su historia registral. En lo que respecta a la falsedad alegada, sin perjuicio de su falta de fundamento, deber desecharse, por cuanto el documento que se objeta no fue acompa ado bajoá ñ apercibimiento legal, sino que con citaci n, por lo que no resulta preciso que dichoó documentos sea objetado por causales propias de un documento privado que emana de la parte contra la que se hacen valer, de conformidad a lo establecido por el art culo 346í N 3 del C digo de Procedimiento Civil.° ó Adem s, la objeci n igualmente deber desecharse atendido a que por ella seá ó á pretende atacar el valor probatorio del instrumento acompa ado, siendo esta laborñ privativa del tribunal. Código: XYZJXXQWWXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Tercero: Que, en cuanto a la alegaci n de inoponibilidad, ella no se erige comoó un cap tulo que la ley reconozca como fundamento para enderezar una objeci n deí ó documentos, raz n suficiente para desecharla desde ya.ó Por su parte, en lo que concierne al segundo cap tulo de impug

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo dispuesto en losá art culos 1698 del C digo Civil y 160, 170, 254 y siguientes y 680 y siguientes delí ó C digo de Procedimiento Civil, ó se declara: I.- Que se rechaza la objeci n documental promovida por la demandada al folioó 16, sin costas. II.- Que se rechaza la demanda de precario deducida al folio 1 por do a Dianañ Elena Jim nez Sep lveda, y don Paulo Felipe Calder n Jim nez, este ltimo ené ú ó é ú representaci n convencional de do a Cristina Del Carmen Jim nez Sep lveda, en contraó ñ é ú de don Juan Bautista Avenda o M ndez, todos ya individualizados.ñ é III.- Que no se condena en costas a la demandante, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í . Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, ocho de Agosto de dos mil veintid s.ó Código: XYZJXXQWWXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: XYZJXXQWWXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-08T15:18:13-0400

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Foja: 1 FOJA: 73 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-959-2021 CARATULADO : JIM NEZ/AVENDA OÉ Ñ Talca, ocho de Agosto de dos mil veintid s.ó Visto: A folio 1, con fecha 24 de mayo de 2021, comparecen do a Diana Elena Jim nezñ é Sep lveda, chilena, ingeniero comercial, casada y separada de bienes, c dula nacional deú é identidad N 5.797.682-9 y

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