VILLALOBOS/HORMIBAL PRETENSADO SPA
Rol
T-73-2022
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Daniel Alberto Sotomayor Fristch, cédula de identidad N° 12.852.696-K, en representación de don ERNESTO PATRICIO VILLALOBOS VILDÓSOLA, cesante, cédula nacional de identidad N°8.936.260-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Del Valle Norte N° 932, Oficina 602, Ciudad Empresarial, Huechuraba, deduciendo en procedimiento de tutela laboral denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; y subsidiariamente demanda despido indirecto, sanción de nulidad del mismo y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de (1)HORMIBAL PRETENSADO SPA, RUT 77.261.736-4, sociedad del giro de su denominación, y de forma solidaria y/o subsidiaria por constituir UNIDAD ECONÓMICA y SUBTERFUGIO en contra la empresa (2)HORMIBAL INVERSIONES LIMITADA, RUT: 77.266.458-3; (3)HORMIBAL FRUTILLAR LIMITADA RUT: 76.754.541-K; (4)HORMIBAL MAULE S.A. RUT: 76.499.944-4 y (5)SOCIEDAD HORMIGONES Y BALDOSAS Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT: 78.562.090-9; todas representadas legamente por don Juan Enrique Figueroa Oyarce y con domicilio en Camino Nacimiento Km 2.5 Sector Pata Gallina, Los Ángeles, solicitando: EN CUANTO A LA ACCIÓN PRINCIPAL: 1.- Que se declare que con ocasión del término de la relación laboral verificado con fecha 26 de mayo de 2022 en virtud del autodespido o despido indirecto, se han vulnerado los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la constitución, en específico y con ocasión del término de la relación laboral y por actos de acoso laboral y/o mobbing a consecuencia de los cuales, se produce entonces y además la vulneración de sus garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N°1 inciso 1°, N° 4 y N°5 de la Constitución Política de la República, esto es, derecho de todo trabajador a la integridad física y síquica, a su honra y a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, en la hipótesis prevista en el artículo 489 inciso 3° del Código Laboral, o aquellos que además SS a la luz de los hechos y evidencias determine. 2.- Que se declare que el inicio de la relación laboral con las demandadas - Grupo Hormibal - se verifica el 01 de octubre de 2020 y que la remuneración percibida durante el último tiempo de la vigencia de la relación laboral, ascendió a la suma de $7.979.591.- mensuales, o lo que determine SS., de conformidad al mérito de autos. 3.- Que con ocasión de la vulneración de los derechos fundamentales se le condene adicionalmente, a la Indemnización dispuesta en el artículo 489 inc. 3° (11 remuneraciones) $87.775.501.- (ochenta y siete millones setecientos setenta y cinco mil quinientos un pesos) o la suma o cantidad de meses de remuneración que S.S., al efecto disponga. 4.- Que se haga lugar y se condene a las demandadas a pagar el recargo señalado en el artículo 168 inc. 2° en relación, especialmente con el Art. 160 N° 1 letra f), sin perjuicio con la conc
Fallo
por tanto a dos remuneraciones brutas por concepto de indemnización por años de servicios, se condene al pago de la suma ascendente a $15.959.182.¬ 10.- Vacaciones pendientes de pago por un monto ascendente a la suma de $4.255.776.¬ 11.- Indemnización por daño moral ascendente a la suma de $$95.755.092.- o la suma que SS determine por este concepto según el mérito de autos. 12.- Se declare la existencia y por tanto responsabilidad de las demandadas por formar una sola UNIDAD ECOMÓMICA (GRUPO HORMIBAL), compuestas por Hormibal Pretensado SpA, RUT 77.261.736-4, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Enrique Figueroa Oyarce, ignoro profesión y/u oficio, RUT N° 8.936.260-1, y de forma solidaria y/o subsidiaria por constituir UNIDAD ECONÓMICA y SUBTERFUGIO contra la empresa HORMIBAL INVERSIONES LIMITADA, RUT: 77.266.458-3; HORMIBAL FRUTILLAR LIMITADA RUT: 76.754.541-K; HORMIBAL MAULE S.A. RUT: 76.499.944-4 y SOCIEDAD HORMIGONES Y BALDOSAS Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT: 78.562.090-9; todas las anteriores representadas legamente por don Juan Enrique Figueroa Oyarce.- 13.- Que de conformidad a lo prescrito en el artículo 495 inciso del Código del Trabajo, se remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro. 14.- Que las sumas demandadas y que ordene pagar SS., deben ser reajustadas, a las que se les debe aplicar el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo disponible el artículo 63 del código del trabajo;
Texto Completo (Preview)
Los Angeles, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Daniel Alberto Sotomayor Fristch, cédula de identidad N° 12.852.696-K, en representación de don ERNESTO PATRICIO VILLALOBOS VILDÓSOLA, cesante, cédula nacional de identidad N°8.936.260-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Del Valle Norte N° 932, Oficina 602, Ciudad Empre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica