Juzgado de Letras y Gar.de Calbuco

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/CARO

Rol

C-293-2022

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En estos autos, con fecha 14 de julio de 2022, Folio N°1, comparece Ruth del Carmen Carvajal Guerrero, c dula de identidad N°15.961.726-2, fiscalizadoraé y funcionaria del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, Rol nico Tributario N°60.701.005 6, organismo de derecho p blico, domiciliados enÚ – ú calle Talca N°60 tercer piso, comuna de Puerto Montt, y en Cardenal Caro N°34, comuna de Calbuco, interponiendo denuncia en contra de HECTOR FABIAN CARO LEIVA c dula de identidad N° 12.714.455-9, desconoceé profesi n u oficio, domiciliado en Pedro F lix Oyarzun N°368, comuna deó é Calbuco, solicitando se le condene a las penas establecidas por ley, con costas. En s ntesis, funda su denuncia en que el d a 01 de junio de 2022, se realizaí í fiscalizaci n documental por el sistema de posicionamiento satelital deó Sernapesca, tambi n conocida como "VMS", a trav s del cual advierte que laé é embarcaci n L/M Lonconao matr cula CAB4186 con Registro Pesquero Artesanaló í N° 968825, el d a 31 de mayo de 2022 no inform aviso de recalada con unaí ó hora de anticipaci n, sino que lo realiz al d a siguiente, a las 11:30 horas. A adeó ó í ñ que dicho actuar incumple el procedimiento de certificaci n dispuesto enó Resoluci n Exenta N°2952, y los art culos 63 bis y 64E de la Ley General deó í Pesca y Acuicultura como sus modificaciones, en relaci n a los art culo 116 y 109ó í letra a) de la misma ley, invocando reincidencia. Con fecha 15 de julio del a o en curso, Folio N°3, se tiene porñ interpuesta denuncia, rigiendo la audiencia de descargos para la fecha fijada por el denunciante. Con esta fecha, 8 de agosto de 2022, seg n da cuenta el acta de Folioú N°7, se celebra audiencia de descargos del denunciado, quien -interrogado por el Tribunal- manifest que eran efectivos los hechos, solicitando que, en caso que seó configure una infracci n a la normativa pesquera, se imponga el m nimo de laó í pena. Atendido el m rito de lo anterior, no advirtiendo el Tribunal la existencia d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa se inici por denuncia efectuada por eló Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en contra de HECTOR FABIAN CARO LEIVA, armador de la embarcaci n L/M Lonconao con Registro Pesqueroó Artesanal N° 968825, al no haber dado aviso de recalada con una hora de anticipaci n el d a 31 de mayo de 2022, solicitando que se le condene a las penasó í se aladas por ley, con costas.ñ SEGUNDO: Que, por su parte, el denunciado reconoci como efectivos losó hechos de la causa, solicitando la aplicaci n en el m nimo de la multa que estableceó í la ley, en caso que se configure una infracci n a la normativa pesquera.ó TERCERO: Que, atendido el allanamiento por parte del denunciado, se omiti la recepci n de la causa a prueba y se cit derechamente a las partes a o ró ó ó í sentencia. CUARTO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de la denuncia, la parte denunciante rindi la documental consistente en: a) Citaci n N° 126085; b)ó ó Certificado de Inscripci n en el Registro Pesquero Artesanal de la embarcaci nó ó “968825; c) Set de tres capturas de pantalla de la fiscalizaci n; d) Resoluci nó ó exenta 2965; e) Sentencia dictada en causa Rol 791-2021 de este Tribunal, con certificado de ejecutoriedad. QUINTO: Que, de conformidad a lo consagrado en el art culo 125 N° 1í parte final de la Ley de General de Pesca, la denuncia formulada conforme a dicha disposici n constituye presunci n de haberse cometido la infracci n. En laó ó ó especie, se present la denuncia acompa ando la respectiva citaci n que cumple conó ñ ó las exigencias legales, por lo que su sola interposici n ante este Tribunal provocaó una presunci n legal de veracidad de los hechos expuestos, invirti ndose el peso deó é la prueba.

Fallo

Por tanto, reca a sobre el denunciado la carga de controvertir los hechosí en primer lugar- y luego acreditar que los hechos no ocurrieron de la forma que– los propone la denunciante o que ellos, as propuestos, no constituyen infracci ní ó alguna. En autos, la presunci n antes se alada se mantiene inc lume al no haberó ñ ó sido controvertida por el denunciado, quien adem s se allan a los mismos, hechosá ó que se ven corroborados con los instrumentos acompa ada junto a la denuncia.ñ SEXTO: Que, en consecuencia de acuerdo al m rito de lo razonado en elé basamento anterior, se tiene por cierto el hecho denunciado y la participaci n deó H ctor Caro en ellos, esto es, que en su calidad de armador de la embarcaci né ó Lonconao con Registro Pesquero Artesanal N° 968825, realiz extempor neamenteó á el aviso de recalada el d a 01 de junio del a o en curso, a las 11:30 horas, ení ñ circunstancias que debi haberlo realizado una hora antes de su efectivo arriboó verificado el d a 31 de mayo de 2022. De esta manera, los hechos descritos,í realizado el ejercicio de subsunci n respectivo, configuran una infracci n al art culoó ó í 64 E de la Ley General de Pesca en relaci n al art culo 7 de la Resoluci n Exentaó í ó 2952, al haber desembarcado el d a antes se alado sin requerir autorizaci n nií ñ ó recibir previamente el visado del Servicio. La participaci n del infractor seó circunscribe al art culo 109 letra a) de la misma norma, atendida su calidad deí armador de la nave a motor a trav s

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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Calbuco CAUSA ROL : C-293-2022 CARATULADO : SERNAPESCA / CARO Calbuco, ocho de agosto de dos mil veintid s.ó VISTO: En estos autos, con fecha 14 de julio de 2022, Folio N°1, comparece Ruth del Carmen Carvajal Guerrero, c dula de identidad N°15.961.726-2, fiscalizadoraé y funcionaria del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, Rol nico

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