BANCO DE CHILE/CÓRDOVA
Rol
C-5334-2021
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de diciembre de 2021, comparece don PATRICIO PACHECO COFRÉ, doña DANIELA RUBILAR URRUTIA, doña SUSANA VALENZUELA POBLETE y doña FRANCISCA ZEREGA BARRUETO, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, todos domiciliados para estos efectos en Campos N° 423 piso 5 oficina 501, comuna de Rancagua; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don NELSON CÓRDOVA FREDES, ignora profesión u oficio, domiciliado en 9 Oriente N° 29, comuna de Machalí y en Nueve Oriente Lote 29-B Sitio 29, El Polo, comuna de Machalí, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.879.131.-, más intereses pactados, y los que se devenguen durante la secuela del juicio y requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Fundando su libelo ejecutor, arguye que el ejecutante de Chile es dueño del Pagaré N° 5486530560964411, suscrito con fecha 02 de noviembre de 2021 por la suma de $4.879.131.- por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A., representada por Marcelo Linker Urria y este último, a su vez, en representación del deudor, según consta del Contrato de Apertura de Crédito, de Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta de Crédito y del reglamento de uso de tarjetas de crédito. Código: JXLWXXXKLHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5334-2021 Foja: 1 Indica que se pactó que la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta la fecha de pago efectivo el máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el título ejecutivo fundante de la presente acción consiste en el pagaré singularizado en la parte expositiva de esta Sentencia, agregado materialmente al expediente electrónico con fecha 03 de enero de 2022 y custodiado bajo el N° 4-2022 en la Secretaría de este Tribunal. Segundo: Que, en cuanto a la segunda excepción opuesta, esta es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea Código: JXLWXXXKLHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5334-2021 Foja: 1 absolutamente, sea en relación al demandado”, el ejecutado sostiene en primer lugar que el pagaré suscrito en su representación le es inoponible y carece de mérito ejecutivo por cuanto el mandatario se excedió en sus facultades. Sostiene que el pagaré fue suscrito por un mandatario Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A. a través de su apoderado, que suscribió el pagaré en representación del deudor, mandatario que lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo. Arguye que el mandatario excedió las facultades conferidas a través del referido mandato al haber suscrito el pagaré ante notario y liberar al acreedor de la obligación de protesto, privando de eficacia a tales cláusulas y al pagaré como título ejecutivo, pues sin dichas cláusulas no podría sustentarse la acción ejecutiva al ser inoponible el pagaré al deudor. Señala que la forma en cómo se suscriba el pagaré determinará el procedimiento a utilizar, debiendo dejarse en claro que siempre originará una acción cambiaria que podrá ser ejecutiva u ordinaria. Sostiene que no resulta intrascendente o de menor entidad la liberación de la obligación de protesto y la autorización de la firma ante notario, señalando que es necesario que dichas modalidades en la suscripción del pagaré se consignen expresamente en el mandato por tratarse de un encargo especial y específico que no puede comprender las facultades ordinarias de administración por constituir excepciones al régimen normal que la ley establece para tal instrumento, porque se desprenden consecuencias más gravosas para el suscriptor. Sostiene que la firma del notario como la liberación de obligación de protesto son elementos circunstanciales que pueden o no concurrir en un pagaré y que para existir requieren voluntad expresa al respecto. Indica que el mandato que consta en autos solo autorizaba al mandatario a suscribir el pagaré, sin expresar la forma en que debía hacerse ni dar más detalles, lo que permite concluir que el mandatario se extralimitó en sus facultades. Arguye que la liberación de la obligación de protesto busca facilitar el cobro de la deuda, pero conlleva consecuencias más gravosas para el deudor. En segundo lugar, expone que al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo, por cuanto el mandato adolece
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba. A folio 23, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, el título ejecutivo fundante de la presente acción consiste en el pagaré singularizado en la parte expositiva de esta Sentencia, agregado materialmente al expediente electrónico con fecha 03 de enero de 2022 y custodiado bajo el N° 4-2022 en la Secretaría de este Tribunal. Segundo: Que, en cuanto a la segunda excepción opuesta, esta es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea Código: JXLWXXXKLHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5334-2021 Foja: 1 absolutamente, sea en relación al demandado”, el ejecutado sostiene en primer lugar que el pagaré suscrito en su representación le es inoponible y carece de mérito ejecutivo por cuanto el mandatario se excedió en sus facultades. Sostiene que el pagaré fue suscrito por un mandatario Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A. a través de su apoderado, que suscribió el pagaré en representación del deudor, mandatario que lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo. Arguye que el mandatario excedió las facultades conferidas a través del referido mandato al haber suscrito el pagaré ante notario y liberar al acreedor de la obligación de protesto, privando de e
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C-5334-2021 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-5334-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/C RDOVAÓ Rancagua, ocho de Agosto de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 28 de diciembre de 2021, comparece don PATRICIO PACHECO COFRÉ, doña DANIELA RUBILAR URRUTIA, doña SUSANA VALENZUELA POBLETE y doña FRANCISCA ZEREGA BARRUETO, abogados,
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