SALAZAR/BYD CHILE SPA
Rol
O-1348-2022
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ELISEO SALAZAR VALENZUELA, cédula nacional de identidad N°6.425.625-4, con domicilio para estos efectos legales en San Antonio N°220, Oficina 345, Santiago y deduce demanda en procedimiento ordinario, de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de BYD CHILE SPA, Rut 76.415.419-3, representada legalmente por doña Tamara Berrios Country Manager, cédula nacional de identidad 12.623.107-5, ambos con domicilio en Bucarest Nº150 oficina 701, comuna de Providencia, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derechos: Explica que a principios de 2017, doña Tamara Berrios Country Manager de BYD Chile lo contactó para eventualmente trabajar para la marca BYD, ya que a la fecha él estaba organizando una venida a Chile de la carrera de Fórmula E de vehículos eléctricos, mientras que por ese mismo tiempo la empresa BYD estaba por participar en licitaciones de vehículos eléctricos de transporte público, por lo que necesitaban un referente de la electro movilidad. A mediados del año 2017 lo invitó a un almuerzo con la VP mundial, la señora Stella Li, quien había venido a Chile para ver el desarrollo de los negocios de la empresa china, en su filial local. Afirma que la Sra. Li lo invitó a una reunión en la ciudad de Los Ángeles en California, sede de BYD, para conversar los términos de su contratación por la empresa. Señala que asistió a dicha reunión, todos los gastos fueron pagados por BYD, en dicha reunión se acordó que su remuneración ascendería a la suma de $20.000 dólares mensuales directamente en Estados Unidos, ya que tiene ambas nacionalidades y empresa unipersonal en EEUU. Esta relación perduró con la empresa BYD americana entre el mes de Septiembre año 2017 y el mes Noviembre del año 2018. A fines del año siguiente 2018 y luego que BYD Chile se adjudicara una licitación por 100 buses eléctricos del ex Transantiago, ahora denominado RED, doña Tamara Berrios le planteó formalmente que la empresa BYD americana ya no continuaría asumiendo su costo, ya que sería BYD Chile quien lo haría, ahora dependiendo el actor de BYD Chile y de su cargo de Country Manager, que su remuneración sería pagada ahora en Chile pero que se reduciría a la mitad, al equivalente a $10.000 dólares mensuales, aproximadamente $6.930.000 pesos chilenos (según el contrato fue la suma de $6.930.000 más Iva). Afirma que la relación laboral comenzó el 1 de diciembre del 2018. Señala que aceptó el cambio, entusiasmado por trabajar en una marca de autos y en electro movilidad en Chile, de la cual, para esa fecha ya se había transformado en un referente. Sostiene que se le asignó un auto de la empresa, un email corporativo, participación en chat de empleados de BYD Chile, tarjeta de visita corporativa, una tarjeta de empleado para entrar al edificio corporativo e incluso registré su huella digital para abrir la puerta de la oficina 701 de la calle Bucarest Nº150, en la comuna de P
Fallo
por tanto no hay exclusividad y por otro lado sostiene que no es cierto que haya prestado servicios personales todo el tiempo para BYD ya que durante la pandemia el demandante se mantuvo en Estados Unidos, sin que haya pedido permiso a la empresa. Que al respecto, cabe tener presente que los requisitos indicativos de una relación laboral se resumen en que el trabajador preste servicios personales para el empleador, bajo subordinación y dependencia, en las condiciones pactadas y que siempre esté a disposición de la empresa y, por otra parte que la empresa otorgue el trabajo convenido y pague por los servicios una determinada remuneración. Que la forma como estos servicios se paguen, esto es, directamente al trabajador, o a través de transferencias o mediante la entrega de una boleta electrónica o que el dinero sea consignado a nombre de una empresa como KMS y que se gestione el pago a través de una factura, no pasa de ser modalidades de pago que no alteran lo esencial, esto es, una prestación de servicios personales bajo subordinación y dependencia a cambio de una determinada remuneración. Que respecto de la exclusividad en la prestación de servicios, conviene tener presente que ello no es un requisito de la esencia del contrato de trabajo y para que pueda ser exigible al trabajador, ello debe ser pactado y nada de aquello consta del contrato de prestación de servicios firmado el 1° de diciembre de 2018 y además, es cada vez más frecuente que las personas tengan más de un tra
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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ELISEO SALAZAR VALENZUELA, cédula nacional de identidad N°6.425.625-4, con domicilio para estos efectos legales en San Antonio N°220, Oficina 345, Santiago y deduce demanda en procedimiento ordinario, de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de B
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