BANCO DE CHILE/HIDALGO
Rol
C-1192-2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de marzo de 2022, comparecen don PATRICIO PACHECO COFRÉ, doña DANIELA RUBILAR URRUTIA, doña SUSANA VALENZUELA POBLETE Y doña FRANCISCA ZAREGA BARRUETO, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su Gerente General don Mario Sandoval Hidalgo, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada a su vez por su Gerente General don Eduardo Ebensperger, todos domiciliados para estos efectos en Campos N° 423, piso 5, oficina 501, comuna de Rancagua, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don CARLOS ESTEBAN HIDALGO PALMA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Ramón Lecaros N° 153, comuna de Coltauco y en Tipaume N° 1830 lote 9 manzana G, Villa San Ignacio, comuna de Rancagua, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.345.137.-, más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, con costas, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse completo y cumplido pago a su representada. Funda su pretensión ejecutora en el Pagaré N° 66236, suscrito en calidad de deudor principal por el demandado y por un capital original de $7.811.716.- capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 1,13%. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 48 cuotas, 47 de las cuales serían mensuales, iguales y sucesivas de $216.477.- cada una de ellas, venciendo la primera el 05 de Código: SBXTXXSMDHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1192-2022 Foja: 1 septiembre de 2019 y una última cuota de $216.471.- que se pagará el 07 de agosto de 2023. En el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa pueda destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el título basal de la presente acción ejecutiva consiste en el pagaré individualizado en lo expositivo de esta sentencia; agregado materialmente al expediente electrónico con fecha 18 de marzo de 2022 y custodiado bajo el N° 981-2022 en la Secretaría de este Tribunal. SEGUNDO: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, esta es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación al demandado”; la parte ejecutada arguye que el título invocado como fundamento de la ejecución, no cumple con el requisito del artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, careciendo de la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de la deuda mediante el procedimiento ejecutivo, toda vez que no indica o al menos es difícil precisar si al momento de la interposición de la demanda se encontraba en mora de cumplir la obligación contenida en el documento, por lo que en tal caso, la parte ejecutante debió recurrir al procedimiento ordinario de cobro de pesos. TERCERO: Que, evacuando el traslado la ejecutante señaló que los argumentos del demandado carecen de todo fundamento, ya que el documento que sirve de fundamento a la acción ejecutiva es un título ejecutivo perfecto, según lo dispone el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, a juicio de esta Sentenciadora, corresponde dilucidar si en el pagaré de autos se puede apreciar la fecha de vencimiento del pagaré fundante de la ejecución, a fin de determinar si el procedimiento adoptado por la ejecutante para cobrar la deuda es o no el que corresponde. QUINTO: Que, examinado el documento acompañado a folio 1 por el ejecutante denominado “Cuadro de Pagos”, es posible establecer de su simple lectura que se cumple con lo dispuesto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que señala claramente que el deudor se constituyó en mora desde la cuota N° 26 del crédito, la que vencía con fecha 05 de octubre de 2021. Código: SBXTXXSMDHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1192-2022 Foja: 1 SEXTO: Que, a mayor abundamiento, consta en autos que la demanda fue interpuesta con fecha 15 de marzo de 2022, y notificada con fecha 30 de marzo de 2022, encontrándose dentro de todos los plazos legales para iniciar el cobro de la obligación a través del procedimiento ejecutivo, siendo suficiente razonamiento para rechazar la excepción incoada por ser meramente dilatoria. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la segunda excepción incoada, esta es, “El pago parcial de la deuda”, el ejecutado señala que no desconoce la existencia de un crédito adeudado, pero indica que el monto exigido en autos no corresponde a lo que efectivamente adeuda, puesto que, a través de diversos abonos y pagos que se realizaron a la ejecutante, se vio disminuido el monto de la deuda. OCTAVO: Que, evacuando
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba. A folio 20, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el título basal de la presente acción ejecutiva consiste en el pagaré individualizado en lo expositivo de esta sentencia; agregado materialmente al expediente electrónico con fecha 18 de marzo de 2022 y custodiado bajo el N° 981-2022 en la Secretaría de este Tribunal. SEGUNDO: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, esta es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación al demandado”; la parte ejecutada arguye que el título invocado como fundamento de la ejecución, no cumple con el requisito del artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, careciendo de la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de la deuda mediante el procedimiento ejecutivo, toda vez que no indica o al menos es difícil precisar si al momento de la interposición de la demanda se encontraba en mora de cumplir la obligación contenida en el documento, por lo que en tal caso, la parte ejecutante debió recurrir al procedimiento ordinario de cobro de pesos. TERCERO: Que, evacuando el traslado la ejecutante señaló que los argumentos del demandado carecen de todo fundamento, ya que el documento que sirve de fundamento a la acción ejecutiva es un título ejecutivo perfecto, según lo dispone el artículo 434
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C-1192-2022 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-1192-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/HIDALGO Rancagua, ocho de Agosto de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 15 de marzo de 2022, comparecen don PATRICIO PACHECO COFRÉ, doña DANIELA RUBILAR URRUTIA, doña SUSANA VALENZUELA POBLETE Y doña FRANCISCA ZAREGA BARRUETO, mandatarios j
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