HENRÍQUEZ/SOTO
Rol
M-3-2023
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2. TESTIMONIAL X 3.- EXHIBICION DOCUMENTAL X 4.- ABSOLUCION POSICIONES X 5.- OFICIOS X 6.- OTRA PRUEBA X 7.- DOCUMENTAL DEMANDADO X 8.- TESTIMONIAL X 9.- ABSOLUCION POSICIONES X 10.- OFICIOS X 11.- EXHIBICION DOCUMENTAL X 12.- OTRA PRUEBA X · RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADO X · SENTENCIA X · REPROGRAMA AUDIENCIA X · FECHA NOTIFICACION SENTENCIA X Constancia. Se deja constancia que esta audiencia se ha celebrado de manera presencial y se ha verificado la identidad de los comparecientes. Incomparecencia demandada: Se deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la demandada, pese a encontrarse válidamente notificada, teniéndose el llamado a conciliación frustrado y la contestación de la demanda en rebeldía. Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita se tenga por no contestado el requerimiento monitorio y atendido lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo y N°3 del Código del Trabajo, solicita que no habiendo comparecido la parte demandada, se omita recibir la causa a prueba y se dicte sentencia de inmediato y se tenga por tácitamente admitido los hechos contenidos en la demanda al momento de dictar sentencia. Tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, lo solicitado por la parte demandante, la no comparecencia del demandado encontrándose válidamente notificado de estos autos, siendo esta la oportunidad procesal para controvertir los hechos señalados en la demanda en orden a justificar sus argumentos, lo que no ha ocurrido, el Tribunal va a hacer uso de lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo y N°3 del Código del Trabajo tener por tácitamente admit
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Claudia Nicoll Henríquez Videla, cesante, con domicilio en Villa Sor Teresa Casa 1, Comuna de Llay Llay, Provincia de San Felipe, quien interpone demanda en Procedimiento monitorio por Reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de doña Katherine Alejandra Soto Arévalo, ignora su profesión u oficio, con domicilio en Calle Jorge Massu con Juana Tare, Barrio Norte S/N, Comuna de LLay Llay, a fin de que se declare la existencia de relación laboral, nulo e incausado el despido y se declare además que se le obliga al pago de las prestaciones que señala. Indica que comienza a prestar servicios bajo subordinación y dependencia el día 2 de agosto de 2022 para la demandada de autos. Las labores para la cual fue contratada fue de ASEADORA PUERTAS AFUERA, encargándome de diversas labores dentro de la casa de su empleadora. Señala que nunca se escrituró el respectivo contrato de trabajo lo cual constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo, generando las consecuencias jurídicas que en ese mismo artículo se establecen. Señala que nunca se le entregó una copia del contrato de trabajo debidamente firmado, ni fue registrado en el sitio electrónico de la respectiva Inspección del Trabajo. Señala que recibía órdenes de la demandada en cuanto a la forma y donde debía realizar su trabajo, disposición en el lugar físico, las labores a realizar, etc. Expone que laboraba por 3 días a la semana, es decir, lunes, miércoles y viernes de cada semana, desde un principio era desde las 10:00 horas hasta las 15:30 horas. Señala que las condiciones de trabajo se pactaron verbalmente, por lo que su vigencia debe calificarse de indefinida. Agrega que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual que se pactó ascendía a $240.000.- (doscientos cuarenta mil pesos) mensuales. Señala que trabajó de forma normal hasta el día lunes 17 de octubre de 2022, fecha en la cual es despedida verbalmente por la demanda junto con su cónyuge, don Daniel Antonio Osses Donoso, que le señalan que ya no necesitaban más de sus servicios, todo esto mediante mensajes de whatsapp, sin mediar razón alguna para terminar con la relación laboral que les unía. No se le presentó o enviaron carta alguna que diera cuenta de si continuaba o no en su trabajo. Además de las indemnizaciones legales, se le quedó adeudando la compensación por feriado proporcional, remuneraciones del período trabajado en el mes de octubre de 2022 y no realizó el íntegro de las cotizaciones de seguridad social en conformidad a la ley, tomando en consideración que la relación laboral con la demandada duró por espacio de 2 meses y 15 días. Indica que presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo, se fijó fecha de audiencia de conciliación para el día 23 de diciembre de 2022, no asistiendo la reclamada. Cita las normas de derecho pertinen
Fallo
Por lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento monitorio por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la demandada ya individualizada acogerla y declarar : A. Que existió una relación laboral entre las partes de este juicio en los términos y por el período que se señalan en su demanda. B. Que el despido de que fue objeto no produce efectos debido al no integro de sus cotizaciones de seguridad social, salud y seguro de cesantía en conformidad a la ley, esto para efectos remuneracionales; C. Que el despido que le afectó es incausado y, por lo tanto, es injustificado. D. Que la demandada debe pagarle las indemnizaciones y prestaciones referidas en su demanda y que son las siguientes: - $240.000.- (doscientos cuarenta mil pesos) por concepto de indemnización por el desahucio, de acuerdo a lo prescrito en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. - Remuneración debida por su prestación de servicios para la demandada hasta el día 17 de octubre de 2022, teniendo en consideración que prestó servicios por 6 días a razón de $20.000.- pesos diarios, es decir, la cantidad de $200.000.- (doscientos mil pesos) o la suma que el tribunal estime conforme a derecho. - Remuneraciones que se devenguen desde su separación del trabajo, esto es, desde el día 17 de octubre de 2022 hasta la fecha en que la demandada c
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO PRESENCIAL TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe FECHA Lunes 24 de abril de 2023 RUC 23-4-0451721-K RIT M-3-2023 SALA 2 MAGISTRADO María Aracely Muñoz Pastrán ADMINISTRATIVO DE ACTAS Fernanda Tapia Mancilla HORA DE INICIO 13:05 horas HORA DE TERMINO 13:42 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 234045172
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