1º Juzgado de Letras y Garantia de Peumo

RUBIO/FLORES

Rol

O-32-2022

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- Antecedentes de la relación laboral: Con fecha 03 abril de 2017, ingresó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, para la demandada, Ilustre Municipalidad de Las Cabras, específicamente, en el departamento de educación, desempeñando labores de administrativo. La jornada de trabajo era de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, debiendo realizarlas, en Departamento de educación, estaba sujeto a subordinación y dependencia de parte del jefe de servicio, debiendo realizar todas las instrucciones y tareas que este encomendara. Este contrato, como se acreditará, era de carácter indefinido. 2.- Estructura de remuneraciones: Percibía por una remuneración mensual de $772. 426.- 3.- Incumplimiento o causales de término de la relación laboral en que incurrió el empleador: Trabajo lo desempeñó, hasta el día 14 de OCTUBRE de 2022, fecha en que puse término a mi contrato de trabajo, fundado éste en haber incurrido su empleadora en las causales de caducidad previstas en los artículos 160 Nº 1 letras d y f, esto es: “Conductas de acoso laboral”. En efecto, tal como consta de la carta de despido indirecto remitida al entonces Alcalde de la Ilustre Municipalidad de la comuna de Las Cabras, de fecha 14 OCTUBRE DE 2022, se indica en ella expresamente: “[…] atendido a que fui en forma permanente, perturbado, en mi función, cuestionado, bajo un clima laboral hostil, cambios permanentes de lugar de trabajo, sin funciones específicas, así como llamados telefónicos cuestionando mis licencias médicas.[…]” II. CONSIDERACIONES DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA Las conductas y hechos relatados por el demandante fundamentan las causales de caducidad por acoso laboral, violando el artículo 184 del Código del Trabajo. El demandante tuvo que recurrir a licencias médicas y asistencia psiquiátrica y psicológica debido al acoso laboral. Debido a la gravedad de la situación, el demandante se auto despidió y demandó ante el tribunal el pago de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Guido Pérez Maldonado, C.I.N. 14.328.984-2, Abogado, domiciliado en calle Carrera nro. 430, galería Carreño 2piso oficina 204, Comuna Las Cabras, en Representación de don GERMAN RUBIO CASTRO, empleado C.I. 7.362.075-9; según mandato judicial, conferido por Escritura pública, ante Notario público, con fecha 12 agosto de 2022, e interpone demanda de autodespido o despido indirecto, en contra de su ex la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS, RUT N° 70.931.100-K, representada legalmente, conforme lo dispone el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, por don JUAN PABLO FLORES ASTORGA, ignoro profesión u oficio, RUT N° 13.346.075-6, ambos domiciliados en Carrera N° 355, Las Cabras., fundada en los siguientes: DE LA COMPETENCIA: De conformidad a lo establecido en el artículo 420 letra a), y artículo 423 del Código del Trabajo, es competente este Tribunal, ya que el lugar donde se prestaron efectivamente los servicios se encuentra dentro de su jurisdicción. DE LA CADUCIDAD: El inciso segundo del artículo 489 del Código del Trabajo, establece el plazo de sesenta días hábiles para interponer la denuncia por tutela laboral, con la suspensión establecida en el inciso final del artículo 168 del mismo cuerpo legal. En razón de lo anterior y teniendo presente que el término de los servicios se produjo con fecha 14 octubre 2022, por consiguiente, el plazo de caducidad no ha vencido. Con todo, según previene el artículo 8 inciso 3 de la Ley N° 21.226, para el ejercicio de las acciones laborales se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción. I. ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- Antecedentes de la relación laboral: Con fecha 03 abril de 2017, ingresó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, para la demandada, Ilustre Municipalidad de Las Cabras, específicamente, en el departamento de educación, desempeñando labores de administrativo. La jornada de trabajo era de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, debiendo realizarlas, en Departamento de educación, estaba sujeto a subordinación y dependencia de parte del jefe de servicio, debiendo realizar todas las instrucciones y tareas que este encomendara. Este contrato, como se acreditará, era de carácter indefinido. 2.- Estructura de remuneraciones: Percibía por una remuneración mensual de $772. 426.- 3.- Incumplimiento o causales de término de la relación laboral en que incurrió el empleador: Trabajo lo desempeñó, hasta el día 14 de OCTUBRE de 2022, fecha en que puse término a mi contrato de trabajo, fundado éste en haber incurrido su empleadora en las causales de caducidad previstas en los artículos 160 Nº 1 letras d y f, esto es: “Conductas de acoso laboral”. En efecto, tal como consta de la carta de despido indirecto remitida al entonces Alcalde de la Ilustre Municipalidad de la comuna de Las Cabras, de fecha 14 OCTUBRE DE 202

Fallo

Por tanto, para todos los efectos legales, se tendrá como remuneración del actor la suma de $772. 426.- NOVENO: Que, resulta necesario pronunciarse respecto del hecho a probar Si el incumplió gravemente sus obligaciones contractuales con relación al trabajador demandante. Hechos que constituirían la causal de despido indirecto y que configurarían la causal según la carta de aviso de término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales del auto despido. a) Carta auto despido de fecha 14 octubre 2022, presentada ante inspección trabajo con el respectivo Comprobante de envío carta certificada, fecha 14 octubre 2022, presentada ante inspección trabajo. b) Que en esta le comunica a su empleador Ilustre Municipalidad de las Cabras el término de su contrato de trabajo a partir de la fecha antes dicha, por la causal del artículo 171 en relación con el número 1 letra F del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, conductas de acoso laboral por parte del empleador.- Los hechos fundantes de la causal son: “atendido que fui permanentemente, perturbado en mi función, cuestionado, bajo un clima laboral hostil, cambios permanentes del lugar de trabajo sin funciones específicas. Así como llamados telefónicos cuestionando mis licencias médicas.” c) que con los Comprobante de licencias médicas del demandante, desde 12 julio 2021 al 28 octubre 2022.(5312946-3;050657157-k;055644325-4;39500119 lumbago;056246422-0;057666418-4; 057666418-4;058186327-6; 7553027-7; 7715116-

Texto Completo (Preview)

RIT : O-32-2022 RUC : 22-4-0445810-1 MATERIA : Despido indirecto y cobro de prestaciones. DEMANDANTE : Germán Fidel Rubio Castro DEMANDADA : Ilustre Municipalidad de las Cabras. Peumo, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Guido Pérez Maldonado, C.I.N. 14.328.984-2, Abogado, domiciliado en calle Carrera nro. 430, galería Carreño 2p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica