MOLINA/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)
Rol
O-201-2023
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 446 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Octavio Azoca Simonet, abogado, en representación de EDUARDO GASTÓN MOLINA HERNÁNDEZ, Rut 10.232.234-7.- en contra de CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN), Rut 80.207.900-1.- declarándose injustificado el despido del que fuera objeto el demandante el día 19 de octubre de 2022, y como consecuencia de ello se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, dejándose expresa constancia que el inicio de la relación laboral ocurrió el día 01 de noviembre de 2004 y el despido en la fecha antes indicada, entendiéndose que se produjo por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del trabajo, esto es, por necesidades de la empresa y deberá pagar la demandada al demandante las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.511.045.- b. Indemnización por años de servicio por $16.621.495.- c. Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio por $8.310.747.- d. Feriado pendiente por $1.057.731.- e. Remuneración por los días trabajados en el mes de octubre de 2022 por $696.210.- II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III. Que se condena en costas a la demandada por haber sido completamente vencida, las que se regulan en la suma de $1.000.000.- IV. Que para efectos del cumplimiento de la sentencia una vez que esta quede ejecutoriada, la demandante deberá realizar las gestiones pertinentes ante el Tribunal Civil que conoce de la liquidación de la demandada en esta causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y dictó sentencia doña María Teresa Quiroz Alvarado, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del T
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Octavio Azoca Simonet, abogado, en representación de EDUARDO GASTÓN MOLINA HERNÁNDEZ, Rut 10.232.234-7.- en contra de CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN), Rut 80.207.900-1.- declarándose injustificado el despido del que fuera objeto el demandante el día 19 de octubre de 2022, y como consecuencia de ello se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, dejándose expresa constancia que el inicio de la relación laboral ocurrió el día 01 de noviembre de 2004 y el despido en la fecha antes indicada, entendiéndose que se produjo por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del trabajo, esto es, por necesidades de la empresa y deberá pagar la demandada al demandante las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.511.045.- b. Indemnización por años de servicio por $16.621.495.- c. Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio por $8.310.747.- d. Feriado pendiente por $1.057.731.- e. Remuneración por los días trabajados en el mes de octubre de 2022 por $696.210.- II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III. Que se condena en costas a la demandada por haber sido completamente vencida, las que se regulan en la suma de $1.000.000.- IV. Que para efectos del cumplimiento de la sentencia una vez q
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 24 de abril de 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 23-4-0452310-4 RIT O-201-2023 MAGISTRADO MARÍA TERESA QUIROZ ALVARADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNÁNDEZ HORA DE INICIO 11:19 HORAS HORA DE TERMINO 11:27 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340452310-4-1349-230421-00 PARTE
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