2º Juzgado de Letras de Osorno

SERVICIOS PROFESIONALES COMERCIALES Y MEDICOS OPORTO LIMITADA/SOLÍS

Rol

C-730-2022

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 730 2022, sobre juicio ejecutivo de mínima cuantía, obligación de dar cumplimiento de sentencia judicial, caratulados “Servicios   Profesionales   con   Solis”, en el folio 1, comparece don Daniel Alejandro Miranda Zamorano, Abogado en representación convencional de Servicios Profesionales Comerciales y Médicos Oporto Limitada”, sociedad del giro de su denominación, R.U.T. 77.913.120-3, representada legalmente por don Álvaro Rodrigo Oporto Castro, Médico Cirujano, RUN 12.060.717-0, ambos domiciliados en Avenida Francia N° 1720, torre II, departamento Nº 405, de la ciudad de Osorno en contra de doña Marcela Olga Elieth Solís Guzmán, RUN 16.338.679-8, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle Le Mans N° 1460, de la ciudad y comuna de Osorno, y expone: Que por resolución judicial de fecha 14 de octubre de 2021, dictada en causa RIT C-501-2020 del Juzgado de Familia de Osorno, que acompaño debidamente en un otrosí de esta presentación, se tuvo por aprobado avenimiento -presentado con fecha 7 de octubre de 2021-, en materia de rebaja de alimentos, en virtud del cual se acordó, en lo pertinente, lo siguiente“  V. Restitución inmueble: a).- Que en atención a lo acordado en el numeral III y IV del presente avenimiento y de lo estipulado en escritura pública de transacción de fecha 27 de julio de 2016 aprobado en resolución de fecha 2 de septiembre de 2016 en causa RIT T-26-2016 del Juzgado de Familia de Osorno, cláusula TERCERA, literal A) Alimentos Menores, numeral 5) en que don Álvaro Rodrigo Oporto Solis se comprometió a facilitar Página 1 de 14 Código: KXPXXXXFXDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en comodato inmueble para residencia de los alimentarios, de acuerdo al siguiente tenor: “5.- Facilitará a título de comodato a los alimentarios menores de edad el inmueble ubicado en calle Le Mans número mil cuatrocientos sesenta, Vill

Fundamentos

CONSIDERANDO: Página 12 de 14 Código: KXPXXXXFXDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que la ejecutada opuso las excepciones N°2 y 5 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. SEGUNDO: Que en el folio 23, acompañó los siguientes antecedentes: 1. Avenimiento presentado en causa rol C-501-2020 del Tribunal de Familia de Osorno. 2. Resolución de fecha catorce de octubre de dos mil veintiuno que aprueba Avenimiento de causa Rol C-501-2020 del Tribunal de Familia de Osorno. TERCERO: Que la ejecutante, en el folio 1, acompañó en la forma legal, la siguiente documental: 1) Copia de avenimiento obtenido ante el Juzgado de Familia de Osorno con fecha 7 de octubre de 2021, en causa R.I.T C-501-2020. 2) Resolución dictada por el Juzgado de Familia de Osorno con fecha 14 de octubre de 2021, en causa R.I.T C-501-2020, que tiene por aprobado avenimiento. 3) Mandato judicial, Repertorio Nº 1237-2022. CUARTO: Que respecto a la primera excepción deducida, esto es, la referida a la falta de personería consta en el folio 4, actuación que da cuenta de mandato conferido por la sociedad ejecutante, a través de don Álvaro Rodrigo Oporto Castro al Abogado don Daniel Alejandro Miranda Zamorano, razón por lo que se da cumplimiento íntegro a lo señalado en el artículo sexto del Código de Procedimiento Civil, satisfaciendo lo establecido por la norma procesal, y respecto al resto de las alegaciones doctrinales, referidas a la supuesta falta de legitimación pasiva, son propias de juicios de Página 13 de 14 Código: KXPXXXXFXDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lato conocimiento, donde en ellos se debe probar y discutir, y no en un juicio ejecutivo. QUINTO: Que respecto de la segunda excepción, esto es, la excepción de ineptitud del libelo, fundada en primer lugar por “lo   vaga de su petición, no señala de manera clara y precisa cual es la   petición   formulada   al   Tribunal,   no   solicita   que   se   despache   mandamiento de ejecución y embargo, debiendo el Tribunal de oficio   despacharlo sin que el interesado lo solicite”; y en segundo lugar por corresponder a una obligación de hacer y no obligación de dar como resolvió el tribunal de la instancia; ambos argumentos será desestimada de plano; en razón que de la sola lectura de la demanda ejecutiva de folio 1 da cuenta que la acción ejecutiva hace referencia a un cumplimiento de avenimiento en causa de familia por una materia de alimentos; y respecto a lo segundo, la decisión de no dar curso fue objeto de recurso de apelación, debidamente zanjado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, respecto de lo cual, se encuentra totalmente zanjado VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 números 2 y 5 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Por lo expuesto, demanda la entrega material del inmueble ubicado en calle Le Mans 1460 de la ciudad de Osorno, inscrito a fojas 2832, número 2435 del Registro de Propiedad de Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2021; a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 13, don Eduardo Becas Mora, Abogado, en representación convencional del ejecutado dedujo las excepciones N°2 y 5 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es “La   falta   de   capacidad   del   demandante   o   de   personería   o  Página 3 de 14 Código: KXPXXXXFXDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representación legal de que comparezca a su nombre” y “La ineptitud   del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la   demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254”. Funda la primera señalando que “cabe señalar que el avenimiento que sirve de   título ejecutivo de la presente acción proviene de un acuerdo entre   don Álvaro Rodrigo Oporto Castro y yo a efectos de regular temas   estrictamente de índole familiar, ya que con anterioridad estuvimos   casados y tenemos dos hijos en común, respecto de los cuales se fijó   una   pensión   de   alimentos.   Dentro   del   acuerdo   anteriormente   señalado,   se   estipuló   que   yo   y  mis  hijos  haríamos  abandono  del   hogar el  día 31 de diciembre de 2.021.  Cabe señalar que,  de  los   antecedentes  aporta

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Osorno, ocho de agosto de dos mil veintidós.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 730 2022, sobre juicio ejecutivo de mínima cuantía, obligación de dar cumplimiento de sentencia judicial, caratulados “Servicios   Profesionales   con   Solis”, en el folio 1, comparece don Daniel Alejandro Miranda Zamorano, Abogado en representación convencional de Servicios Profesion

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